DECRETO 363 2015
Síntesis:
TEXTO ACTUALIZADO - NORMA DEROGADA - APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
16/12/2015
Sanción:
15/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:La Ley N° 5.460, y el Expediente Electrónico N°38.090.014-MGEYA-DGTALMJG/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones porlos Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que lefueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros tendrán a sucargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires;
Que asimismo, es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura deGobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constituciónde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 5.460;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de la Jefatura deGobierno son atendidas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales,la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Medios y las Subsecretarías deContenidos y de Comunicación;
Que, de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9) de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la Jefatura deGobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos desu dependencia;
Que la Ley N° 5.460 autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo enrelación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2016, efectúe aquellasreestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta envigencia de la citada Ley a partir del 10 de diciembre de 2015, informandodentro de los treinta (30) días a la Legislatura.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase, al 10 de diciembre de 2015, la estructura orgánicofuncional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, que como Anexo I (Organigrama) identificado como IF N° 38456403- MJGGC/2015,atodos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébanse las responsabilidades primarias y objetivos de lasUnidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo1°, según se detalla en el Anexo II (Responsabilidades y objetivos)identificadocomo IF N° 38456449-MJGGC/15, que a todos sus efectos forma parte integrantedel presente Decreto.
Artículo 3°.- Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funcionesenumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 5.460.
Artículo 4°.- Facultase al Ministro de Hacienda a realizar las modificacionesen las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de loscambios producidos por la Ley N° 5.460 y el presente Decreto.
Artículo 5°.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentesala fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto seapruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdiccióno hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones dedesignaciones depersonal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° delpresente Decreto.
Artículo 6°.- La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario/aGeneral y Relaciones Internacionales será equivalente a quince mil doscientas(15.200) unidades retributivas. Fíjanse las remuneraciones de las restantesautoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que,sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, seestablecen a continuación: Secretario/a Legal y Técnico y Secretario/a deMedios, 97%; Subsecretarios/as de Contenidos y de Comunicación, Secretarios/asy titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 95%;Subsecretarios/as y titulares de repartición con rango, nivelo retribuciónequivalente, 80%; Directores/as Generales y titulares de repartición con rango,nivel o retribución equivalente, 70%; Subdirecciones Generales Proyectos conOrganismos Multilaterales de Crédito y Evaluación Financiera del Ministerio deHacienda, 60%.
Artículo 7°.- Institúyese, a partir del 10 de diciembre de2015, el RégimenModular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con la unidades retributivasque seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en lasuma remunerativa de seis pesos con 0791 centavos ($ 6,0791)
(Nota al usuario: El Art. 1° de laResolución N° 105/MEF/19, BOCBA 5601 del 22/04/2019, establece la adecuacióndel valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones deAutoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete en un todode acuerdo con la pauta salarial del año en curso para el personal de plantapermanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.)
FUNCIONARIO | TOTAL |
Jefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000)unidades retributivas |
Vicejefe/a de Gobierno | Treinta mil (30.000)unidades retributivas |
Jefe/a de Gabinete deMinistros | Treinta mil (30.000)unidades retributivas |
Ministros/as | Treinta mil (30.000)unidades retributivas |
Secretario/a General yRelaciones Internacionales, y Secretario/a Legal y Técnico | Treinta mil (30.000)unidades retributivas |
Secretario/a de Medios,Subsecretarios/as de Contenidos y de Comunicación, Secretarios/as y titularesde repartición con rango, nivel o retribución equivalente | Veinticinco mil(25.000) unidades retributivas |
Subsecretarios/as oequivalentes | Dieciocho mil (18.000)unidades retributivas |
Directores/asgenerales o equivalentes | Ocho mil quinientas(8.500) unidades retributivas |
Artículo 8°.- El personal que se designe bajo el Régimen Modular establecidoen el presente Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una sumabruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidadesretributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la delfuncionario del cual depende.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes alos fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 5.460 y en el presente Decreto,haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto queresulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Establécese que las erogaciones correspondientes a las jurisdiccionesy entidades vigentes al 9 de diciembre del corriente año, son atendidas concargo a sus créditos presupuestarios de origen, siendo las mismas, responsablesde su administración hasta el cierre del presente ejercicio.
Artículo 11.- Derógase el Decreto N° 660/11 y toda otra norma que se opongaal presente.
Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinetede Ministros.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo,a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección Generalde la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demásefectos remítase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete deMinistros. Cumplido, archívese.RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Nota I: Se deja constancia que el texto actualizado de la Estructura Orgánico Funcional comienza a partir de la publicación del Decreto N° 363-2015.
ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL
PODER EJECUTIVO
JEFATURA DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
VICEJEFATURA DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SECRETARÍA DE MEDIOS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE HACIENDA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Baja: Decreto 119/18 Antecedente: Ver archivo 9 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE SALUD | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Baja: Decreto 119/18 Antecedente: Ver archivo 12 |
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE CULTURA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Baja: Decreto 119/18 Antecedentes: Ver archivo 16 |
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE GOBIERNO | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN | ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS |
ANTECEDENTES NORMATIVOS