DISPOSICIÓN 2 2012 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

  APRUEBA DICTAMEN SOBRE EVACUACIÓN DE ESCUELAS INFANTILES - HABILITACIONES - PROHIBICIONES -    ESCUELAS INFANTILES CUYAS SALAS CUNAS Y SALAS DE JUEGOS PARA NIÑOS MENORES DE DOS  2 - AÑOS NO SE ENCUENTREN EN PLANTA BAJA Y CERCANAS A LA SALIDA A LA VÍA PÚBLICA  - MATERNALES -  PREVENCIÓN DE ACCIDENTES -  ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - JARDÍN -  JARDINES  - MAESTRAS - ESCALERAS - SALIDAS DE EMERGENCIA -   ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA 

Publicación:

16/03/2012

Sanción:

07/03/2012

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° N° 538/09, la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/10, N° 4-UERESGP/10, N° 5-UERESGP/10, N° 1-UERESGP/11, N° 2-UERESGP/11 y N° 3-UERESGP/11 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N° 083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características propias de la prestación;

Que, asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar laaprobación de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que asimismo el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho propósito;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico, evaluación y medidas correctivas cuya guía par su elaboración ha sido aprobada por Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que de los primeros análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones educativas y de las inspecciones realizadas surgió la necesidad de evaluar la situación de las salas cunas y salas de juego para niños menores de dos (2) años ubicadas en pisos superiores, con especial atención en su evacuación en casos de supuestos siniestros;

Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora conformó una mesa de trabajo con representantes técnicos de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC), la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP), la Dirección General de Registro de Obras y Catastro DGROC), la Dirección General deDefensa Civil (DGDCIV), la Unidad Técnica de Tecnología de Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y representantes del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que como resultado de las reuniones mantenidas por dicha mesa técnica han emitido un dictamen en el cual recomiendan en forma unánime a esta Unidad Ejecutora que con el objeto de evitar sinistros de gravedad, debido a la imposibilidad real de evacuación de escuelas infantiles en altura, dictamine sobre la no autorización de habilitaciones de escuelas infantiles en donde las salas de cuna y sala de juegos de los niños más pequeños (deambuladores) no se encuentra en planta baja y cercanas al acceso a la calle y asimismo, considera adecuado que ninguna sala de juegos esté ubicada en un piso superior al 1er piso;

Que en tanto dicho dictamen ha sido suscripto por los representantes de todas las áreas que componen esta Unidad Ejecutora, corresponde hacer suyo dicho informe técnico sin necesidad de requerirse un nuevo dictamen de esta Unidad;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su reglamentación por el Decreto 538/09.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.-Apruébase el dictamen sobre Evacuación de Escuelas Infantiles registrado en GEDO como DI-2012-00449261- UERESGP y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Indíquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que en el futuro se abstenga de habilitar escuelas infantiles cuyas salas cunas y salas de juegos para niños menores de dos (2) años no se encuentren en planta baja y cercanas a la salida a la vía pública.

Artículo 3°.- Recomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos evitar la habilitación de salas de juegos ubicadas por encima del primer piso, salvo justificación en concreto.

Artículo 4°.-Téngase en cuenta el presente dictamen a los fines de la evaluación de las adecuaciones propuestas por las instituciones educativas en el marco de la plataforma de escuelas seguras aprobada por Disposición N° 3-UERESGP/11.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3874

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/UERESGP/24 deroga la Disposición N° 2/UERESGP/12.</p>
INTEGRA
Res. 2-UERESGP-12 aprueba plan de evacuación para Escuelas de Gestión privada, habilitadas o no por la Res. 69-SG-00
COMPLEMENTA
Disp.2-UERESGP-12 adopta medidas de seguridad en el marco de la plataforma de escuelas seguras aprobada por Disp. 3-UERESGP-11.