DISPOSICIÓN 1 2024 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 2/UERESGP/12 - POR ENTRAR EN CONTRADICCIÓN - PUNTOS 3.8.3.6.1.4 SALA DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS A UN (1) AÑO - 3.8.3.6.1.5 SALA DE UN (1) AÑO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - JARDINES DE INFANTES - EDIFICIOS - RAMPAS - ESCALERAS - EVACUACIÓN - ESCUELAS INFANTILES - JARDINES MATERNALES
Publicación:
12/04/2024
Sanción:
03/04/2024
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2.189 y 6.438, el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, las
Disposiciones N° 2-GCABA-UERESGP/12 y N° 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictamen
PG N° 083957/11 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-09934471-GCABA-
UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley 2189 (texto consolidado por Ley N° 6588), estableció el Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos
generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias
de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización
de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y
seguridad escolar en todas sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto 538-GCABA-AJG/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de
sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos
públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática
de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características
propias de la prestación;
Que, asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras
establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las
normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas
existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su
funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones
particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un
informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del
área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que asimismo el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines
de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho
propósito;
Que por Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la
estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;
Que, en su momento, de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las
instituciones educativas y de las inspecciones realizadas, surgió la necesidad de
evaluar la situación de las salas cunas y salas de juego para niños menores de dos (2)
años ubicadas en pisos superiores, con especial atención en su evacuación en casos
de supuestos siniestros;
Que por Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12 se aprobó el dictamen sobre
Evacuación de Escuelas Infantiles, se dio la indicación a la Dirección General
Habilitaciones y Permisos que en el futuro se abstenga de habilitar escuelas infantiles
cuyas salas cunas y salas de juegos para niños menores de dos (2) años no se
encuentren en planta baja y cercanas a la salida a la vía pública y se le recomendó a
la misma Dirección General evitar la habilitación de salas de juegos ubicadas por
encima del primer piso, salvo justificación en concreto;
Que la Disposición mencionada se apoya en el Dictamen Técnico incluido en el Anexo
1 de la misma, en el cual se explicitan las dificultades al evacuar a niños/as, que no se
desplazan por sus propios medios, circulando por escaleras, no por rampas.
Que, a su vez, el Código de Edificación (Ley 6.438), en su punto 3.8.3.6.1.4, reza
textualmente: "Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año. Es un local obligatorio
en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y niñas de
cuarenta y cinco (45) días a menos de un (1) año de edad escolar. Se deben ubicar en
plantas cuya vinculación con la vía pública se efectúe mediante circulaciones
horizontales sin desniveles o rampas conforme el artículo 3.4.5 "Rampas".";
Que, asimismo, el Código de Edificación (Ley 6.438), en su punto 3.8.3.6.1.5, dice
fielmente: "Sala de un (1) año. Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines
Maternales que cuenten con niños y niñas de un (1) año de edad escolar siempre que
tengan menos de dos (2) años de edad. Se deben ubicar en plantas cuya vinculación
con la vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o
rampas conforme el artículo 3.4.5 "Rampas".";
Que por lo referenciado precedentemente la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12
entra en contradicción con lo normado por los detallados puntos 3.8.3.6.1.4 Sala de
Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1) año y 3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año del Código de
Edificación, que permite la ubicación de las mismas en plantas cuya vinculación con la
vía pública se efectúe mediante circulaciones horizontales sin desniveles o con
rampas, facilitando, de ésta manera su evacuación a niños/as de cuarenta y cinco (45)
días a un (1) año; por lo que se propicia en éste acto su derogación;
Que, asimismo, debe constar en el presente acto que las solicitudes de habilitación,
redistribución y/o ampliación iniciadas y en trámite con anterioridad al 12 de noviembre
de 2021, fecha de entrada en vigencia del Código de Edificación, modificado por Ley
6438, se rigen por las disposiciones exigibles a la fecha de su presentación, en cuanto
a los requisitos y prohibiciones establecidas para su habilitación, de conformidad a lo
normado por la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12;
Que es importante destacar los significativos avances en cuanto a la mejora de los
simulacros de evacuación, gracias a la aplicación de las medidas incluidas en la
Disposición N° 11-GCABA-UERESGP/19, "Pautas a considerar en simulacros en
Escuelas Infantiles";
Que la Ley 6438 establece un límite de altura para la ubicación de las salas de nivel
inicial;
Que la decisión de la derogación de la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12, por
entrar en contradicción con el Código de Edificación vigente, fue tratada por los
miembros de la UERESGP en su reunión de fecha miércoles 28 de febrero de 2024;
Que han tomado la debida intervención las áreas pertinentes y los miembros de la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras propiciando lo precedente
expuesto;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Derógase la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12, por entrar en
contradicción con los puntos "3.8.3.6.1.4 Sala de Cuarenta y Cinco (45) días a Un (1)
año" y "3.8.3.6.1.5 Sala de un (1) año" del Código de Edificación (Ley N° 6.438).
Artículo 2°.- Determinase que las solicitudes de habilitación, redistribución y/o
ampliación iniciadas y en trámite con anterioridad al 12 de noviembre de 2021, fecha
de entrada en vigencia del Código de Edificación, modificado por Ley 6438, se rigen
por las disposiciones exigibles a la fecha de su presentación, en cuanto a los
requisitos y prohibiciones establecidas para su habilitación, de conformidad a lo
normado por la Disposición N° 2-GCABA-UERESGP/12.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por la Dirección General Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento a la
Dirección General Fiscalización y Control y a la Dirección General Fiscalización y
Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General
Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General
Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. Capón