DISPOSICIÓN 7 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - EXCEPTUADAS DE HABILITACIÓN O DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - ACTÚEN EN BENEFICIO - PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - LINEAMIENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE HIGIENE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CUOTA CERO CON SERVICIOS EDUCATIVOS EN BENEFICIO DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - CONTROL - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - INSPECCIÓN - COORDINACIÓN EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DGFYC - RELEVAMIENTO INTEGRAL - INFORME DE RELEVAMIENTO - ACTA DE CONSTATACIÓN - PLANO
Publicación:
10/08/2023
Sanción:
04/08/2023
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el
Informe de Procuración N° DGAINST-2012- 01893228 y el Expediente Electrónico N°
EX-2023-26942406-GCABA-UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Régimen de
Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho
régimen y facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la
implementación del ordenamiento a su cargo;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se
encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los
casos particulares;
Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos
en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscalizador
elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su
análisis y definición;
Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la
fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las
inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la
inspección;
Que, conforme lo expresado por la Procuración General, los establecimientos
educativos que no requieren habilitación para el desarrollo de su actividad, en virtud
que no cobran arancel alguno sobre el servicio educativo (cuota (0) cero) y brindan un
servicio que no reviste actividad comercial, por asistir a los mismos, personas en
condiciones de vulnerabilidad, merecen de la atención del estado en aquellas materias
vinculadas a las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que
todo establecimiento debe poseer y sujetas al control de los organismos competentes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no
exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las
obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento,
salubridad, seguridad e higiene;
Que por lo señalado, no queda eximida la responsabilidad de los propietarios de los
establecimientos educativos de conformidad a lo previsto en el Código de Edificación
sobre "Conservación y Mantenimiento";
Que la fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos
comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un
informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento,
salubridad, seguridad e higiene;
Que queda a cargo del organismo responsable del establecimiento resolver todos los
asuntos y cuestiones pendientes que fueran notificadas mediante el acta de
constatación, asumiendo entera responsabilidad por ello y como así también respecto
de las consecuencias por su inejecución;
Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo
responsable del establecimiento fiscalizado mediante presentación electrónica de la
documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP con la totalidad de
los antecedentes históricos, a sus efectos;
Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto
administrativo y que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su
consentimiento para el dictado de la presente en la reunión de fecha 02 de Agosto de
2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello,
Artículo 1°.- Establécese que aquellas instituciones educativas de gestión privada
exceptuadas de habilitación o de autorización de actividad económica, que actúen en
beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por
el servicio educativo prestado, las que se incluyen en el Anexo I (IF-2023-29311509-
GCABA-UERESGP), el cual forma parte integrante de la presente disposición; estarán
sujetas a cumplir con los "Lineamientos Básicos en materia de Higiene, Seguridad y
Funcionamiento de los establecimientos educacionales de cuota cero, con servicios
educativos en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad", que como
Anexo V (IF-2023-29231394-GCABA-UERESGP), forma parte integrante de la
presente y serán pasibles del control de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada (UERESGP).
Artículo 2°. Dispónese que todos los establecimientos incluidos en el Anexo I, o los
que en el futuro se incorporen, deben presentar:
1.- Un plano detallado con la características requeridas en el Anexo II de la presente
(IF-2023-29227843-GCABA-UERESGP).
2.- Una declaración jurada que obra en el Anexo III (IF-2023-29005875-GCABA-
UERESGP).
3.- La Plataforma de Escuelas Seguras ante la UERESGP.
Artículo 3°.- Determinase que a los fines de proceder al ordenamiento de todos los
antecedentes objeto de la inspección, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad
Ejecutora generará un expediente electrónico.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC),
procederá a efectuar anualmente el relevamiento integral de los establecimientos
educativos comprendidos en el Anexo I, confeccionando un informe de inspección y un
Acta de Constatación no punitiva conforme las condiciones establecidas en el Anexo
IV de la presente (IF-2023-29231158-GCABA-UERESGP). Sin perjuicio de ello, la
Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora podrá solicitar la verificación de las
cuestiones pendientes de subsanación.
Artículo 5°.- Dispónese que luego del relevamiento, se redactará un informe y un acta
de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las
faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar. El Acta se entregará al
establecimiento y servirá de notificación fehaciente para su cumplimiento. El informe
de relevamiento y el Acta de Constatación serán elevados a la Unidad Ejecutora para
su conocimiento y evaluación mediante Comunicación Oficial.
Artículo 6°.- Incorpórase como Anexo IV de la presente el modelo del Acta de
Constatación a la que se alude en el artículo precedente (IF-2023-29231158-GCABA-
UERESGP).
Artículo 7°.- Establécese que las instituciones listadas en el Anexo I de la presente
disposición, deberán presentar un plano conforme al "Instructivo para presentación de
planos" incorporado como Anexo II (IF-2023-29227843-GCABA-UERESGP) y una
Declaración Jurada, incorporado como Anexo III (IF-2023-29005875-GCABA-
UERESGP), los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Determinase que todo incumplimiento de lo establecido por la presente
disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley 621 y
en el Decreto Nacional 371-PEN/64 y de toda otra normativa aplicable al caso.
Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado, la Unidad Ejecutora evaluará la
continuidad del Establecimiento Educativo bajo la órbita del Régimen de Escuelas
Seguras.
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada y a la
Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Capón