DISPOSICIÓN 14 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS - ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - PROTOCOLO 2018 - PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - CALEFACCIÓN CON PANTALLAS DE GAS - VENTILACIONES FIJAS - CÓDIGO DE EDIFICACION - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS EN INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

02/12/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: La Ley N° 2189 y su Decretos Reglamentario N° 538/09, la Disposición N° 12-

UERESGP/19, la Ley N° 6.100, y la RESFC-2019-77-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 indica que la Unidad Ejecutora en su carácter

de autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el

control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que el nuevo Código de Edificación la Ley 6100 en cuanto a las instalaciones de gas

en aulas de establecimientos educativos no permite la instalación de artefactos de

calefacción a gas de cámara abierta, si bien no especifica la prohibición respecto a

edificios existentes;

Que asimismo el nuevo Código de Edificación respecto a las instalaciones de gas,

agua y electricidad remite a los requerimientos, certificaciones y normativa de la

empresa de servicios públicos pertinente;

Que el Anexo D de la Plataforma de Escuelas Seguras según Disposición

12/UERESGP/2019 define plazos de adecuación para la remoción de las pantallas de

gas con término el 1/3/2020;

Que el Protocolo de Control de establecimientos educativos según RESFC-2019-77-

APN-DIRECTORIO#ENARGAS permite las pantallas de gas con válvulas de

seguridad en determinadas condiciones, incluyendo la potencia de los artefactos en

relación al volumen de las aulas;

Que si bien la mayor parte de los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal

como privada, cuentan con sistemas de calefacción de cámara estanca u otros

sistemas de calefacción, existen aulas donde, si bien se cumple con las pautas

exigidas por la empresa prestadora, persisten artefactos de calefacción de cámara

abierta o con pantallas infrarrojas;

Que si bien resulta recomendable el cambio completo de todos los artefactos con

cámara abierta en aulas y otros locales de uso principal para alumnos, no es factible

técnica ni económicamente realizar esta adecuación sin plazos;

Que la Ley de Escuelas Seguras prevé plazos de adecuación en cuestiones de

seguridad en los establecimientos educativos sin por ello interrumpir su

funcionamiento;

Que la Disposición 12/UERESGP/2019 no se ajusta completamente a lo exigido en el

Reglamento Técnico del Código de Edificación Ley 6100;

Que resulta por lo tanto necesario ajustar los plazos de adecuación conforme lo

requerido en el Anexo D mencionado, estableciendo un criterio de priorización;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la Ley N° 2.189.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróganse los plazos de la Disposición N° 12-UERESGP/2019 " Anexo

D", en lo que hace a la adecuación de las instalaciones de gas.

Artículo 2°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la

enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,

deberán cumplir el Protocolo 2018 "Procedimiento para la inspección técnica de la

instalación interna de los establecimientos educativos" a implementarse a partir de

marzo de 2019 e incluido como Anexo de la RESFC-2019-77-APN-

DIRECTORIO#ENARGAS.

Artículo 3°.- En caso de edificios existentes, sin ampliaciones en su instalación de gas,

en aulas de nivel primario y secundario y salas de juegos de nivel inicial, se autoriza la

utilización de calefacción con pantallas de gas, siempre que cumplan con el Protocolo

indicado en el art 2°, con un plazo máximo hasta el 30 marzo de 2022 para su

recambio por un sistema de calefacción que no incluya artefactos de cámara abierta.

En el caso de otros locales interiores de uso principal para alumnos, conforme

definiciones del art 3.8.5.7.2 del Código de Edificación Ley 6100, se otorga plazo de

recambio hasta el 30 de marzo de 2026.

Artículo 4°.- La institución educativa deberá tomar a su cargo las medidas conducentes

a eliminar el riesgo de incendio manteniendo a una distancia prudencial todo elemento

combustible y asegurar que las ventilaciones fijas correspondientes se encuentren

operables (sin obstrucciones ni abolladuras) a fin de eliminar el riesgo por intoxicación

por monóxido de carbono.

Artículo 5°.- En caso de realizarse ampliaciones y modificaciones en la instalación de

gas y en caso de edificios nuevos, se ajustarán las instalaciones a los planos de

registro de la empresa prestadora de servicios y de la Autoridad de Aplicación con

competencia.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

Archívese. Capón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 14-UERESGP-19 prorroga los plazos de la Disposición 12-UERESGP-19 - Anexo D, en lo que hace a la adecuación de las instalaciones de gas.</p>