DECRETO 121 2016
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA EL OFN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD - RANGO ATRIBUCIÓN Y REMUNERACIÓN DE SECRETARÍA - CREACIÓN OFN EL COMITÉ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA - OFN UNIDAD DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL - CREACIÓN - EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRACCIONES - UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS ESPECIALES - UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS DE TRÁNSITO - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE FALTAS MODIFICA LAS RESPONSABILIDADES PRIMARIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE REFORMA POLÍTICA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL - MINISTERIO DE GOBIERNO - CREACIÓN SECRETARÍA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍAS - PFA JEFATURA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREVENCIÓN DEL DELITO - SEGURIDAD OPERATIVA - SEGURIDAD CIUDADANA - VINCULACIÓN CIUDADANA CON LA SEGURIDAD - ADMINISTRACIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN LEGAL DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD - SUMINISTROS A LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD INFRAESTRUCTURA DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LA CIUDAD - PLANEAMIENTO DE EMERGENCIA Y COORDINACIÓN DE BOMBEROS - PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON RECURSOS POLICIALES - INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA CRIMINAL - INVESTIGACIÓN CRIMINAL - COORDINACIÓN OPERATIVA - EVENTOS MASIVOS - CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS - DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DE POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN CIUDADANA - SUPRIME DEPENDENCIAS - MODIFICA DEPENDENCIA JERÁQUICA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - JEFATURA POLICÍA METROPOLITANA - JEFATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Publicación:
01/02/2016
Sanción:
29/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 5.460 y 5.503, Decreto N° 363/15, el Expediente Electrónico N° 2016-
4068358/MGEYA/DGALPM, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos tiene por
objetivo propiciar las medidas pertinentes a fin de mejorar la eficiencia y la eficacia de
su gestión, siendo la mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución del objetivo antes mencionado;
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección
General, estableciéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de
todas sus unidades de organización;
Que la Ley N° 5.503 modificó la mentada Ley de Ministerios N° 5.460, estableciendo
entre las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires la organización de las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la
convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas
en coordinación con el Ministerio de Gobierno;
Que, asimismo, de acuerdo al "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" celebrado
entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge
la necesidad de realizar modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines
de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Gobierno,
aprobada por el Decreto N° 363/15.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 28 de enero 2016, la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15, de acuerdo con los
Anexos I (Organigrama) (IF-2016-04408381-MJYSGC) y II (Responsabilidades
Primarias, Acciones y Objetivos) (IF-2016-04409410-MJYSGC), los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)Transferencia de
Funciones y Facultades en materia de Seguridad, como Organismo Fuera de Nivel en
la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, con rango, nivel y atribución de
Secretaría, de acuerdo a los objetivos que se detallan en el Anexo II (IF-2016-
04409410-MJYSGC) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto, dejándose establecido que a los titulares de las Unidades dependientes del
citado organismo les corresponde la retribución equivalente a Director General.
Artículo 3°.- Déjase establecido que corresponden al cargo del Titular de la UPE
mencionada en el artículo 2°, las unidades retributivas previstas para Secretario o
equivalente, de acuerdo al Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las
Autoridades Superiores, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 363/15.
Artículo 4°.- Créase el Comité de Planificación Estratégica, como Organismo Fuera de
Nivel en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a los objetivos que
se detallan en el Anexo II (IF-2016-04409410-MJYSGC) el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto, dejándose establecido que al titular del
mismo le corresponde la retribución equivalente a Secretario.
Artículo 5°.- Créase la Unidad de Organización Electoral, como Organismo Fuera de
Nivel en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, de acuerdo a los objetivos que
se detallan en el Anexo II (IF-2016-04409410-MJYSGC) el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto, dejándose establecido que al titular del
mismo le corresponde la retribución equivalente a Director General.
Artículo 6°.- Créanse la Unidad de Enlace de Faltas Especiales y la Unidad de Enlace
de Faltas de Tránsito, como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Dirección
General de Administración de Infracciones, de acuerdo a los objetivos que se detallan
en el Anexo II (IF-2016-04409410-MJYSGC) el que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente Decreto, dejándose establecido que a los titulares de las
mismas le corresponde la retribución equivalente a un 95% (noventa y cinco por
ciento) de Director General.
Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Reforma Política y de la Dirección General Reforma Política y Electoral, que le
depende, del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al Anexo III (Responsabilidades
Primarias) (IF-2016- 04398348- MGOBGC), que a sus efectos forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, por el señor Ministro de Gobierno, el señor Ministro de Hacienda y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda, al Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Ocampo - Screnci Silva - Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4812