DECRETO 94 2018
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ORGANIGRAMA - OBJETIVOS - TRANSFIERE EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - BIENESTAR CIUDADANO - COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DE EVENTOS - DIRECCIÓN GENERAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - POLÍTICAS DE JUVENTUD - DESARROLLO FAMILIAR - DEPORTE SOCIAL Y DESARROLLO DEPORTIVO - INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA - CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - DESARROLLO SALUDABLE - GASTRONÓMICO - DESARROLLO FAMILIAR - FUERA DE NIVEL - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - UPE - AUTÓDROMO - JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - ORGÁNICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
05/04/2018
Sanción:
28/03/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 9175407-MGEYA-AVJG/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo como Organismo Fuera de Nivel a la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 en la órbita del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
acciones referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los
Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 que se realizarán en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta conveniente transferir la Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 del ámbito del Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología, a la órbita de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y de la
Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 5 de abril de 2018, la estructura organizativa del
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y de la Vicejefatura de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama)
(IF-2018-09187720- AVJG) y II (Objetivos) (IF-2018-09187802-AVJG) los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérase el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, con su
personal, patrimonio y presupuesto, del ámbito del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese que los créditos asignados al Organismo Fuera de Nivel
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires
2018 continuarán ejecutándose en la jurisdicción en la que se encuentran distribuidos.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Proyectos
Tecnológicos y Gestión Documental dependiente de la Secretaría Legal y Técnica,
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización
Innovación y Tecnología y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente de Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA Mura - Miguel