DISPOSICIÓN 8 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PRESTEN SUS SERVICIOS EN EDIFICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES - PROVINCIALES - MUNICIPALES - DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - PLANO DETALLADO DEL SECTOR DESTINADO AL USO EDUCATIVO - INSTRUCTIVO PARA PRESENTACIÓN DE PLANOS - ESCUELAS - EDIFICIOS ESCOLARES - INSPECCIONES - CONTROLES - SEGURIDAD - RESPONSABILIDADES - DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓN / ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ENSEÑANZA OFICIAL

Publicación:

08/09/2023

Sanción:

31/08/2023

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el

Dictamen de Procuración N° PG-2006-52893 y el Expediente Electrónico N° EX-2023-

26941811-GCABA-UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Régimen de

Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y

facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la implementación del

ordenamiento a su cargo;

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se

encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los

casos particulares;

Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos

en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscalizador

elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su

análisis y definición;

Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la

fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las

inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la

inspección de los establecimientos educativos;

Que conforme la conclusión a la que arribó la Procuración General en un caso análogo

recaída en el Dictámen PG-2006-52893, los establecimientos educativos que se

encuentran en el seno de edificios públicos nacionales, provinciales o municipales y

que brindan un servicio educativo para los hijos del personal que se desempeña en los

mismos o que brindan servicios educativos para terceras personas ajenas a la

institución, no corresponde exigir que el local sea habilitado pero merecen de la

atención del Estado en aquellas materias vinculadas a las condiciones de

funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que todo establecimiento de esa

categoría debe poseer y quedando sujetas al ejercicio del poder de policía de los

organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo existen instituciones educativas supervisadas por la Dirección General

Educación de Gestión Privada que prestan sus servicios en edificios de Instituciones

Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, que por sus particularidades

especiales deben estar incluídas en el presente procedimiento;

Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no

exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las

obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento,

salubridad, seguridad e higiene;

Que resulta oportuno recordar aquellos precedentes en los que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación se ha encargado de resaltar que el dictado por la Nación de una

legislación exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de

las provincias, con el fin de establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros

establecimientos de utilidad nacional, no implica que tales lugares queden

federalizados, conclusión que resulta de la exégesis del ex arto 67, inc. 27 (hoy 75,

inc. 30), (Fallos: 296:432; 301:856; 302:436; 304:1381);

Que de acuerdo a la distribución de competencias fijada en la Constitución Nacional,

las autoridades locales mantienen el poder de policía en los establecimientos de

utilidad nacional, pues así lo establece el artículo 75, inc. 30, en cuanto prevé que el

Congreso Nacional ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la

Nación y dicta la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de

los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República, sobre los

cuales las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e

imposición, en cuanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines;

Que el Tribunal estableció que la competencia del Estado Nacional sobre los

establecimientos en los que se practica una actividad declarada de interés nacional

queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el

poder de policía de la autoridad local subsisten, en tanto su ejercicio no obstaculice

directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (Fallos:

304:1381; 325:766);

Que por consiguiente, es claro el diverso alcance del régimen nacional respecto del

instituido para el orden local, sin que pueda dudarse de que al primero le corresponde

todo lo concerniente a la concesión del inmueble nacional, en tanto que al local le

compete todo lo referente a la actividad que pudiere desarrollar, así como también a la

seguridad, higiene, moralidad y en general, a los intereses permanentes y directos de

la Ciudad y de su población;

Que tal criterio es el que mejor conviene a una interpretación que tienda a conciliar las

normas de origen federal y local en juego, evitando una colisión entre ellas (conf.

Fallos: 300:988, considerando 5') y con la' doctrina del Tribunal según la cual la

atribución de facultades al Congreso Nacional "... no es excluyente de las potestades

de reglamentación y policía locales" (Fallos: 320:89), razón por la que los entes

nacionales "no se hallan sustraídos totalmente al poder de policía que las

municipalidades ejercen sobre los centros urbanos, conforme a las leyes de su

institución y organización" (Fallos: 302:742; 303:1041, entre otros);

Que lo señalado y que precede, indica, entonces, que no limita el poder fiscalizador de

los diversos entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni exime de

responsabilidad a los propietarios de los establecimientos educativos, de conformidad

a lo previsto en el Código de Edificación sobre "Conservación y Mantenimiento";

Que en virtud de todo lo mencionado, es que se entiende que todos los

establecimientos que indicativamente se mencionan en el Anexo I del presente acto

administrativo y aquellos que en un futuro se vean incorporados al mismo, deberán ser

objeto de control por parte de los entes que componen a esta Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, ello conforme a sus misiones y

funciones;

Que tal fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos

comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un

informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento,

salubridad, seguridad e higiene;

Que de tal procedimiento se seguirá, en su caso, el consecuente labrado de un acta

de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las

faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar;

Que es dable consignar que quedará a cargo del organismo responsable del

establecimiento resolver todos los asuntos y cuestiones pendientes que fueran

notificadas mediante el acta de constatación, asumiendo entera responsabilidad por

ello y como así también respecto de las consecuencias por su inejecución, la cual

tendrá el carácter de declaración jurada;

Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo

responsable del establecimiento fiscalizado, mediante presentación electrónica de la

documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP, con la totalidad de

los antecedentes históricos, a sus efectos.

Que tal presentación deberá ser canalizada mediante correo electrónico dirigido a la

casilla de correo electrónico oficial de la UERESGP o bien, mediante el módulo TAD

(Trámites A Distancia) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE) del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto

administrativo y que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su

consentimiento en la reunión de fecha 30 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes

en la órbita de su competencia;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que aquellas instituciones educativas supervisadas por la

Dirección General Educación de Gestión Privada que presten sus servicios en edificios

de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, incorporadas en el

listado detallado en el artículo 4° de la presente, deberán presentar ante la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) un plano

detallado del Sector destinado al Uso Educativo en los términos del denominado

"Instructivo para presentación de planos", que como Anexo II (IF-2023-32356874-

GCABA-UERESGP), forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Determinase una Declaración Jurada del/de la responsable máximo/a del

edificio de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que

contengan dentro del mismo una Institución Educativa supervisada por la Dirección

General Educación de Gestión Privada, asumiendo la responsabilidad de la seguridad

edilicia, de las personas que en él ingresen, así como también de las estrategias de

prevención de accidentes, de la atención de emergencias, del mejoramiento y

actualización de la infraestructura y de equipamiento y de la adopción de sistemas de

protección y seguridad escolar en todas sus facetas, en los términos del Régimen de

Escuelas Seguras, según la Ley N° 2189, su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-

AJG/09 y de toda otra normativa concordante y aplicable al presente caso.

Artículo 3°.-Apruébase el formulario de modelo de Declaración Jurada para el

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° precedente, que como Anexo III (IF-

2023-32357532-GCABA-UERESGP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Incorpórase de manera enunciativa y no limitativa el Listado de

Instituciones Educativas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión

Privada que presten sus servicios en edificios de Instituciones Públicas Nacionales,

Provinciales o Municipales, que como Anexo I (IF- 2023-32356303-GCABA-

UERESGP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Dispónese que todos los establecimientos incluidos en la presente

Disposición que no hubiesen cumplimentado con lo ordenado por la Disposición 01-

UERESGP/2022 o la que en el futuro la reemplace, deberán presentar la Plataforma

de Escuelas Seguras.

Artículo 6°.- Establécese que a los fines de proceder al ordenamiento de todos los

antecedentes, objeto de la inspección, la Coordinación de la Unidad Ejecutora

generará un expediente electrónico, mediante el módulo de Expedientes Electrónicos

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).

Artículo 7°.- Determinase que en el expediente electrónico informado en el artículo

precedente, deberá constar toda la información histórica, notificando, en forma

fehaciente vía correo electrónico oficial de la UERESGP, comunicación oficial externa

de SADE o por cédula, a cada uno/a de los/as funcionarios/as a cargo de los

organismos públicos donde se encuentra emplazado el establecimiento educativo, el

resultado de su situación y que quedarán a cargo de resolver todos los asuntos y

cuestiones pendientes que fueran notificadas, asumiendo su entera responsabilidad

por ello y respecto de las consecuencias por su inejecución.

Artículo 8°.- Dispónese que la DGEGP informará las altas y bajas de los

establecimientos comprendidos en la presente disposición, haciendo saber a las áreas

de intervención correspondiente.

Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC),

procederá a efectuar el relevamiento de los establecimientos educativos comprendidos

en el Anexo I de la presente disposición anualmente, confeccionando un informe no

punitivo en el que se mencionarán las condiciones de funcionamiento, salubridad,

seguridad e higiene observadas. Sin perjuicio de ello, la Coordinación Ejecutiva de la

Unidad Ejecutora podrá solicitar la verificación de las cuestiones pendientes de

subsanación. La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) podrá concurrir

a verificar las cuestiones constatadas en los plazos que estime corresponder.

Artículo 10°.- Determinase que, con el resultado del relevamiento aludido, se redactará

un informe y un acta de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante

a presentar, las faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar.

Artículo 11°.- Dispónese que el Acta de constatación, se entregará al establecimiento y

servirá de notificación fehaciente para el Organismo responsable del mismo, el cual

quedará a cargo de la resolución de los requerimientos, bajo su responsabilidad, a los

fines de evitar cualquier inconveniente futuro, producto de su incumplimiento.

Artículo 12°.- Establécese que el informe de relevamiento y la copia del acta de

constatación serán elevados a la Unidad Ejecutora para su conocimiento y evaluación

mediante Comunicación Oficial (SADE).

Artículo 13°.- Incorpórase el modelo del acta de constatación a la que se alude en los

artículos 10°, 11° y 12° precedentes, que como Anexo IV (IF-2023-32358083-GCABA-

UERESGP), forma parte integrante de la presente disposición. El presente modelo de

Acta de Constatación será utilizado también para los casos de las instituciones

educativas de gestión privada exceptuadas de habilitación o de autorización de

actividad económica, que actúen en beneficio de personas en condiciones de

vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por el servicio educativo prestado; para lo

cual, sustitúyase por éste modelo el incorporado por el artículo 6° de la Disposición N°

7-GCABA-UERESGP/23.

Artículo 14°.- Ordénase que, en caso de persistir las irregularidades, cualquiera de los

miembros que componen la Unidad Ejecutora, podrá solicitar a la Coordinación

Ejecutiva de la UERESGP que convoque a una reunión en pleno, para definir la

continuidad bajo el Régimen de Escuelas Seguras, del establecimiento en cuestión. La

Coordinación Ejecutiva podrá convocar de oficio a los mismos fines señalados

anteriormente.

Artículo 15°.- Determinase que, conforme al artículo 23° de la Ley 2189, todo

incumplimiento de lo establecido por la presente disposición, dará lugar a la aplicación

de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como así también serán de aplicación las sanciones determinadas en la Ley 621

y en el Decreto Nacional 371-PEN/64 y de toda otra normativa aplicable al caso.

Artículo 16°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su

implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General Educación de

Gestión Privada y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y a los

establecimientos educativos incluidos en el listado anexo. Cumplido, archívese. Capón


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II - Instructivo para presentación de planos

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES, PROVINCIALESY MUNICIPALES QUE CONTENGAN EN SUS INSTALACIONES INSTITUTOS EDUCATIVOSEN LA ÓRBITA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO IV - ACTA DE CONSTATACIÓN / ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ENSEÑANZA OFICIAL

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 5 de la Disposición 8-UERESGP/23 dispone que todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que no hubiesen cumplimentado con lo ordenado por la Disposición 01-UERESGP/2022 o la que en el futuro la reemplace, deberán presentar la Plataforma de Escuelas Seguras.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 8-UERESGP/23 determina una Declaración Jurada del/de la responsable máximo/a del<br />edificio de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que contengan dentro del mismo una Institución Educativa supervisada por la Dirección General Educación de Gestión Privada, en los términos del Régimen de Escuelas Seguras, según la Ley N° 2189.</p><p>Artículo 15 determina que, conforme al artículo 23° de la Ley 2189, todo incumplimiento de lo establecido por la presente disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también serán de aplicación las sanciones determinadas en la Ley 621 y en el Decreto Nacional 371-PEN/64.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 13° de la Disposicion N° 8-UERESPG/23 incorpora el modelo del acta de constatación a la que se alude en los artículos 10°, 11° y 12° precedentes, que como Anexo IV (IF-2023-32358083-GCABAUERESGP), forma parte integrante de la presente disposición.</p><p>Sustituye por éste modelo el incorporado por el artículo 6° de la Disposición N° 7-UERESGP/23.</p>