DISPOSICIÓN 13 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
AUTORIZA A PRESENTAR - FORMA COMPLEMENTARIA Y COMPENSATORIA - DECLARACIONES JURADAS ANTE SINIGEP - INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE NO LOGREN CUMPLIR CON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL PLANO DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
05/01/2024
Sanción:
26/12/2023
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 6099, N° 6100, N° 6101, N° 6361 y N° 6438, el Decreto
N° 538-GCABA-AJG/09, la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictámen
83957/2011 de la Procuración General y el EX-2023-47199761-GCABA-UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6588) se estableció el Régimen
de Escuelas Seguras de Gestión Privada, con el objeto de implementar lineamientos
generales de seguridad, destinados a promover, en los institutos educativos,
estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y
actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de
protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en
funcionamiento, alcanzando a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial y a las
instituciones educativo asistenciales registradas;
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, la Unidad
Ejecutora podrá requerir medidas de mitigación de riesgos, durante el lapso que
medie, hasta la concreción de las mejoras requeridas, como así también, podrá
interpretar sobre la aplicación de las normas a los casos particulares;
Que el marco para la adecuación de la infraestructura edilicia surge de la
implementación de la Plataforma de Escuelas Seguras, cuyos dispositivos se
encuentran definidos en la norma referida;
Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo
Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el
cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente
régimen;
Que conforme lo establecido en el Dictamen 83957/2011 de la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones emanadas por la Unidad Ejecutora son
vinculantes para los organismos que la componen en tanto y en cuanto no contradigan
normas de rango superior;
Que las Leyes N° 6099, N° 6100 y N° 6101, han modificado las condiciones generales
y particulares que deben cumplimentar los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al modificar los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de
Habilitación;
Que, asimismo, las Leyes N° 6361 y N° 6438, han modificado los Códigos Urbanístico
y de Edificación, especialmente en lo que respecta a la normativa aplicable a edificios
existentes;
Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad afectan el análisis
que efectuaron oportunamente las instituciones respecto a sus adecuaciones de su
infraestructura, posibilitando actualmente soluciones alternativas diferentes a las
acordadas en su Plataforma de Escuelas Seguras;
Que por la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22, se establecieron los plazos de
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, sujetos a la evaluación de la
UERESGP, conforme a Reglamentos Técnicos del Código de Edificación, según lo
indicado en la normativa vigente y la presentación de planos de incendio, en caso de
no contar con planos de registro vigentes;
Que el Consejo Consultivo de Escuelas ha solicitado, mediante IF-2023-47240333-
UERESGP, a la Dirección General Escuelas de Gestión Privada, se revean los plazos
de las adecuaciones pactadas en sus Plataformas de Escuelas Seguras, por no poder
cumplir las escuelas con las fechas establecidas, por diversos motivos;
Que, atento al contexto de la realidad económica actual, que no es ajeno a las
instituciones educativas de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se deben tomar recaudos que beneficien a las mismas;
Que el Ministerio de Educación, entendiendo la pertinencia de dicho reclamo, solicita a
la UERESGP que se proceda a su consideración;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades ha dicho
que, acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos
238:76) y ha subrayado que el fundamento de las normas de emergencia es la
necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en
el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las
obligaciones, a la vez que, atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e
institucional y la sociedad en conjunto;
Que en los términos de los fundamentos expresados, resulta necesario establecer
mecanismos compensatorios a fin de reducir la excesiva carga de exigencias
reglamentarias y normativas vinculadas al régimen de Escuelas Seguras de las
instituciones educativas;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase a aquellas instituciones educativas que no logren cumplir con
los plazos de presentación del plano de condiciones contra incendio establecidos en la
Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 a presentar en forma complementaria y
compensatoria, las Declaraciones Juradas ante SINIGEP correspondientes a
Infraestructura, Planos de Antecedentes y Ficha DEM (Diagnóstico, Evaluación y
Medidas correctivas).
Artículo 2°.- Fíjase la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente por el plazo de
un año a las instituciones educativas que no logren cumplir con los plazos de
presentación del plano de condiciones contra incendio establecidos en la Disposición
N° 1-GCABA-UERESGP/22
Artículo 3°.- Establécese que la documentación mencionada en el artículo 1° deberá
ser presentada con anterioridad al 03 de Abril de 2024.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su notificación las
áreas respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio
de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Capón