RESOLUCIÓN 1 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-MDUYTGC/MH/18 - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBSECRETARIA DE FINANZAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - GESTIÓN DE PROYECTO - ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO - EVALUACIÓN
Publicación:
13/12/2019
Sanción:
06/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: las Leyes N° 93, 1660 y 5460, el Convenio de Préstamo BIRF 8628-AR, los
Decretos N° 1960/99 y 119/18, las Resoluciones N° 2541/MHGC/16, 3858/MHGC/16 y
1374/MHGC/2018, Resolución Conjunta N° 1/MDUYTGC/18, y el Expediente
Electrónico N° 2018-5.309.041-MGEYA-UPEPH; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 93 y su Decreto Reglamentario N° 1960/99, se implementó el
Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), financiado mediante el Convenio de
Préstamo BIRF N°4.117-AR, consistente en la contratación de los servicios de
consultoría necesarios para la formulación del Plan Director de Ordenamiento
Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires y del Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del
Arroyo Maldonado;
Que la Ley N° 1660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el programa de Gestión del Riesgo
Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, el cual consistió en la ejecución de las obras de
readecuación de la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y
demás medidas complementarias resultantes del Proyecto de Protección contra
Inundaciones, que se describen en el Anexo I de la Ley N° 93;
Que la Resolución N° 2541/MHGC/2016 aprobó los términos y condiciones definitivos
del Contrato de Préstamo a ser suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del
Contrato de Contragarantía a ser suscripto con el Gobierno Nacional;
Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se suscribió el citado Contrato de Préstamo
que tiene por objeto el financiamiento parcial del Proyecto de Asistencia a la Gestión
del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de la Resolución N° 3858/MHGC/16, se encomendó a la entonces
Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito, dependiente de
la Subsecretaria de Finanzas del ex Ministerio de Hacienda, la coordinación de la
ejecución del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como "Unidad de Coordinación del Proyecto",
asignándole la realización de las tareas que se detallan en el Anexo I de la citada
Resolución;
Que mediante Resolución N° 1374/MHGC/2018 se dejó sin efecto la Resolución N°
3858/MHGC/2016;
Que posteriormente, mediante Resolución Conjunta N° 1/MDUYTGC/2018, se designó
a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, dependiente de la
Subsecretaria de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
"Unidad de Coordinación del Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de
Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires";
Que, el Artículo 4° de la Resolución conjunta N°1/MDUYTGC/2018 encomendó a la
entonces Unidad de Financiamiento con Organismos Multilaterales de Crédito,
dependiente de la Subsecretaria de Finanzas, la contratación de las auditorias
previstas en el Componente 3: "Gestión de Proyecto"; Subcomponente: a) "Apoyo a la
gestión del proyecto mediante la realización de auditorías y actividades de seguimiento
y evaluación del Proyecto";
Que el Artículo 5° de la Resolución conjunta N°1/MDUYTGC/2018, encomienda a la
Dirección General de Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas
del Ministerio de Hacienda, la registración contable y el procesamiento de los
desembolsos correspondientes;
Que mediante el Decreto N° 119/18 se modificó la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de ello, y a fin de continuar con la coordinación de las acciones de
todas aquellas áreas de gobierno involucradas en los aspectos de la ejecución,
monitoreo y supervisión del Proyecto, resulta necesario modificar el Artículo 4° de la
Resolución Conjunta N° 1/MDUYTGC/2018.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (texto consolidado
por la Ley N° 6.017);
Artículo 1°.- Modificase el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/MDUYTGC/2018,
el que quedara redactado de la siguiente manera:
"La Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaria de Finanzas
del Ministerio de Economía y Finanzas, contratará la auditoría contable financiera
prevista en el Componente 3: "Gestion de Proyecto"; Subcomponente: a) "Apoyo a la
gestión del proyecto mediante la realización de auditorías y actividades de seguimiento
y evaluación del Proyecto".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Crédito Público, a la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hidráulico, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte. Remítase para su conocimiento y demás efectos, a la
Subsecretaría de Finanzas y cumplido, pase a la Dirección General de Crédito Público
quién notificará al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento los términos de la
presente. Archívese. Mura - Moccia