RESOLUCIÓN 1585 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA COMISIÓN EJECUTORA - PROGRAMA DE USO ADECUADO DE ANTIMICROBIANOS Y CONTROL DE INFECCIONES - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - MÉDICOS ESPECIALISTAS - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES - DANIEL PRYLUKA - COORDINADOR - PABLO SCAPELLATO - GABRIEL LEVY HARA - PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
Publicación:
25/08/2016
Sanción:
18/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 153 y 5.460, el
Decreto N ° 315/16, el Expediente electrónico N° 19064783-MGEYA-DGLTSSASS-
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pensado para el
corriente año tiene como eje estratégico fundamental la formulación, planificación,
ejecución y control de las políticas de salud de conformidad con los principios de la
Constitución de la Ciudad y la Ley Básica de Salud N° 153;
Que, como indica el artículo 13 de la Ley N° 153, el subsector estatal de la Ciudad
está integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan,
fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas
asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación y docencia, de
medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, de fiscalización y
control;
Que, es menester destacar que por el artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 5.460,
corresponde a este Ministerio de Salud, entre otras funciones: "Regular y controlar el
ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, para concretar esta visión resulta fundamental integrar la experiencia y
capacidad existente en el sistema, con el objetivo de colaborar en la implementación
del Plan;
Que, para lograr el objetivo anteriormente descripto, resulta procedente la creación de
una Comisión que ejecute un Programa de Uso adecuado de antimicrobianos y control
de infecciones en los efectores públicos;
Que es preciso incorporar a la mentada Comisión a profesionales con trayectoria en la
temática, provenientes de los diferentes actores del sistema y que aporten la óptica de
los diferentes niveles de atención de la ciudad, para que se articulen con concepto de
programa y dicten los lineamientos a seguir referentes a la temática;
Que, asimismo se destaca que dentro de las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria se encuentra, entre otras, la de: "(...)Coordinar
la planificación, categorización y dirección de las redes y programas del Ministerio,
agrupándolas en aquellas que son de base hospitalaria, las que son de base
ambulatoria y las que son de base de planificación y articulación de servicios
existentes en la red integrada de cuidados progresivos con regionalización preferente,
junto a las áreas competentes (...)".
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Ejecutora del Programa de Uso adecuado de
antimicrobianos y control de infecciones en los efectores, en el ámbito de la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria.
Artículo 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará conformada por médicos
especialistas en la materia pertenecientes a efectores de referencia en la temática, sin
que la presente implique mayor remuneración o cambio en su situación de revista.
Artículo 3°.- Nomínase como integrantes de la Comisión creada en el artículo 1° de la
presente a los Dres. Daniel Pryluka, quien actuará en su rol de Coordinador; y los
Dres. Pablo Scapellato y Gabriel Levy Hara, todos ellos especialistas en la materia en
los Hospitales Generales de Agudos Vélez Sarsfield, Santojanni y Durand,
respectivamente.
Artículo 4°.- La Comisión deberá reunirse con una periodicidad no inferior a semanal;
sin perjuicio del cumplimiento del resto de las funciones en los efectores en los que
fueron designados cada uno de los integrantes.
Artículo 5°.- La Comisión deberá elevar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria
por escrito los lineamientos y programas necesarios para instruir a los efectores para
el correcto seguimiento del Programa.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
y, para su conocimiento, pase a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria. Cumplido,
archívese. Bou Pérez