DECRETO 113 2019
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO TERRITORIAL - ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - GERENCIA OPERATIVA ACTIVIDADES INCLUSIVAS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - PROMOCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - CIUDADANÍA PORTEÑA - ECONOMÍA SOCIAL - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - FUERA DE NIVEL CONSEJO SOCIAL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - SUBGERENCIA OPERATIVA SOPORTE DE AUDITORÍA I - SOPORTE DE AUDITORÍA II - GERENCIA OPERATIVA SECRETARÍA
Publicación:
21/03/2019
Sanción:
19/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960,
los Decretos Nros. 684/09 y sus modificatorios, 363/15 y sus modificatorios, el Decreto
N° 386/17, el Expediente Electrónico N° 08111714-GCABA-MHYDHGC/19, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios se aprobó el régimen gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, en virtud las políticas públicas de vivienda y hábitat impulsadas por este
Gobierno, resulta conveniente establecer que la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión,
la Dirección General Desarrollo Territorial y la Dirección General de Hábitat
dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, pasen a la órbita del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) de acuerdo a la
estructura orgánico y funcional que oportunamente el mismo establezca;
Que por lo expuesto, se propicia modificar la estructura organizativa del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, aprobada por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 386/17;
Que, en otro orden de ideas, corresponde que la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas arbitre las medidas
pertinentes para que lo dispuesto en el presente Decreto no implique un menoscabo
salarial sobre los conceptos normales y habituales, para los agentes de Planta
Permanente y Transitoria involucrados.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2019, la estructura organizativa del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de
acuerdo con los Anexos I (IF-2019-08214258-GCABA-MHYDHGC) (Organigrama) y II
(IF-2019-08214243-GCABA-MHYDHGC) (Responsabilidades Primarias, Objetivos y
Descripción de acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano pasará a la órbita del Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) con su personal, patrimonio y
presupuesto.
Artículo 3°.- Establécese que las Direcciones Generales Desarrollo Territorial y
Hábitat, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio
de Hábitat y Desarrollo Humano, pasarán a la órbita del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) con su personal, patrimonio y presupuesto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de
Intervención Social (UGIS) quedará bajo la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano.
Artículo 5°.- Establécese que la Dirección General Inclusión Social tendrá nivel de
Gerencia Operativa y se denominará Gerencia Operativa Actividades Inclusivas
quedando bajo la órbita de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil
de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano.
Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
Artículo 7°.- El Ministerio de Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8°- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en los
artículos 2° y 3° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los
conceptos normales y habituales, para los agentes de Planta Permanente y Transitoria
involucrados.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil ambas del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel