DECRETO 66 2019
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS OBJETIVOS Y DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - LEY 5688 - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - DIRECCIONES GENERALES - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - COORDINACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA - CAPITAL HUMANO DE SEGURIDAD - GESTIÓN ADMINISTRATIVA - JEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - SUBJEFATURA - JUSTICIA - SEGURIDAD CIUDADANA - INVESTIGACIONES Y ESTADÍSTICA CRIMINAL - VINCULACIÓN CIUDADANA CON LA SEGURIDAD - EMERGENCIAS - PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN - ESTUDIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - LIQUIDACIONES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD - COMUNICACIÓN INTERNA - GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO - ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CONUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES - ELECTORAL - JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - SEGURIDAD PRIVADA - CUSTODIA DE BIENES - COORDINACIÓN OPERATIVA - EVENTOS MASIVOS - INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA CRIMINAL - INVESTIGACIÓN CRIMINAL - PLANIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON RECURSOS NO POLICIALES - PREVENCIÓN DEL DELITO - CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS - LOGÍSTICA - GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - DEFENSA CIVIL - PLANEAMIENTO DE EMERGENCIA Y COORDINACIÓN DE BOMBEROS - FUERA DE NIVEL - UNIDAD ORGANIZACIÓN ELECTORA - DEFENSORÍA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - ORGANISMO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS - UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS ESPECIALES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - UNIDAD DE ENLACE DE FALTAS DE TRÁNSITO - COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - UNIDAD DE ENLACE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y FACULTADES EN MATERIA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RANGO DE DIRECTOR GENERAL - NIVEL - ATRIBUCIONES - DIRECTOR EJECUTIVO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL - ORGÁNICA
Publicación:
07/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, el
Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 173/18 y el Expediente Electrónico
N° 04606305-GCABA-DGTALMJYS/19, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria la Ley N° 5.960, se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que por Decreto N° 173/18 se modificó la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, a
los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de
sus competencias;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, aprobada por el Decreto N° 363/15
y sus modificatorios;
Que asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad, en sus dos niveles, Gerencia y
Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 173/18;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2019, la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,
de acuerdo con los Anexos I (IF-2019-04775463-GCABA-MJYSGC) (Organigrama) y II
( IF-2019- 04972593-GCABA-MJYSGC) ( Responsabilidades Primarias, Objetivos y
Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Secretaría de Coordinación General dependiente del Ministerio
de Justicia y Seguridad.
Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Secretaría de Administración de Seguridad, que se denominará Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias.
Artículo 4°.- Créase la Subsecretaría de Capital Humano de Seguridad dependiente de
la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias.
Artículo 5°.- Modifícase la dependencia funcional de la Subsecretaría de Tecnología e
Informática, que dependerá de la Secretaría de Administración de Seguridad y
Emergencias.
Artículo 6°.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad
dependiente de la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias, que se
denominará Subsecretaría de Gestión Administrativa.
Artículo 7°.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Secretaría de Seguridad, que se denominará Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 8°.- Modifícase la dependencia funcional de la Subsecretaría de Justicia, que
dependerá de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 9°.- Modifícase la dependencia funcional de la Subsecretaría de Emergencias,
la que dependerá de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 10.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Subsecretaría de Seguridad Operativa que se denominará Subsecretaría de
Investigaciones y Estadística Criminal.
Artículo 11.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 12.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 13.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la dependencia funcional
de la Dirección General Planificación Estratégica y Seguimiento de Gestión, que
dependerá de la Secretaría de Coordinación General.
Artículo 14.- Modifícanse las responsabilidades primarias y la denominación de la
Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad dependiente de la Secretaría
Administración de Seguridad y Emergencias, que se denominará Dirección General
Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias.
Artículo 15.- Modifícase la dependencia funcional de la Dirección General
Administración de Recursos Humanos de Seguridad, que dependerá de la
Subsecretaría de Capital Humano de Seguridad dependiente de la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias.
Artículo 16.- Créase la Dirección General Comunicación Interna dependiente de la
Subsecretaría de Capital Humano de Seguridad de la Secretaría de Administración de
Seguridad y Emergencias.
Artículo 17.- Modifícanse la dependencia funcional y las denominaciones de la
Dirección General Servicios Complementarios de Seguridad y de la Dirección General
Cultura Organizacional de la Policía de la Ciudad, que se denominarán Dirección
General Liquidaciones y Servicios Complementarios de Seguridad y Dirección General
Gestión de Capital Humano, respectivamente, y dependerán de la Subsecretaría de
Capital Humano de Seguridad dependiente de la Secretaría de Administración de
Seguridad y Emergencias.
Artículo 18.- Modifícanse las responsabilidades primarias y las denominaciones de las
Direcciones Generales Adquisición y Contrataciones de Seguridad, Logística y
Distribución de Seguridad e Infraestructura de Seguridad dependientes de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Administración de
Seguridad y Emergencias, las que pasarán a denominarse Dirección General
Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad y Emergencias, Dirección General
Logística y Distribución de Seguridad y Emergencias y Dirección General
Infraestructura de Seguridad y Emergencias, respectivamente.
Artículo 19.- Modifícase la dependencia funcional de la Dirección General
Coordinación Operativa y de la Dirección General Eventos Masivos, que dependerán
de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Justicia
y Seguridad.
Artículo 20.- Modifícase la dependencia funcional de las Dirección General
Planificación de Seguridad con Recursos no Policiales, que pasará a depender de la
Subsecretaría de Investigaciones y Estadística Criminal dependiente de la Secretaría
de Justicia y Seguridad.
Artículo 21.- Modifícase la dependencia funcional de la Dirección General Prevención
del Delito que pasará a depender de la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana con la
Seguridad dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 22.- Establécese que el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel
Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
5.847), tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.
Artículo 23.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 24.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18), por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 25.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las
Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del
Servicio Civil dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Tagliaferri p/p - Moccia
p/p