DISPOSICIÓN 7 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - EXCEPTUADAS DE HABILITACIÓN  O DE AUTORIZACIÓN  DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - ACTÚEN EN BENEFICIO - PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD -  LINEAMIENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE HIGIENE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CUOTA CERO CON SERVICIOS EDUCATIVOS EN BENEFICIO DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD - CONTROL - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - INSPECCIÓN - COORDINACIÓN EJECUTIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DGFYC - RELEVAMIENTO INTEGRAL - INFORME DE RELEVAMIENTO - ACTA DE CONSTATACIÓN - PLANO  

Publicación:

10/08/2023

Sanción:

04/08/2023

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el

Informe de Procuración N° DGAINST-2012- 01893228 y el Expediente Electrónico N°

EX-2023-26942406-GCABA-UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 (texto consolidado por Ley N° 6.588) estableció el Régimen de

Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 538-GCABA-AJG/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho

régimen y facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la

implementación del ordenamiento a su cargo;

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se

encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los

casos particulares;

Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos

en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscalizador

elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su

análisis y definición;

Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la

fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las

inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la

inspección;

Que, conforme lo expresado por la Procuración General, los establecimientos

educativos que no requieren habilitación para el desarrollo de su actividad, en virtud

que no cobran arancel alguno sobre el servicio educativo (cuota (0) cero) y brindan un

servicio que no reviste actividad comercial, por asistir a los mismos, personas en

condiciones de vulnerabilidad, merecen de la atención del estado en aquellas materias

vinculadas a las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que

todo establecimiento debe poseer y sujetas al control de los organismos competentes

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no

exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las

obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento,

salubridad, seguridad e higiene;

Que por lo señalado, no queda eximida la responsabilidad de los propietarios de los

establecimientos educativos de conformidad a lo previsto en el Código de Edificación

sobre "Conservación y Mantenimiento";

Que la fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos

comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un

informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento,

salubridad, seguridad e higiene;

Que queda a cargo del organismo responsable del establecimiento resolver todos los

asuntos y cuestiones pendientes que fueran notificadas mediante el acta de

constatación, asumiendo entera responsabilidad por ello y como así también respecto

de las consecuencias por su inejecución;

Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo

responsable del establecimiento fiscalizado mediante presentación electrónica de la

documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP con la totalidad de

los antecedentes históricos, a sus efectos;

Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto

administrativo y que han tomado la debida intervención los miembros de la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su

consentimiento para el dictado de la presente en la reunión de fecha 02 de Agosto de

2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su competencia;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese que aquellas instituciones educativas de gestión privada

exceptuadas de habilitación o de autorización de actividad económica, que actúen en

beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por

el servicio educativo prestado, las que se incluyen en el Anexo I (IF-2023-29311509-

GCABA-UERESGP), el cual forma parte integrante de la presente disposición; estarán

sujetas a cumplir con los "Lineamientos Básicos en materia de Higiene, Seguridad y

Funcionamiento de los establecimientos educacionales de cuota cero, con servicios

educativos en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad", que como

Anexo V (IF-2023-29231394-GCABA-UERESGP), forma parte integrante de la

presente y serán pasibles del control de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada (UERESGP).

Artículo 2°. Dispónese que todos los establecimientos incluidos en el Anexo I, o los

que en el futuro se incorporen, deben presentar:

1.- Un plano detallado con la características requeridas en el Anexo II de la presente

(IF-2023-29227843-GCABA-UERESGP).

2.- Una declaración jurada que obra en el Anexo III (IF-2023-29005875-GCABA-

UERESGP).

3.- La Plataforma de Escuelas Seguras ante la UERESGP.

Artículo 3°.- Determinase que a los fines de proceder al ordenamiento de todos los

antecedentes objeto de la inspección, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad

Ejecutora generará un expediente electrónico.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC),

procederá a efectuar anualmente el relevamiento integral de los establecimientos

educativos comprendidos en el Anexo I, confeccionando un informe de inspección y un

Acta de Constatación no punitiva conforme las condiciones establecidas en el Anexo

IV de la presente (IF-2023-29231158-GCABA-UERESGP). Sin perjuicio de ello, la

Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora podrá solicitar la verificación de las

cuestiones pendientes de subsanación.

Artículo 5°.- Dispónese que luego del relevamiento, se redactará un informe y un acta

de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las

faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar. El Acta se entregará al

establecimiento y servirá de notificación fehaciente para su cumplimiento. El informe

de relevamiento y el Acta de Constatación serán elevados a la Unidad Ejecutora para

su conocimiento y evaluación mediante Comunicación Oficial.

Artículo 6°.- Incorpórase como Anexo IV de la presente el modelo del Acta de

Constatación a la que se alude en el artículo precedente (IF-2023-29231158-GCABA-

UERESGP).

Artículo 7°.- Establécese que las instituciones listadas en el Anexo I de la presente

disposición, deberán presentar un plano conforme al "Instructivo para presentación de

planos" incorporado como Anexo II (IF-2023-29227843-GCABA-UERESGP) y una

Declaración Jurada, incorporado como Anexo III (IF-2023-29005875-GCABA-

UERESGP), los cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Determinase que todo incumplimiento de lo establecido por la presente

disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones determinadas en la Ley 621 y

en el Decreto Nacional 371-PEN/64 y de toda otra normativa aplicable al caso.

Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado, la Unidad Ejecutora evaluará la

continuidad del Establecimiento Educativo bajo la órbita del Régimen de Escuelas

Seguras.

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada y a la

Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Capón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6681 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6681 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6681 - Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6681 - Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6681 - Anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 13° de la Disposicion N° 8-UERESPG/23 incorpora el modelo del acta de constatación a la que se alude en los artículos 10°, 11° y 12° precedentes, que como Anexo IV (IF-2023-32358083-GCABAUERESGP), forma parte integrante de la presente disposición.</p><p>Sustituye por éste modelo el incorporado por el artículo 6° de la Disposición N° 7-UERESGP/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°. de la Disposición N° 7/UERESGP/23 establece que aquellas instituciones educativas de gestión privada exceptuadas de habilitación o de autorización de actividad económica, que actúen en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por el servicio educativo prestado, estarán sujetas a cumplir con los “Lineamientos Básicos en materia de Higiene, Seguridad y Funcionamiento de los establecimientos educacionales de cuota cero, con servicios educativos en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad”, y serán pasibles del control de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP)</p>