DECRETO 118 2017
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA - SUBSECRETARIAS - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL - DIRECCIONES GENERALES - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - SALUD MENTAL - LEGAL Y TÉCNICA - SALUD COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - DIRECCIÓN HOSPITALES - CENTROS DE SALUD MENTAL - CARRERA PROFESIONAL DE SALUD - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE - LEY 3294 - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - SOCIEDAD DEL ESTADO - FACOEP SE - LEY 5622 - GERENCIA OPERATIVA - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIA - SUBGERENCIAS - UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - SALUD - SOPORTE DE AUDITORIA - ASUNTOS JUDICIALES SUMARIOS Y EMPLEO PÚBLICO - ASUNTOS JUDICIALES - ASESORAMIENTO JURÍDICO - COORDINACIÓN LEGAL CON EFECTORES - TALLERES PROTEGIDOS - PROGRAMAS ESPECIALES - GESTIÓN HOSPITALARIA - REDES DE BASE HOSPITALARIA - EMERGENCIAS - APOYO TÉCNICO DE PROGRAMAS - RED DE TRAUMA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA - REHABILITACIÓN - PRODUCCIÓN - RED DE ODONTOLOGÍA EN HOSPITALES - ADMINISTRACIÓN FLOTA DE MOVILES SAME - OPERATIVA DE INCIDENTES - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS TECNOLÓGICOS Y MATERIALES - ATENCIÓN DOMICILIARIA INSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL - RED DE ATENCIÓN PRIMEARIA DE LA SALUD - BASE AMBULATORIA - IDENTIFICACIÓN FACILITACIÓN Y ARTICULACIÓN DE ACTIVOS COMUNITARIOS - IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS - ATENCIÓN INTEGRAL DE ADICCIONES A DROGAS Y ALCOHOL - SALUD ESCOLAR PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD - ODONTOLÓGICA AMBULATORIA - EMFERMERIA - EPIDEMIOLOGÍA - PROCESOS DE SOPORTE - PLANIFICACIÓN DE REDES Y PROGRAMAS - REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES - ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - ESTADÍSTICA DE SALUD - SISTEMAS CLÍNICOS - PLANIFICACIÓN DE LA RED INTEGRADA - ESTÁNDARES DICCIONARIOS Y TERMINOLOGÍAS - INGENIERA DE PROCESOS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - GESTIÓN INTERJURISDICCIONAL Y FINANCIAMIENTO - EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD - MEDICAMENTOS INSUMOS Y PRÓTESIS - EQUIPAMIENTO MÉDICO DE IMÁGENES - QUIRÚRGICO Y LOS CUIDADOS CRÍTICOS - CONTRATOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS GESTIONADOS A NIVEL CENTRAL - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CONCURSOS Y DESIGNACIONES DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LIQUIDACIONES - GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN - PERSONAL - CONCURSOS - PROFESIONALES DE LA SALUD - COMPRAS Y CONTRATACIONES - ADMINISTRACIÓN REGISTRO Y CONTROL CONTABLE - PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA - CONTROL DE GESTIÓN - ADJUDICACIONES Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS - VERIFICACIÓN DEL GASTO - REGISTRO BIENES DE USO Y CONSUMO - REGISTRO PRESUPUESTARIO - PLANIFICACIÓN Y CONTROL - GESTIÓN Y CONTABILIDAD - ABASTECIMIENTO - SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - PROYECTOS OBRAS E INSTALACIONES - MANTENIMIENTO Y SERVICIOS - ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - PROYECTOS DE OBRAS CIVILES - EJECUCIÓN - PROYECTOS DE INSTALACIONES - MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE HOSPITALES CENTROS DE SALUD Y EDIFICIOS - GESTIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS - ADQUISICIONES - GESTIÓN DE INVENTARIO Y DISTRIBUCIÓN - SOPORTE TÉCNICO - 1 DE ABRIL DE 2017 - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - DELEGA MINISTERIO DE SALUD - DESIGNACIONES - CUBRIR CARGOS TITULARES - INTERINOS - DIRECCIONES - SUBDIRECIONES - DEPARTAMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - ORDENANZA 41455
Publicación:
06/04/2017
Sanción:
03/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y
modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 315/16, y el
Expediente Electrónico N° 5212289-MGEYA-DGAYDRH/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 315/16, se aprobó la estructura correspondiente al
régimen gerencial del Ministerio de Salud, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus
competencias;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Salud, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 315/16;
Que en el Régimen Gerencial aludido en el párrafo anterior se incluyen Direcciones,
Subdirecciones y Departamentos que se encuentran contemplados en la Carrera
Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455;
Que resulta oportuno delegar en la señora Ministra de Salud y en el señor Ministro de
Hacienda la facultad de designar al personal titular e interino, respectivamente, que se
propicie para cubrir esos cargos.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2017, la estructura organizativa del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los
Anexos I (IF-2017-07459188-MSGC) (Organigrama) y II (IF-2017-07459135-MSGC)
(Responsabilidades Primarias), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud del Ministerio
de Salud, deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de las
distintas gerencias y subgerencias operativas de su jurisdicción en virtud de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Delégase en la señora Ministra de Salud la facultad de efectuar
designaciones para cubrir cargos titulares en las Direcciones, Subdirecciones y
Departamentos que se identifican en el Anexo I con asterisco, de acuerdo al régimen
establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por
Ordenanza N° 41.455.
Artículo 4°.- Delégase en el señor Ministro de Hacienda la facultad de efectuar
designaciones para cubrir cargos interinos en las Direcciones, Subdirecciones y
Departamentos indicados en el artículo precedente, de acuerdo al régimen establecido
en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N°
41.455.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel
ANEXOS