RESOLUCIÓN 453 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE JEFATURAS - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS - SAME - ORGANIGRAMA - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - GERENCIA OPERATIVA - GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA - EMERGENCIAS - APOYO TÉCNICO DE PROGRAMAS - GESTIÓN DE REDES DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS - SUBGERENCIA OPERATIVA - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLÓGICOS Y MATERIALES - ADMINISTRACIÓN FLOTA DE MÓVILES - COORDINACIÓN OPERATIVA DE INCIDENTES - JEFATURA DE DIVISIÓN - SISTEMAS - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - COORDINACIÓN DE CAPACITACIONES DE EMERGENCIAS - JEFATURA DE SECCIÓN - CONTABLE - RECUPERO DE GASTOS - LEGAJOS Y PRESENTISMO - OFICIOS Y MESA DE ENTRADAS
Publicación:
12/03/2019
Sanción:
07/03/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes Nros 471 (texto consolidado por Ley 6.017) y su modificatoria 6.025, 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017 y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros.
363/15 y modificatorios, 261/17 y 83/19, la Resolución Nro. 723/MMGC/14 y el
Expediente Electrónico N° 2019 - 7273089 - GCBA - DGAYDRH y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose las responsabilidades primarias de cada una de las unidades de
organización, y se fijaron las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 83/19 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 471 y su modificatoria 6.025 establece que el personal de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene,
entre otros derechos, el de desarrollar una carrera administrativa que le posibilite el
desarrollo personal y profesional;
Que por Resolución N° 723/MMGC/14 se aprobó la reglamentación de las Jefaturas
del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco de las
Actas de Negociación Colectiva N° 17/13 y N° 10/14, instrumentada por Resolución N°
1464/MHGC/14;
Que el Decreto N° 261/17 delegó en el entonces Ministro de Hacienda en forma
conjunta con el señor Vicejefe de Gobierno o los/as señores/as Ministros/as del Poder
Ejecutivo o la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la facultad de crear y modificar las estructuras organizativas de
jefaturas;
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado intervención las jurisdicciones
competentes conforme el marco normativo expuesto supra corresponde aprobar la
estructura de Jefaturas dependiente de la Dirección General Sistema de Atención
Médica de Emergencias (S.A.M.E.) dependiente del Ministerio de Salud;
Por ello, y en uso de las facultades propias y las conferidas por Decreto N° 261/17,
Artículo 1°.- Apruébese la estructura organizativa de Jefaturas dependiente de la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E.) de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, de acuerdo con los
Anexos I (Organigrama - IF-2019-7292010-GCBA-MSGC) y II (Descripción de
Acciones - IF-2019-7292066-GCBA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Dirección General Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Salud
deberá informar, en un plazo de 30 (treinta) días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de la
dotación de la Jurisdicción a las distintas Jefaturas en virtud de lo establecido en el
artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Bou Pérez - Mura