DISPOSICIÓN 1 2022 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIONES N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERESGP/11 Y N° 9-UERESGP/19 - SE APRUEBA - ESTRUCTURA Y LINEAMIENTOS GENERALES Y BÁSICOS - ELABORACIÓN DE PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA -
Publicación:
03/01/2023
Sanción:
30/12/2022
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 5920, N° 6099, N° 6100, N° 6101, N° 6361 y N° 6438,
el Decreto N° 538/09, las Disposiciones N° 3-UERESGP-2011, N° 4-UERESGP-2011,
N°9-UERESGP-2019 y N°3 - UERESGP-2020, los Dictámenes 83957/2011, el IF-
2018-25527831-PGAAFRE de Procuración General, el EX-2022-28217223-GCABA-
UERESGP y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 5666) se estableció el Régimen
de Escuelas Seguras de Gestión Privada, con el objeto de implementar lineamientos
generales de seguridad, destinados a promover, en los institutos educativos,
estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y
actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de
protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en
funcionamiento, alcanzando a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial y a las
instituciones educativo asistenciales registradas;
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538/09, la Unidad Ejecutora podrá
requerir medidas de mitigación de riesgos, durante el lapso que medie, hasta la
concreción de las mejoras requeridas, como así también, podrá interpretar sobre la
aplicación de las normas a los casos particulares;
Que el marco para la adecuación de la infraestructura edilicia surge de la
implementación de la Plataforma de Escuelas Seguras, cuyos dispositivos se
encuentran definidos en la norma referida;
Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo
Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el
cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente
régimen;
Que conforme lo establecido en el Dictamen 83957/2011 de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones emanadas por la Unidad Ejecutora son
vinculantes para los organismos que la componen en tanto y en cuanto no contradigan
normas de rango superior;
Que por el art 1° de la Disposición N° 9/UERESGP/2019 se modificó el Anexo D de la
Plataforma de Escuelas Seguras, aprobado oportunamente por la Disposición N° 03-
UERESGP/2011, por el que se determinan las obras de adecuación comprometidas
por las Instituciones Educativas de Gestión Privada y los plazos de ejecución de las
mismas;
Que la citada Disposición N° 3/UERESGP/2011, determina que la Plataforma de
Escuelas Seguras se compone de siete Anexos, habiendo sido presentada por la
totalidad de las instituciones educativas en funcionamiento;
Que por el artículo 10° de la Ley N° 2189 de Escuelas Seguras, la Plataforma de
Escuelas Seguras debe incluir, como mínimo, los siguientes dispositivos: a. El mapa
de riesgo; b. La ficha de diagnóstico, evaluación y medidas correctivas; c. El Plan
Básico de Normas y Procedimientos; d. El Plan de Autoprotección y e. El Listado de
los Referentes de Seguridad;
Que el Plan de Autoprotección se presenta ante la Dirección General de Defensa Civil
(DGDCIV), siendo esa Dirección General la Autoridad de Aplicación de la Ley N°5920;
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen IF-
2018-25527831-PGAAFRE, opinó oportunamente que las facultades relacionadas con
la aplicación del Plan de Evacuación y Simulacro y/o Sistema de Autoprotección en los
términos de la Ley N° 5920, en el ámbito de las escuelas privadas, resulta facultad
concurrente, tanto de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada (UERESGP), como de la citada Dirección General de Defensa Civil
(DGDCIV), las que, al momento de la aplicación de las medidas y controles relativos a
la materia que dichas leyes regulan, deberán acordar su implementación;
Que la normativa para la evaluación de la ficha de diagnóstico, evaluación y medidas
correctivas de la Plataforma de Escuelas Seguras, se encuentra definida por la
Disposición N° 4/UERESGP/2011; siendo necesario, en vista de los cambios
normativos producidos con posterioridad, proceder a su derogación;
Que por la Disposición N° 3/UERESGP/2020, dictada en el contexto de la emergencia
sanitaria declarada por el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
raíz de la situación epidemiológica producida por la propagación del COVID/19, se
prorrogaron en forma excepcional los plazos máximos de adecuación de las
Instituciones Educativas de Gestión Privada;
Que las Leyes N° 6099, N° 6100 y N° 6101, han modificado las condiciones generales
y particulares que deben cumplimentar los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al modificar los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de
Habilitación;
Que, asimismo, las Leyes N° 6361 y N° 6438, han modificado los Códigos Urbanístico
y de Edificación, especialmente en lo que respecta a la normativa aplicable a edificios
existentes;
Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad afectan el análisis
que efectuaron oportunamente las instituciones respecto a sus adecuaciones de su
infraestructura, posibilitando actualmente soluciones alternativas diferentes a las
acordadas en su Plataforma de Escuelas Seguras;
Que el Consejo Asesor de Escuelas en los IF-2022-15231680- GCBA-UERESGP, IF-
2022-46291933-GCBA-UERESGP e IF-2022-48070115-GCBA-UERESGP ha
solicitado, conforme a las funciones otorgadas por el art 8, inc f) de la Ley 2189 del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, se revean los plazos de las
adecuaciones pactadas en sus Plataformas de Escuelas Seguras, por no poder
cumplir con las fechas establecidas, por diversos motivos, y por existir actualmente
alternativas más favorables de adecuación de los edificios existentes, que ameritan un
estudio y un consenso con todos los actores intervinientes;
Que asimismo solicita el Consejo Asesor, que se tenga presente, que el tiempo
efectivo con el que cuentan las escuelas para desarrollar obras de envergadura se
limita al receso estival;
Que en el mismo sentido, solicita que los plazos o lapsos de tiempo para realizar las
obras de adecuación, se computen conforme al acto administrativo de registro de
ejecución, que permite iniciar su cómputo;
Que han tomado la debida intervención y se han expedido sobre la necesidad de
actualizar la Plataforma de Escuelas Seguras- PES - los representantes que integran
la Unidad Ejecutora Decreto 538/09 artículo 2;
Que según consta en el Acta de la UERESGP, IF-2022-48101300-GCBA-UERESGP,
se ajustaron los plazos y se ajustaron los documentos comunicados oportunamente,
con acuerdo de los miembros de la UERESGP.
Que resulta necesario establecer una modificación de los plazos de adecuación, que
permita la evaluación, conforme a la normativa vigente, la ejecución de las obras para
las mejoras evaluadas y, en caso de corresponder, obtener los registros de obra y/o
instalaciones pertinentes;
Que han tomado intervención las áreas pertinentes en la órbita de su competencia;
Que ha tomado la debida intervención el cuerpo de abogados de Legales de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada emitiendo el Dictamen Jurídico
pertinente IF-2022-48238923-GCABA-DGEGP
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09, sus integrativas y complementarias,
Artículo 1°.-Derogar las Disposiciones N° 3-UERESGP/2011 N° 4-UERESGP/2011 y
N° 9-UERESGP/2019
Artículo 2°.-Aprobar la estructura y lineamientos generales y básicos para la
elaboración de la Plataforma de Escuelas Seguras, por parte de las instituciones
educativas alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada,
establecido por la Ley N° 2189, que como Anexo (IF-2022-48095207-GCBA-
UERESGP) y Anexo 1 (IF-2022-48100530-GCBA--UERESGP), forman parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.-Establecer que los plazos de cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad, sujetos a la evaluación de la UERESGP, conforme a Reglamentos
Técnicos del Código de Edificación, según lo indicado en la normativa vigente, y la
presentación de planos de incendio, en caso de no contar con planos de registro
vigentes, deberán ajustarse al siguiente cuadro:
Artículo 4°. Ratifícar la validez de los Anexos de la Plataforma de Escuelas Seguras,
acordados por las instituciones educativas ante la Unidad Ejecutora de Escuelas
Seguras de Gestión Privada (UERESGP), con anterioridad a esta norma.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Capón