DECRETO 64 2017
Síntesis:
MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - MODIFICA ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL CULTO - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - RÉGIMEN GERENCIAL
Publicación:
07/02/2017
Sanción:
02/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 684/09 y
modificatorios, 363/15 y modificatorios, 294/16, y el Expediente Electrónico N°
3087027-MGEYA-SGYRI/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos a la Secretaría General y Relaciones Internacionales;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 294/16, se aprobó la estructura correspondiente al
régimen gerencial de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, en sus dos
niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa de la Secretaría General y Relaciones
Internacionales, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una
mayor eficiencia de sus competencias;
Que deviene necesario modificar las responsabilidades primarias de la Dirección
General Culto de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N°
294/16;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1 de febrero de 2017, la estructura organizativa de
la Secretaría General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-3208322-SGYRI)
(Organigrama) y II (IF-2017-3208746-SGYRI) (Responsabilidades Primarias), los que
a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Culto
de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de acuerdo al Anexo II
(Responsabilidades Primarias) (IF-2017-3208746-SGYRI), que a sus efectos forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la
dotación de la Secretaría General y Relaciones Internacionales a las distintas
gerencias y subgerencias operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, ambas del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Cumplido
archívese. SANTILLI p/p - Mura - Miguel
ANEXOS