RESOLUCIÓN 633 2018 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
CREA OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OHUCABA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA - DISPONE FACULTADES SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 997-SIGAF-2013 - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - FRACCIÓN HÚMEDOS
Publicación:
15/05/2018
Sanción:
11/05/2018
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto ordenado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 162/GCABA/13, el
Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 1262/MAYEPG/13, la
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF-2013 y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-12228794-MGEYA-SSHU y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico N° EX-2018-12228794-MGEYA-SSHU,
tramita la creación y aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio
de Higiene Urbana, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
997-SIGAF-2013 correspondiente al Servicio Público de Higiene Urbana Fracción
Húmedos;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Espacio Público se
encuentra la de "regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,
recuperación y disposición de los residuos" según lo dispuesto por el artículo 25, inciso
10 de la Ley 5.460 (texto ordenado por Ley 5.666);
Que por Decreto N° 162/GCABA/13, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la "Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana-Fracción Húmedos";
Que por Resolución N° 1262-MAYEPGC/2013 y su rectificatoria la Resolución N° 106-
MAYEPGC/2014, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobó la Licitación
Pública N° 997-SIGAF/2013, y se adjudicaron las zonas licitadas de la misma a las
empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU);
Que la mencionada Licitación en su Anexo VIII -Plan de Relaciones con la Comunidad,
Punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas estableció que el Observatorio de
Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OHUCABA) "será el
organismo de asesoramiento y consulta para el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público y de información para la ciudadanía en general";
Que en ese sentido, definió que dicho OHUCABA "será una institución autónoma e
independiente, la cual se creará, conformará y entrará en funcionamiento una vez que
se dicte el respectivo acto administrativo";
Que dicha institución estará conformada de manera interdisciplinaria, estará conducido
por las Comunas y constituirá un espacio de construcción y relevamiento de
información, con incidencia en el diseño, análisis y evaluación de políticas públicas
ambientales vinculadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Ciudad;
Que conforme el referido Pliego de Especificaciones Técnicas para lograr el
funcionamiento del Observatorio, las empresas adjudicatarias del SPHU destinarían el
0,1% de su facturación total de cada año;
Que a su vez, en el Anexo XII del contrato referido ut supra se establecieron los
lineamientos generales para la puesta en marcha y funcionamiento del Observatorio
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la conformación de
distintos actores interdisciplinarios;
Que corresponde el dictado del acto administrativo que cree el Observatorio de
Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y apruebe su reglamento de
funcionamiento.
Por todo ello y en uso de sus facultades,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (OHUCABA) en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y/o en el organismo que el futuro la
reemplace.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de Higiene
Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2018-
12234268-SSHU) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Facúltese a la Subsecretaría de Higiene Urbana a que dicte las normas
complementarias y aclaratorias que estime pertinentes para el correcto funcionamiento
del Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 997-SIGAF-2013. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene
Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Subsecretaría de Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Macchiavelli