RESOLUCIÓN 167 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - GERENCIA OPERATIVA EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y PRÓTESIS - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN, TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - PROVISIÓN CENTRALIZADA - FUNCIONES - ASESORAMIENTO - REDES DE SALUD
Publicación:
29/01/2019
Sanción:
17/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes Nro. 153 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros.
315/16 y 118/17 y modificatorio, el EX-2018-34399468- -MGEYA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 315/16 se modifica la estructura de este Ministerio y se crea la
Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria;
Que entre las competencias de la Dirección General se encuentra la articulación con
otras áreas del Gobierno de la Ciudad y el Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto
a temas de interés común para el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y otros
temas de mutuo interés; el desarrollo de investigaciones en función de las tecnologías,
medicamentos y procesos clínicos involucrados en la red integrada de salud, en
coordinación con las áreas competentes y la colaboración con la catalogación de los
bienes e insumos a adquirir por el Sistema de Salud, asistiendo técnicamente a todas
las dependencias del Ministerio y del Gobierno de la Ciudad;
Que por el Decreto N°118/17 se crea en el ámbito de la Dirección precedentemente
indicada, la Gerencia Operativa Evaluación y Planificación de Medicamentos, Insumos
y Prótesis;
Que dentro de las competencias de la Gerencia Operativa se encuentra la
determinación a través de un análisis técnico multidisciplinario para la incorporación,
modificación y desafectación de medicamentos, insumos y prótesis en el Catálogo de
Medicamentos, Insumos y Prótesis del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la colaboración con unidades organizativas involucradas en los procesos de
adquisición de medicamentos, insumos biomédicos, prótesis, reactivos, entre otros,
con carácter de asesoría técnica;
Que, este Ministerio pretende la obtención de los mejores resultados en los efectores
públicos de la Ciudad mediante el uso racional de medicamentos, basado en la
evidencia científica con criterios de necesidad, eficacia, seguridad, eficiencia, costo-
efectividad y calidad y mejorar la satisfacción de los pacientes;
Que, a efectos de optimizar el uso de recursos y agilizar el funcionamiento
institucional, se avanza en procesos centralizados de compras, los que permiten,
asimismo, optimizar gastos y garantizar control y transparencia sobre los mismos;
Que, para ello es necesario dotar a las reparticiones y dependencias administrativas
de esta jurisdicción delos mecanismos necesarios a tales fines;
Que, en ese sentido, y a los efectos de no generar una paralización en la actividad
administrativa, garantizando así la celeridad, economía y sencillez de los
procedimientos administrativos resulta necesaria la creación de una Unidad de Gestión
de Medicamentos que centralice la gestión de medicamentos de mediano y alto costo,
sean oncológicos o no, que funcione en la órbita de la Gerencia Operativa Evaluación
y Planificación de Medicamentos, Insumos y Prótesis dependiente de la Dirección
General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud de este Ministerio;
Que la constitución de la aludida Unidad de Gestión no importa la modificación de la
estructura orgánico-funcional vigente, como así tampoco erogación presupuestaria
alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatoria N° 5.960,
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Gestión de Medicamentos en la órbita de Gerencia
Operativa Evaluación y Planificación de Medicamentos, Insumos y Prótesis
dependiente de la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento
en Salud de este Ministerio para la gestión de la provisión, en forma centralizada, de
medicamentos de alto y mediano costo, sin que ello implique modificación alguna ni
mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Establécese que serán funciones de la Unidad de Gestión de
Medicamentos y Servicios:
a. gestionar la provisión de medicamentos aportados por la Secretaría de Gobierno de
Salud de la Nación a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas;
b. gestionar la provisión de medicamentos oncológicos aportados por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. gestionar la provisión de medicamentos aportados por la Secretaría de Gobierno de
Salud de la Nación a través de la Delegación de Asistencia de Situaciones Especiales;
d. gestionar la provisión de medicamentos a pacientes atendidos en efectores de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires domiciliados en otras jurisdicciones;
e. desarrollar estrategias para llevar a cabo el uso racional de medicamentos;
f. colaborar y coordinar con la Dirección General de Abastecimiento en Salud la
adquisición y dispensa de medicamentos.
Artículo 3°.- Facultase que queda a criterio de la Unidad de Gestión de Medicamentos
la posiblilidad de convocar a la Red de Oncología, Red de Onco-Hematología, Jefes
de Servicios de Reumatología y áreas del Ministerio relacionadas, para funciones de
asesoramiento, no vinculante en temas especificos, sin que ello implique modificación
alguna de la situación de revista de sus integrantes, ni mayor erogación
presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de
Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud y a la
Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud .
Cumplido archívese. Bou Pérez