DECRETO 301 2019
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - CREA CENTROS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS DE REFERENCIA CEMAR I Y II - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - ATENCIÓN HOSPITALARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DIRECCIONES GENERALES ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA - HOSPITALES - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME - SALUD MENTAL - LEGAL Y TÉCNICA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN, TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - DIRECCIÓN HOSPITALES - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE - COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - FACOEP - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - COMPLEJO HOSPITALARIO SUR - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - RÉGIMEN GERENCIAL - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/09/2019
Sanción:
10/09/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 153 y 5.460 (Textos consolidados por la Ley N° 6.017) y sus
modificatorias, Decreto Nros. 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico
N° 25339183- GCABA-DGAYDRH /19, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 153 Básica de Salud, en sus artículos 15 y 16, dispone la organización y
control de las prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres
niveles de atención categorizados por capacidades de resolución;
Que el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que el segundo nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatoria especializada y
aquéllas que requieran internación;
Que, en otro orden de ideas, por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Salud el
de regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los
efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 684/09 y sus modificatorios se aprobó el régimen gerencial para la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus dos niveles
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la experiencia de la gestión de gobierno da cuenta que es menester realizar
modificaciones a la estructura organizativa del Ministerio de Salud;
Que en este sentido, corresponde crear dos (2) Centros de Especialidades Médicas
Ambulatorias de Referencia (CEMAR) en la órbita de la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Salud.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, la estructura
organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,
de acuerdo a los Anexos I (Organigrama) (IF - 2019 -25973288-GCABA- MSGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de Acciones) (IF - 2019
-25580121-GCABA- MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Créanse los Centros de Especialidades Médicas Ambulatorias de
Referencia (CEMAR) I y II, en la órbita de la Subsecretaría de Atención Primaria,
Ambulatoria y Comunitaria dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Atención Primaria y Salud Comunitaria dependientes de la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes
para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos, comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y Desarrollo del
Servicio Civil, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel