RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
DESIGNACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE PLAN HIDRÁULICO - SUBSECRETARÍA DE OBRAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE ASISTENCIA A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TAREAS - ENCOMIENDA - EDUARDO COHEN - COORDINACIÓN - UNIDAD DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS - MINISTERIO DE HACIENDA - CONTRATACIÓN - AUDITORÍAS - GESTIÓN DE PROYECTO - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - REGISTRACIÓN CONTABLE - PROCESAMIENTO DE DESEMBOLSOS
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
24/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes N° 93, N° 1.660, N° 4.352 y N° 5.460, el Convenio de Préstamo BIRF 8628-
AR, los Decretos N° 1960/99, N° 363/15 y N° 675/16, las Resoluciones N°
2.541/MHGC/2016 y N° 3858/MHGC/2016, y el Expediente Electrónico N° 2018-
5.309.041-MGEYA-UPEPH; y,
CONSIDERANDO
Que mediante Ley N° 93 y su Decreto Reglamentario N° 1.960/99, se implementó el
Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de
Préstamo BIRF N° 4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de
consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del
Arroyo Maldonado;
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consistió en la ejecución de las obras de
readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y
demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra
Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;
Que mediante la Ley N° 4.352, sancionada el 1° de noviembre de 2012 por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró de interés público y
crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, siendo
prioritaria la cuenca del Arroyo Vega;
Que asimismo la citada Ley en su artículo 2°, autorizó el monto total del financiamiento
a ser contraído por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
mercado Internacional y/o Nacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro
Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y
Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales, por hasta la
suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta millones (U$S 250.000.000.-),
o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, destinado a financiar las obras
mencionadas precedentemente;
Que mediante Decreto N° 363/15 y su modificatorio, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de
Organización integrantes de dicha estructura organizativa, estableciéndose en el
ámbito del actual Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte el Organismo Fuera de
Nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico;
Que entre los objetivos asignados a la mencionada Unidad se encuentran la ejecución
de los proyectos y las obras hidráulicas para conducir, contener, elevar y aprovechar
las aguas incluidas en el Plan Director Hidráulico, realizar las obras hídricas que
tengan vinculación con las jurisdicciones aledañas y colaborar con las áreas
correspondientes en la elaboración de la documentación técnica y administrativa
necesaria para efectuar la contratación y posterior ejecución de obras hidráulicas;
inspeccionar técnicamente, certificar y realizar la recepción provisoria de las obras y
los trabajos que se ejecuten por esta Unidad de Gestión;
Que la Resolución N° 2.541/MHGC/16 aprobó los términos y condiciones definitivos
del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del
Contrato de Contragarantía a ser suscripto con el Gobierno Nacional;
Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se suscribió el citado Contrato de Préstamo
que tiene por objeto el financiamiento parcial del Proyecto de Asistencia a la Gestión
del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 4.01 del Contrato de
Préstamo, la Sección I.A.(a) de su Anexo 2 y la Sección 9.01(c) de las Condiciones
Generales para Préstamos BIRF, es condición adicional de vigencia del préstamo la
creación de una "Unidad de Coordinación del Proyecto", a fin de monitorear y
supervisar, a través de las áreas competentes, la ejecución del Proyecto;
Que en virtud de la Resolución N° 3.858/MHGC/16, se encomendó a la Unidad de
Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, la coordinación de la ejecución
del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como Unidad de Coordinación del Proyecto,
encomendándole la realización de las tareas que se detallan en el Anexo I de la citada
Resolución;
Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico llevó adelante las
contrataciones de especialistas requeridas para la ejecución del Proyecto,
conformando un equipo idóneo para el adecuado progreso del mismo;
Que, en orden a las intervenciones aludidas, resulta necesario optimizar la
coordinación de las acciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en los
aspectos vinculados a la ejecución, monitoreo y supervisión del Proyecto;
Que mediante nota de fecha 28 de noviembre de 2017, el Banco prestamista ha
manifestado su no objeción a los arreglos de implementación indicados en los
considerandos precedentes;
Que mediante Resolución N° 1.374/MHGC/18, se dejó sin efecto la Resolución N°
3858/MHGC/2016;
Que en consecuencia de lo expuesto resulta conveniente designar a la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico como Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP), designando asimismo a un coordinador de Proyecto, según lo requerido por el
Contrato de Préstamo, y establecer las acciones de las Unidades de Organización
involucradas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460.
Artículo 1°.- Desígnase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico,
dependiente de la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte como "Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia a la Gestión del
Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires" con las tareas que se
detallan como Anexo I (IF-2018-11.804.520-MHGC), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Encomiéndase al Ing. Eduardo Cohen, DNI N° 4.441.404, la coordinación
del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de
Buenos Aires, como titular de la Unidad de Coordinación del Proyecto.
Artículo 3°.- La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico arbitrará las
medidas que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a las condiciones
establecidas en el Anexo II, Sección I-Acuerdos Institucionales, punto A) 1 y A) 2 del
Convenio de Préstamo BIRF 8628 AR.
Artículo 4°. - La Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito,
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda contratará
las auditorías previstas en el Componente 3: "Gestión de Proyecto", Subcomponente:
a) "Apoyo a la gestión del proyecto mediante la realización de auditorías y actividades
de seguimiento y evaluación del Proyecto".
Artículo 5°.- La Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría
de Finanzas del Ministerio de Hacienda, efectuará la registración contable y el
procesamiento de los desembolsos correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de
Crédito, a la Dirección General de Crédito Público, a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y al Consejo para la Gestión del Riesgo de Inundaciones. Cumplido,
remítase para su conocimiento y demás efectos a la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Plan Hidráulico quien notificará fehacientemente al Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento de los términos de la presente. Cumplido, archívese. Mura
- Moccia