DISPOSICIÓN 1 2024 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN N° 2/UERESGP/12 - POR ENTRAR EN CONTRADICCIÓN - PUNTOS 3.8.3.6.1.4 SALA DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A UN (1) AÑO - 3.8.3.6.1.5 SALA DE UN (1) AÑO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - UNIDAD EJECUTORA  DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - JARDINES DE INFANTES - EDIFICIOS - RAMPAS - ESCALERAS - EVACUACIÓN - ESCUELAS INFANTILES - JARDINES MATERNALES

Publicación:

12/04/2024

Sanción:

03/04/2024

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2.189 y 6.438, el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, las

Disposiciones N° 2-GCABA-UERESGP/12 y N° 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictamen

PG N° 083957/11 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-09934471-GCABA-

UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley 2189 (texto consolidado por Ley N° 6588), estableció el Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos

generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias

de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización

de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y

seguridad escolar en todas sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto 538-GCABA-AJG/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de

sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos

públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática

de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características

propias de la prestación;

Que, asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras

establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las

normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas

existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su

funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones

particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un

informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del

área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que asimismo el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que, en su momento, de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las

instituciones educativas y de las inspecciones realizadas, surgió la necesidad de

evaluar la situación de las salas cunas y salas de juego para niños menores de dos (2)

años ubicadas en pisos superiores, con especial atención en su evacuación en casos

de supuestos siniestros;

Que por Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12 se aprobó el dictamen sobre

Evacuación de Escuelas Infantiles, se dio la indicación a la Dirección General

Habilitaciones y Permisos que en el futuro se abstenga de habilitar escuelas infantiles

cuyas salas cunas y salas de juegos para niños menores de dos (2) años no se

encuentren en planta baja y cercanas a la salida a la vía pública y se le recomendó a

la misma Dirección General evitar la habilitación de salas de juegos ubicadas por

encima del primer piso, salvo justificación en concreto;

Que la Disposición mencionada se apoya en el Dictamen Técnico incluido en el Anexo

1 de la misma, en el cual se explicitan las dificultades al evacuar a niños/as, que no se

desplazan por sus propios medios, circulando por escaleras, no por rampas.

Que, a su vez, el Código de Edificación (Ley 6.438), en su punto 3.8.3.6.1.4, reza

textualmente: "Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año. Es un local obligatorio

en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de

cuarenta y cinco (45) días a menos de un (1) año de edad escolar. Se deben ubicar en

plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones

horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 "Rampas".";

Que, asimismo, el Código de Edificación (Ley 6.438), en su punto 3.8.3.6.1.5, dice

fielmente: "Sala de un (1) año. Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines

Maternales que cuenten con niños y niñas de un (1) año de edad escolar siempre que

tengan menos de dos (2) años de edad. Se deben ubicar en plantas cuya vinculación

con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o

rampas conforme el artículo 3.4.5 "Rampas".";

Que por lo referenciado precedentemente la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12

entra en contradicción con lo normado por los detallados puntos 3.8.3.6.1.4 Sala de

Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año y 3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año del Código de

Edificación, que permite la ubicación de las mismas en plantas cuya vinculación con la

vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o con

rampas, facilitando, de ésta manera su evacuación a niños/as de cuarenta y cinco (45)

días a un (1) año; por lo que se propicia en éste acto su derogación;

Que, asimismo, debe constar en el presente acto que las solicitudes de habilitación,

redistribución y/o ampliación iniciadas y en trámite con anterioridad al 12 de noviembre

de 2021, fecha de entrada en vigencia del Código de Edificación, modificado por Ley

6438, se rigen por las disposiciones exigibles a la fecha de su presentación, en cuanto

a los requisitos y prohibiciones establecidas para su habilitación, de conformidad a lo

normado por la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12;

Que es importante destacar los significativos avances en cuanto a la mejora de los

simulacros de evacuación, gracias a la aplicación de las medidas incluidas en la

Disposición N° 11-GCABA-UERESGP/19, "Pautas a considerar en simulacros en

Escuelas Infantiles";

Que la Ley 6438 establece un límite de altura para la ubicación de las salas de nivel

inicial;

Que la decisión de la derogación de la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12, por

entrar en contradicción con el Código de Edificación vigente, fue tratada por los

miembros de la UERESGP en su reunión de fecha miércoles 28 de febrero de 2024;

Que han tomado la debida intervención las áreas pertinentes y los miembros de la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras propiciando lo precedente

expuesto;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Derógase la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12, por entrar en

contradicción con los puntos "3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1)

año" y "3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año" del Código de Edificación (Ley N° 6.438).

Artículo 2°.- Determinase que las solicitudes de habilitación, redistribución y/o

ampliación iniciadas y en trámite con anterioridad al 12 de noviembre de 2021, fecha

de entrada en vigencia del Código de Edificación, modificado por Ley 6438, se rigen

por las disposiciones exigibles a la fecha de su presentación, en cuanto a los

requisitos y prohibiciones establecidas para su habilitación, de conformidad a lo

normado por la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por la Dirección General Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento a la

Dirección General Fiscalización y Control y a la Dirección General Fiscalización y

Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General

Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General

Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,

archívese. Capón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-UERESGP/24 deroga la Disposición N° 2-UERESGP/12 por entrar en contradicción con los puntos 3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año y 3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año del Código de Edificación Ley 6.438, modificatoria del Anexo A de la Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-UERESGP/24 deroga la Disposición N° 2-UERESGP/12 por entrar en contradicción con los puntos 3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año y 3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año del Código de Edificación Ley 6.438.</p><p>Artículo 2 determina que las solicitudes de habilitación, redistribución y/o ampliación iniciadas y en trámite con anterioridad al 12 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigencia del Código de Edificación, modificado por Ley 6438, se rigen por las disposiciones exigibles a la fecha de su presentación, en cuanto a los requisitos y prohibiciones establecidas para su habilitación, de conformidad a lo normado por la Disposición N° 2-UERESGP/12.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/UERESGP/24 deroga la Disposición N° 2/UERESGP/12.</p>