DISPOSICIÓN 1 2023 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ANEXO - DISPOSICIÓN N° 9-UERESGP/19 - Y APRUEBA - PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS LÍNEA DE CRÉDITO DE ESCUELAS SEGURAS
Publicación:
03/03/2023
Sanción:
03/01/2023
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: La Ley N° 2189, el Decreto N° 538/09, la Resolución Conjunta
14/MJGGC/2018, el Convenio entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación N°
9900, la Disposición 9/UERESGP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que la misma Ley determinó la necesidad de desarrollar programas tendientes a
optimizar las condiciones generales de seguridad y la toma de conciencia por parte de
la población escolar de los comportamientos adecuados a observar para la existencia
de escuelas seguras, mediante la promoción de medidas, incentivos fiscales y/o
facilidad de acceso a créditos bancarios, que posibiliten la adecuación de los edificios
escolares, ya sea en infraestructura, equipamiento o instalaciones, a los estándares
actualizados en materia de seguridad que establezca la autoridad de aplicación;
Que también determinó como función de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) el Administrar el fondo de
financiamiento para obras de infraestructura edilicia en materia de seguridad
estableciendo reglas para la asignación de los recursos, conjuntamente con el
asesoramiento del Consejo Asesor;
Que el Decreto 538/09, determinó que el Consejo Asesor propondrá los criterios para
la planificación de los fondos que fija la Ley;
Que en el Convenio firmado entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación N°
9900, suscripto el 26/09/2011, se fijó como objetivo del Préstamo de Escuelas
Seguras, el facilitar el acceso al crédito de las Instituciones Educativas que requieran
realizar obras, mejoras y/o equipamiento en el marco del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada;
Que en dicho Convenio se determinó que para acceder al crédito, las Instituciones
Educativas deberán acreditar al Banco, estar constituidos en legal forma, en pleno
funcionamiento, en Situación Impositiva y Previsional regular y calificar crediticiamente
de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República Argentina;
Que el convenio requiere que previamente se acuerde con la UERESGP las obras a
realizar;
Que la Resolución Conjunta 14/MJGGC/2018 aprueba las buenas prácticas para la
regulación y promoción de la actividad económica en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo una de ellas la utilización de plataformas digitales;
Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el anexo de la Disposición
9/UERESGP/19.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y Decreto
538/09;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el anexo (DI-2019-09467724-GCABA-UERESGP) de la
Disposición 9/UERESGP/19.
Artículo 2°.- Apruébase el Anexo "Procedimiento General para la asignación de
préstamos Línea de crédito de escuelas seguras", registrado bajo el número DI-2023-
00448219-GCABA-UERESGP que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Capón