DISPOSICIÓN 9 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO - ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMO - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA - LEY 2189  

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

26/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: La Ley N° 2189, el Decreto N° 538/09, el Convenio entre el Banco Ciudad y el

Ministerio de Educación N° 9900 del 26/09/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que la misma Ley determinó la necesidad de desarrollar programas tendientes a

optimizar las condiciones generales de seguridad y a la toma de conciencia por parte

de la población escolar de los comportamientos adecuados a observar para la

existencia de escuelas seguras, mediante la promoción de medidas, incentivos fiscales

y/o facilidad de acceso a créditos bancarios, que posibiliten la adecuación de los

edificios escolares, ya sea en infraestructura, equipamiento o instalaciones, a los

estándares actualizados en materia de seguridad que establezca la autoridad de

aplicación;

Que también determinó como función de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) el Administrar el fondo de

financiamiento para obras de infraestructura edilicia en materia de seguridad

estableciendo reglas para la asignación de los recursos, conjuntamente con el

asesoramiento del Consejo Asesor;

Que el Decreto 538/09, determinó que el Consejo Asesor propondrá los criterios para

la planificación de los fondos que fija la Ley;

Que en el Convenio firmado entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación N°

9900, suscripto el 26/09/2011, se fijo como objetivo del Préstamo de Escuelas

Seguras, el facilitar el acceso al crédito de de las Instituciones Educativas que

requieran realizar obras, mejoras y/o equipamiento en el marco del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que en dicho Convenio se determinó que para acceder al crédito, las Instituciones

Educativas deberán acreditar al Banco, estar constituidos en legal forma, en pleno

funcionamiento, en Situación Impositiva y Previsional regular y calificar crediticiamente

de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República Argentina;

Que el convenio requiera que previamente se acuerde con la UERESGP las obras a

realizar;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese el procedimiento que deberán seguir las Instituciones

Educativas de Gestión Privada, para efectuar las presentaciones tendientes a acceder

al Préstamo de Escuelas Seguras, las que serán evaluadas y aprobadas por la

UERESGP conforme los criterios oportunamente elaborados por el Consejo Asesor y

que se especifican en el ANEXO I.(DI-2019-09467724-GCABA-UERESGP), que forma

parte de la presente.-

Artículo 2°.- Establécese que el Banco Ciudad y el Ministerio acordarán anualmente o

conforme al período de tiempo a determinar entre las partes, los montos a poner a

disposición para préstamos mediante Adendas del Convenio. En dichos acuerdos se

fijarán el monto de capital a aportar por el Banco Ciudad, para Préstamos; el monto a

aportar por el Ministerio de Educación para cubrir Intereses de Instituciones con

Aporte; el monto a aportar por el Ministerio de Educación para cubrir garantías y el

Monto Máximo a prestar a las Instituciones Educativas.

Artículo 3°.- Establécese que en caso de disponer cupo en las partidas dispuestas

anualmente por el Banco Ciudad, de dinero para prestar y de la UERESGP del dinero

para cubrir Intereses o Garantizar los préstamos, una misma institución podrá reiterar

la solicitud de un nuevo préstamo, una vez devuelto el anterior o solicitar la ampliación

del mismo hasta cubrir el monto máximo aprobado, a prestar.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5607

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1/UERESGP/23, deje sin efecto el anexo (DI-2019-09467724-GCABA-UERESGP) de la Disposición 9/UERESGP/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición Nº 9-UERESGP-19 establece el procedimiento que deberán seguir las Instituciones Educativas de Gestión Privada, para efectuar las presentaciones tendientes a acceder al Préstamo de Escuelas Seguras, conforme al régimen creado por Ley N° 2189 y reglamentado por Decreto N° 538-09.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1°.-de la Disposicion N° 1- UERESGP-22 deroga la Disposicion N° 9-UERESGP/2019<br /> </p>