DECRETO 301 2019

Síntesis:

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - CREA CENTROS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS DE REFERENCIA CEMAR I Y II - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - ATENCIÓN HOSPITALARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD -  UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA -  DIRECCIONES GENERALES ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA  - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA  - SAME - SALUD MENTAL - LEGAL Y TÉCNICA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN, TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO  - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - DIRECCIÓN HOSPITALES - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE  - COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO  - FACOEP - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - COMPLEJO HOSPITALARIO SUR - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - RÉGIMEN GERENCIAL - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

12/09/2019

Sanción:

10/09/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5.460 (Textos consolidados por la Ley N° 6.017) y sus

modificatorias, Decreto Nros. 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico

N° 25339183- GCABA-DGAYDRH /19, y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 153 Básica de Salud, en sus artículos 15 y 16, dispone la organización y

control de las prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres

niveles de atención categorizados por capacidades de resolución;

Que el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que el segundo nivel de atención

comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y

aquéllas que requieran internación;

Que, en otro orden de ideas, por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Salud el

de regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los

efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 684/09 y sus modificatorios se aprobó el régimen gerencial para la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles

Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que la experiencia de la gestión de gobierno da cuenta que es menester realizar

modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Salud;

Que en este sentido, corresponde crear dos (2) Centros de Especialidades Médicas

Ambulatorias de Referencia (CEMAR) en la órbita de la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, la estructura

organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

de acuerdo a los Anexos I (Organigrama) (IF - 2019 -25973288-GCABA- MSGC) y II

(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de Acciones) (IF - 2019

-25580121-GCABA- MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Créanse los Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de

Referencia (CEMAR) I y II, en la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria,

Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales

Atención Primaria y Salud Comunitaria dependientes de la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes

para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el

señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos, comuníquese a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de

Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo del

Servicio Civil, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5698- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 301-19 modifica, a partir del 1 de septiembre de 2019, la estructura organizativa del Ministerio de Salud, quedando modificado parcialmente el Decreto 363-15 y sus modificatorios.</p><p>Art. 2 crea los Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de Referencia (CEMAR) I y II, en la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.</p><p>Art. 3 modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.</p><p>Art. 4 modifica  las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales Atención Primaria y Salud Comunitaria.</p>