DISPOSICIÓN 12 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN 3-UERESGP-11 - PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS - SISTEMA DIGITAL - OBRAS DE ADECUACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLAZOS DE EJECUCIÓN - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA -MANUAL ORIENTATIVO PARA FACILITAR LA CARGA -  INSTITUTOS EDUCATIVOS - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - MEJORAMIENTO - ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA - EQUIPAMIENTO - SISTEMAS DE PROTECCIÓN - SEGURIDAD ESCOLAR - PRESENTACIÓN DE PLANOS DE PROYECTOS DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - REGISTRO DE PLANOS DE PROYECTOS DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - EJECUCIÓN DE OBRAS INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - REGISTRO DE FINALES DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS 

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

28/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2189, 6099, 6100 y 6101; el Decreto N° N° 538/09, las

Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2189 se estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados

a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en

funcionamiento, alcanzando a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial y a las

instituciones educativo asistenciales registradas;

Que el marco para dicha adecuación surge de la implementación de la Plataforma de

Escuelas Seguras, cuyos dispositivos mínimos se encuentran definidos en la norma

referida;

Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo

Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el

cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente

régimen;

Que en función de dichos lineamientos, las instituciones deberán presentar sus

respectivos dispositivos conforme la realidad edilicia y de seguridad de cada uno de

ellos;

Que conforme al Decreto N° 538/09 es facultad de la Unidad Ejecutora establecer la

estructura de la Plataforma de Escuelas Seguras;

Que con anterioridad a esta definición resultó necesario implementar otras acciones

previas, los cuales se han visto reflejados en las distintas disposiciones dictadas por la

Unidad Ejecutora en ejercicio de sus funciones;

Que la estructura y lineamientos de la Plataforma de Escuelas Seguras han sido el

resultado de una ardua y fructífera tarea con la activa participación y asesoramiento

del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras;

Que oportunamente se definieron los procedimientos a los fines de posibilitar las

adecuaciones progresivas de los edificios escolares que se encuentren en

funcionamiento y en el marco de la plataforma de escuelas seguras en función de los

Códigos vigentes;

Que las Leyes 6099, 6100 y 6101, han modificado las condiciones generales y

particulares que deben cumplimentar los edificios de la CABA, al modificar los Códigos

de Planeamiento Urbano, Edificación y Habilitación;

Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad determinan que las

Instituciones podrían efectuar el mismo análisis que efectuaron oportunamente en

base a los Anexos A, B y C de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada,

con un resultado distinto y por tanto podrían aportar una solución alternativa diferente

a acordar en un nuevo Anexo D;

Que en orden a la implementación de los nuevos Anexos D y la aceptación de las

obras y de sus plazos de adecuación por parte de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de gestión Privada, resulta necesario establecer un nuevo periodo

de presentación por parte de los establecimientos educativos que permita su

evaluación y firma de acuerdos, por parte de la Unidad Ejecutora;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y

su reglamentación por el Decreto 538/09.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el Anexo D de la Plataforma de Escuelas Seguras, aprobado

oportunamente por la Disposición 03-UERESGP/2011, por el que se determinan las

obras de adecuación comprometidas por las Instituciones Educativas de Gestión

Privada y los plazos de ejecución de las mismas, por el detallado en el ANEXO I

registrado en SADE como DI-2019-09808086-GCABA-UERESGP, que forma parte de

la presente disposición, que deberá ser presentado por cada uno de los Edificios de

las Instituciones Educativas de Gestión Privada.

Artículo 2°.- Establécese que las presentaciones del formulario incluido en el ANEXO I,

se deberá realizar por medio del Sistema Digital SINIGEP de la DGEGP, dentro del

periodo del 1° de abril de 2019 al 31 de julio de 2020.

Artículo 3°.- Establécese que los plazos máximos de adecuación de las Instituciones

Educativas de Gestión Privada no podrán superar los siguientes:

ITEM

Plazo Máximo

Presentación de Planos de proyectos de Obra, Incendio, Electromecánicas, etc.

31 de diciembre de 2020

Registro de Planos de proyectos de Obra, Incendio, Electromecánicas, etc.

31 de diciembre de 2021

Ejecución de obras, Incendio, Electromecánicas, etc.

31 de diciembre de 2026

Registro de finales de Obra, Incendio,

31 de diciembre de 2027

Electromecánicas, etc.

Artículo 4°.- Incorpórase como ANEXO II registrado en SADE como DI-2019-

09807441-GCABA-UERESGP, un Manual Orientativo para facilitar la carga del Anexo

D.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. Canas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5607

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 12-UERESGP-19 sustituye el Anexo D de la Disposición 3-UERESGP-11.</p><p>Art. 3 establece los plazos máximos de adecuación de las Instituciones Educativas de Gestión Privada. </p><p>Art. 4 incorpora el Anexo II - Manual Orientativo para facilitar la carga del Anexo D.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 14-UERESGP-19 prorroga los plazos de la Disposición 12-UERESGP-19 - Anexo D, en lo que hace a la adecuación de las instalaciones de gas.</p>