DECRETO 129 2017
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DEPENDENCIA FUNCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - SUBSECRETARÍA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO - INFRAESTRUCTURA ESCOLAR - MANTENIMIENTO ESCOLAR - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - DOTACIONES DE PERSONAL - GERENCIAS - SUBGERENCIAS - NIVEL GERENCIAL
Publicación:
18/04/2017
Sanción:
11/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460(texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y
modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 328/16, y el
Expediente Electrónico N°07785592- MGEYA-MEGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que mediante el Decreto N° 328/16, se aprobó la estructura correspondiente al
régimen gerencial del Ministerio de Educación, en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Educación, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus
competencias;
Que por ello, resulta necesario modificar la dependencia funcional de Dirección
General de Tecnología Educativa de la Unidad Ministro a la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y sus
respectivasresponsabilidades primarias;
Que a su vez, se propicia modificar las responsabilidades primarias de la Dirección
General Coordinación Legal e Institucional, la Dirección General Educación de Gestión
Privada dependiente de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y la Dirección General Planeamiento Educativo dependiente de la
Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa del Ministerio de Educación;
Que asimismo, deviene oportuno modificar las responsabilidades primarias de las
Direcciones Generales
Infraestructura Escolar, Mantenimiento Escolar y
Administración de Recursos dependientes de la Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto N° 363/15 y
modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Educación, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 328/16;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2017, la estructura organizativa del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de
acuerdo con los Anexos I (IF-2017-08158229-MEGC) (Organigrama) y II (IF-2017-
07786006-MEGC) (Responsabilidades Primarias), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícanse la dependencia funcional de Dirección General Tecnología
Educativa de la Unidad Ministro a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa del Ministerio de Educación y sus respectivas responsabilidades primarias.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 4°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Educación de Gestión Privada dependiente de la Subsecretaría Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Planeamiento Educativodependiente de la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa del Ministerio de Educación.
Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales
Infraestructura Escolar, Mantenimiento Escolar y Administración de Recursos
dependientes de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos del Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- La Dirección General Personal Docente y No Docente dependiente de la
Subsecretaría Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de
Educación deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la asignación de la dotación de las
distintas Unidades de su jurisdicción en virtud de lo establecido en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel
ANEXOS