RESOLUCIÓN 633 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

CREA OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OHUCABA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA - DISPONE FACULTADES SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA  - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 997-SIGAF-2013 - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - FRACCIÓN HÚMEDOS

Publicación:

15/05/2018

Sanción:

11/05/2018

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto ordenado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 162/GCABA/13, el

Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 1262/MAYEPG/13, la

Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF-2013 y el Expediente

Electrónico N° EX-2018-12228794-MGEYA-SSHU y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del Expediente Electrónico N° EX-2018-12228794-MGEYA-SSHU,

tramita la creación y aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio

de Higiene Urbana, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

997-SIGAF-2013 correspondiente al Servicio Público de Higiene Urbana Fracción

Húmedos;

Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Espacio Público se

encuentra la de "regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación y disposición de los residuos" según lo dispuesto por el artículo 25, inciso

10 de la Ley 5.460 (texto ordenado por Ley 5.666);

Que por Decreto N° 162/GCABA/13, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de

Especificaciones Técnicas para la "Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana-Fracción Húmedos";

Que por Resolución N° 1262-MAYEPGC/2013 y su rectificatoria la Resolución N° 106-

MAYEPGC/2014, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobó la Licitación

Pública N° 997-SIGAF/2013, y se adjudicaron las zonas licitadas de la misma a las

empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU);

Que la mencionada Licitación en su Anexo VIII -Plan de Relaciones con la Comunidad,

Punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas estableció que el Observatorio de

Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OHUCABA) "será el

organismo de asesoramiento y consulta para el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público y de información para la ciudadanía en general";

Que en ese sentido, definió que dicho OHUCABA "será una institución autónoma e

independiente, la cual se creará, conformará y entrará en funcionamiento una vez que

se dicte el respectivo acto administrativo";

Que dicha institución estará conformada de manera interdisciplinaria, estará conducido

por las Comunas y constituirá un espacio de construcción y relevamiento de

información, con incidencia en el diseño, análisis y evaluación de políticas públicas

ambientales vinculadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad;

Que conforme el referido Pliego de Especificaciones Técnicas para lograr el

funcionamiento del Observatorio, las empresas adjudicatarias del SPHU destinarían el

0,1% de su facturación total de cada año;

Que a su vez, en el Anexo XII del contrato referido ut supra se establecieron los

lineamientos generales para la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la conformación de

distintos actores interdisciplinarios;

Que corresponde el dictado del acto administrativo que cree el Observatorio de

Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y apruebe su reglamento de

funcionamiento.

Por todo ello y en uso de sus facultades,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (OHUCABA) en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y/o en el organismo que el futuro la

reemplace.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Higiene

Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2018-

12234268-SSHU) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Facúltese a la Subsecretaría de Higiene Urbana a que dicte las normas

complementarias y aclaratorias que estime pertinentes para el correcto funcionamiento

del Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 997-SIGAF-2013. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene

Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Subsecretaría de Gestión

Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5373

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 633-MAYEP-18 crea el el Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OHUCABA) en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya estructura aprobara el Decreto 363-15, y/o en el organismo que el futuro la reemplace.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 633-MAYEPGC-18 crea el Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OHUCABA), en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional aprobada por Resolución 1262-MAYEPGC-13.</p>