DECRETO 345 2017
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ORGANIGRAMA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA - PLANEAMIENTO - REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - OBRAS - PROYECTOS - PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PLANEAMIENTO URBANO - DATOS ESTADÍSTICA Y PROYECCIÓN URBANA - INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN - SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO - AUTOPISTAS URBANAS SA (AUSA - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE (SBASE) - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) MOVILIDAD SALUDABLE - UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRZA DE LA EX-AU3 - LEY 3396 - PLAN HIDRÁULICO - VILLA OLÍMPICA - PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA MOVILIDAD - INFORMÁTICA VIAL - PROYECTOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DISEÑO E INNOVACIÓN PEATONAL - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SEÑALAMIENTO VIAL - SISTEMAS INTELIGENTES DE TRÁNSITO - REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA - FUERA DE NIVEL - OBRAS DE MOVILIDAD SUSTENTABLE - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA ECOBICI - EDUCACIÓN VIAL - HABILITACIONES - REGISTROS DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN TÉCNICA - EVALUACIONES Y GESTIÓN DE SEDES - OBSERVATORIO VIAL - GESTIÓN DE OPERACIONES - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - GESTIÓN DE SEDES - EVALUACIONES - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - BASE ZONA CENTRO - ZONA SUR - ZONA NORTE - RECURSOS MATERIALES - GESTIÓN TÉCNICA DE HABILITACIONES - HABILITACIONES ESPECIALES CERTIFICACIONES Y ARCHIVO - APTITUD FÍSICA
Publicación:
19/09/2017
Sanción:
15/09/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N°5.666), los Decretos Nros. 684/09 y
modificatorios y 363/15 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° 20327231-
MGEYA-SECTRANS/17 , y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que este sentido, resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de la
Dirección General Planificación de la Movilidad y de la Dirección General Tránsito y
Transporte dependientes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría
de Transporte;
Que asimismo deviene necesario modificar las responsabilidades primarias de la
Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la
Subsecretaria Movilidad Sustentable y Segura;
Que en atención a ello, resulta conveniente modificar parcialmente el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios y aprobar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2017, la estructura
organizativa de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017- 20466545-MDUYTGC)
(Organigrama) y II (IF-2017- 20466684-MDUYTGC) (Responsabilidades Primarias y
Descripción de Acciones), que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Planificación de la Movilidad y de la Dirección General Tránsito y Transporte
dependientes de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de
Transporte.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Habilitación de Conductores y Transportes dependiente de la Subsecretaria Movilidad
Sustentable y Segura.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte deberá informar, en un plazo de 30 días,
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la
asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias
operativas en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Moccia - Mura - Miguel
ANEXOS