DISPOSICIÓN 3 2011 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
APRUEBA ESTRUCTURA Y LINEAMIENTOS GENERALES Y BÁSICOS PARA ELABORACIÓN DE LA PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - FECHA DE PRESENTACIÓN ESTABLECIDA CONFORME SUPERFICIE AFECTADA AL USO EDUCATIVO - PLAZO
Publicación:
05/08/2011
Sanción:
29/07/2011
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° N° 538/09, la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/10, N° 4-UERESGP/10, N° 5-UERESGP/10 y N° 1-UERESGP/11 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N° 083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas leyes se estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en funcionamiento, alcanzando no sólo a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial sino también a las instituciones educativo asistenciales registradas;
Que el marco para dicha adecuación surge de la implementación de la Plataforma de Escuelas Seguras, cuyos dispositivos mínimos se encuentran definidos en la norma referida;
Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente régimen;
Que en función de dichos lineamientos, las instituciones deberán presentar sus respectivos dispositivos conforme la realidad edilicia y de seguridad de cada uno de ellos;
Que conforme al Decreto N° 538/09 es facultad de la Unidad Ejecutora establecer la estructura de la Plataforma de Escuelas Seguras;
Que con anterioridad a esta definición resultó necesario implementar otras acciones previas, los cuales se han visto reflejados en las distintas disposiciones dictadas por la Unidad Ejecutora en ejercicio de sus funciones;
Que la estructura y lineamientos de la Plataforma de Escuelas Seguras han sido el resultado de una ardua y fructífera tarea con la activa participación y asesoramiento del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras;
Que orden a su implementación resulta necesario establecer un cronograma de presentación por parte de los establecimientos educativos que permita su evaluación por parte de la Unidad Ejecutora;
Que oportunamente se definieron los procedimientos a los fines de posibilitar las adecuaciones progresivas de los edificios escolares que se encuentren en funcionamiento y en el marco de la plataforma de escuelas seguras;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su reglamentación por el Decreto 538/09.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase la estructura y lineamientos generales y básicos para la elaboración de la Plataforma de Escuelas Seguras por parte de las instituciones educativas alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada establecido por la Ley N° 2189 y como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2011-01279233-UERESGP, junto con sus respectivos anexos registrados en GEDO como DI-2011-01273849-UERESGP, DI-2011-01273648-UERESGP, DI-2011-01279132-UERESGP, DI-2011-01279143-UERESGP, DI-2011-01279156-UERESGP, DI-2011-01279170-UERESGP y DI-2011-01279179-UERESGP.
Artículo 2°.- Establécese la fecha de presentación de la Plataforma de Escuelas Seguras por parte de las distintas instituciones educativas conforme al siguiente cronograma:
Instituciones cuya superficie afectada al uso educativo sea de Hasta 500 m2
Plazo de presentación: 30 días hábiles a partir del dictado de la norma
Instituciones cuya superficie afectada al uso educativo sea de Más de 500 m2 y hasta 1500 m2
Plazo de presentación: 45 días hábiles a partir del dictado de la norma
Instituciones cuya superficie afectada al uso educativo sea de Más de 1500 m2 y hasta 2500 m2
Plazo de presentación: 60 días hábiles a partir del dictado de la norma
Instituciones cuya superficie afectada al uso educativo sea de Más de 2500 m2 y hasta 4000 m2
Plazo de presentación: 75 días hábiles a partir del dictado de la norma
Instituciones cuya superficie afectada al uso educativo sea de Más de 4000 m2
Plazo de presentación: 90 días hábiles a partir del dictado de la norma
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Álvarez