DISPOSICIÓN 13 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

AUTORIZA A PRESENTAR - FORMA COMPLEMENTARIA Y COMPENSATORIA - DECLARACIONES JURADAS ANTE SINIGEP - INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE NO LOGREN CUMPLIR CON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL PLANO DE CONDICIONES CONTRA INCENDIO - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

05/01/2024

Sanción:

26/12/2023

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 6099, N° 6100, N° 6101, N° 6361 y N° 6438, el Decreto

N° 538-GCABA-AJG/09, la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22, el Dictámen

83957/2011 de la Procuración General y el EX-2023-47199761-GCABA-UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6588) se estableció el Régimen

de Escuelas Seguras de Gestión Privada, con el objeto de implementar lineamientos

generales de seguridad, destinados a promover, en los institutos educativos,

estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y

actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de

protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que dicho régimen prevé la adecuación progresiva de las instituciones educativas en

funcionamiento, alcanzando a las entidades incorporadas a la enseñanza oficial y a las

instituciones educativo asistenciales registradas;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09, la Unidad

Ejecutora podrá requerir medidas de mitigación de riesgos, durante el lapso que

medie, hasta la concreción de las mejoras requeridas, como así también, podrá

interpretar sobre la aplicación de las normas a los casos particulares;

Que el marco para la adecuación de la infraestructura edilicia surge de la

implementación de la Plataforma de Escuelas Seguras, cuyos dispositivos se

encuentran definidos en la norma referida;

Que es facultad de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada, en cuanto autoridad de aplicación, establecer, en consulta con el Consejo

Asesor, los lineamientos generales y básicos de dicha plataforma, así como el

cronograma de adecuación de las instituciones educativas alcanzadas por el presente

régimen;

Que conforme lo establecido en el Dictamen 83957/2011 de la Procuración General de

la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones emanadas por la Unidad Ejecutora son

vinculantes para los organismos que la componen en tanto y en cuanto no contradigan

normas de rango superior;

Que las Leyes N° 6099, N° 6100 y N° 6101, han modificado las condiciones generales

y particulares que deben cumplimentar los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, al modificar los Códigos de Planeamiento Urbano, de Edificación y de

Habilitación;

Que, asimismo, las Leyes N° 6361 y N° 6438, han modificado los Códigos Urbanístico

y de Edificación, especialmente en lo que respecta a la normativa aplicable a edificios

existentes;

Que dichas modificaciones en las normas generales de la Ciudad afectan el análisis

que efectuaron oportunamente las instituciones respecto a sus adecuaciones de su

infraestructura, posibilitando actualmente soluciones alternativas diferentes a las

acordadas en su Plataforma de Escuelas Seguras;

Que por la Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22, se establecieron los plazos de

cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, sujetos a la evaluación de la

UERESGP, conforme a Reglamentos Técnicos del Código de Edificación, según lo

indicado en la normativa vigente y la presentación de planos de incendio, en caso de

no contar con planos de registro vigentes;

Que el Consejo Consultivo de Escuelas ha solicitado, mediante IF-2023-47240333-

UERESGP, a la Dirección General Escuelas de Gestión Privada, se revean los plazos

de las adecuaciones pactadas en sus Plataformas de Escuelas Seguras, por no poder

cumplir las escuelas con las fechas establecidas, por diversos motivos;

Que, atento al contexto de la realidad económica actual, que no es ajeno a las

instituciones educativas de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se deben tomar recaudos que beneficien a las mismas;

Que el Ministerio de Educación, entendiendo la pertinencia de dicho reclamo, solicita a

la UERESGP que se proceda a su consideración;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas oportunidades ha dicho

que, acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos

238:76) y ha subrayado que el fundamento de las normas de emergencia es la

necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en

el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las

obligaciones, a la vez que, atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e

institucional y la sociedad en conjunto;

Que en los términos de los fundamentos expresados, resulta necesario establecer

mecanismos compensatorios a fin de reducir la excesiva carga de exigencias

reglamentarias y normativas vinculadas al régimen de Escuelas Seguras de las

instituciones educativas;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase a aquellas instituciones educativas que no logren cumplir con

los plazos de presentación del plano de condiciones contra incendio establecidos en la

Disposición N° 1-GCABA-UERESGP/22 a presentar en forma complementaria y

compensatoria, las Declaraciones Juradas ante SINIGEP correspondientes a

Infraestructura, Planos de Antecedentes y Ficha DEM (Diagnóstico, Evaluación y

Medidas correctivas).

Artículo 2°.- Fíjase la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente por el plazo de

un año a las instituciones educativas que no logren cumplir con los plazos de

presentación del plano de condiciones contra incendio establecidos en la Disposición

N° 1-GCABA-UERESGP/22

Artículo 3°.- Establécese que la documentación mencionada en el artículo 1° deberá

ser presentada con anterioridad al 03 de Abril de 2024.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su notificación las

áreas respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio

de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Jefatura

de Gabinete de Ministros y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Capón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 13-UERESGO/23 autoriza a aquellas instituciones educativas que no logren cumplir con los plazos de presentación del plano de condiciones contra incendio establecidos en la Disposición N° 1-UERESGP/22 a presentar en forma complementaria y compensatoria, las Declaraciones Juradas ante SINIGEP correspondientes a Infraestructura, Planos de Antecedentes y Ficha DEM (Diagnóstico, Evaluación y Medidas correctivas).</p>