DISPOSICIÓN 12 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DISPOSICIÓN 3-UERESGP-11 - PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS - SISTEMA DIGITAL - OBRAS DE ADECUACIÓN - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLAZOS DE EJECUCIÓN - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA -MANUAL ORIENTATIVO PARA FACILITAR LA CARGA - INSTITUTOS EDUCATIVOS - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - MEJORAMIENTO - ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA - EQUIPAMIENTO - SISTEMAS DE PROTECCIÓN - SEGURIDAD ESCOLAR - PRESENTACIÓN DE PLANOS DE PROYECTOS DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - REGISTRO DE PLANOS DE PROYECTOS DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - EJECUCIÓN DE OBRAS INCENDIO ELECTROMECÁNICAS - REGISTRO DE FINALES DE OBRA INCENDIO ELECTROMECÁNICAS
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
28/03/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2189, 6099, 6100 y 6101; el Decreto N° N° 538/09, las
Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2189 se estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados
a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en
funcionamiento, alcanzando a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial y a las
instituciones educativo asistenciales registradas;
Que el marco para dicha adecuación surge de la implementación de la Plataforma de
Escuelas Seguras, cuyos dispositivos mínimos se encuentran definidos en la norma
referida;
Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo
Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el
cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente
régimen;
Que en función de dichos lineamientos, las instituciones deberán presentar sus
respectivos dispositivos conforme la realidad edilicia y de seguridad de cada uno de
ellos;
Que conforme al Decreto N° 538/09 es facultad de la Unidad Ejecutora establecer la
estructura de la Plataforma de Escuelas Seguras;
Que con anterioridad a esta definición resultó necesario implementar otras acciones
previas, los cuales se han visto reflejados en las distintas disposiciones dictadas por la
Unidad Ejecutora en ejercicio de sus funciones;
Que la estructura y lineamientos de la Plataforma de Escuelas Seguras han sido el
resultado de una ardua y fructífera tarea con la activa participación y asesoramiento
del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras;
Que oportunamente se definieron los procedimientos a los fines de posibilitar las
adecuaciones progresivas de los edificios escolares que se encuentren en
funcionamiento y en el marco de la plataforma de escuelas seguras en función de los
Códigos vigentes;
Que las Leyes 6099, 6100 y 6101, han modificado las condiciones generales y
particulares que deben cumplimentar los edificios de la CABA, al modificar los Códigos
de Planeamiento Urbano, Edificación y Habilitación;
Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad determinan que las
Instituciones podrían efectuar el mismo análisis que efectuaron oportunamente en
base a los Anexos A, B y C de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión Privada,
con un resultado distinto y por tanto podrían aportar una solución alternativa diferente
a acordar en un nuevo Anexo D;
Que en orden a la implementación de los nuevos Anexos D y la aceptación de las
obras y de sus plazos de adecuación por parte de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de gestión Privada, resulta necesario establecer un nuevo periodo
de presentación por parte de los establecimientos educativos que permita su
evaluación y firma de acuerdos, por parte de la Unidad Ejecutora;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y
su reglamentación por el Decreto 538/09.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09
Artículo 1°.- Modificase el Anexo D de la Plataforma de Escuelas Seguras, aprobado
oportunamente por la Disposición 03-UERESGP/2011, por el que se determinan las
obras de adecuación comprometidas por las Instituciones Educativas de Gestión
Privada y los plazos de ejecución de las mismas, por el detallado en el ANEXO I
registrado en SADE como DI-2019-09808086-GCABA-UERESGP, que forma parte de
la presente disposición, que deberá ser presentado por cada uno de los Edificios de
las Instituciones Educativas de Gestión Privada.
Artículo 2°.- Establécese que las presentaciones del formulario incluido en el ANEXO I,
se deberá realizar por medio del Sistema Digital SINIGEP de la DGEGP, dentro del
periodo del 1° de abril de 2019 al 31 de julio de 2020.
Artículo 3°.- Establécese que los plazos máximos de adecuación de las Instituciones
Educativas de Gestión Privada no podrán superar los siguientes:
ITEM
Plazo Máximo
Presentación de Planos de proyectos de Obra, Incendio, Electromecánicas, etc.
31 de diciembre de 2020
Registro de Planos de proyectos de Obra, Incendio, Electromecánicas, etc.
31 de diciembre de 2021
Ejecución de obras, Incendio, Electromecánicas, etc.
31 de diciembre de 2026
Registro de finales de Obra, Incendio,
31 de diciembre de 2027
Electromecánicas, etc.
Artículo 4°.- Incorpórase como ANEXO II registrado en SADE como DI-2019-
09807441-GCABA-UERESGP, un Manual Orientativo para facilitar la carga del Anexo
D.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. Canas