DISPOSICIÓN 2 2026 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO EL ANEXO DE LA DISPOSICIÓN 1/UERESGP/23 APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES DE LA UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - EDUCACIÓN PRIVADA
Publicación:
04/09/2026
Sanción:
24/08/2026
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: La Ley 2.189 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 538/09, el
Convenio entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación 9.900, la Disposición
1/UERESGP/23, la RESFC/1/MJGC/25, y el EX-2026-35135711-GCABA-UERESGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.189 establece el Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos
Educativos de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial de todos los
niveles de enseñanza;
Que en el Artículo 3° establece que el Régimen de Escuelas Seguras tiene por objeto
la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover
en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de
emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que en el Artículo 4° indica que el Poder Ejecutivo promoverá las acciones necesarias
para que los institutos educativos objeto de la presente ley,
que a la fecha de sanción de la misma estén funcionando, se adecuen
progresivamente al Régimen de Escuelas Seguras;
Que en el Artículo 6°, inciso a) indica que el Poder Ejecutivo desarrollará programas
tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad y a la toma de
conciencia por parte de la población escolar de los comportamientos adecuados a
observar para la existencia de escuelas seguras, mediante la promoción de medidas,
incluyendo incentivos fiscales y/o facilidad de acceso a créditos bancarios, que
posibiliten la adecuación de los edificios escolares, ya sea en infraestructura
equipamiento o instalaciones, a los estándares actualizados en materia de seguridad
que establezca la autoridad de aplicación;
Que en el Artículo 8°, inciso g) determina como función de la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada administrar el fondo de
financiamiento para obras de infraestructura edilicia en materia de seguridad
estableciendo reglas para la asignación de los recursos, conjuntamente con el
asesoramiento del Consejo Asesor;
Que en el mismo Artículo 8°, inciso h) indica como función de la Unidad Ejecutora el
establecer los criterios de asistencia financiera a los institutos educativos, mediante
líneas de crédito bancario y/o incentivos fiscales, a fin de asistirlos en la resolución de
las carencias o deficiencias de infraestructura, instalaciones o equipamiento;
Que el Artículo 21 crea el "Fondo de Financiamiento para la Adecuación de la
Infraestructura Edilicia" conforme los lineamientos que en la materia establece la
presente ley, estando comprendidos como beneficiarios del fondo aquellos
establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en los artículos 1° y 2°
de la ley 2.189 que reciban entre setenta y cinco por ciento (75%) y cien por ciento
(100%) de aportes estatales;
Que en dicho Artículo 21, se indica que la autoridad de aplicación, determinará en
cada caso el porcentaje de financiamiento, de conformidad con la evaluación técnica
realizada por la unidad ejecutora para el caso, pudiendo llegar al cien por ciento
(100%) de las obras correspondientes a la adecuación de cada institución;
Que, de acuerdo al Artículo 6° mencionado, quedan comprendidos todos los
establecimientos incluidos en los alcances de la Ley 2.189, independientemente del
porcentaje estatal percibido;
Que el Decreto 538/09, en su artículo 13 establece que en el ejercicio de sus
funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación podrá dictar
las normas que sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8° de la Ley 2.189;
Que el Decreto 538/09, en su Artículo 8°, indica que el Consejo Asesor propondrá los
criterios para la planificación de los fondos que fija la Ley, de acuerdo con las distintas
modalidades establecidas en la misma;
Que en el Convenio firmado entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación 9.900,
suscripto el 26/09/2011, en su cláusula Primera, se fijó como objetivo del Préstamo de
Escuelas Seguras, el facilitar el acceso al crédito de las Instituciones Educativas que
requieran realizar obras, mejoras y/o equipamiento en el marco del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que en su cláusula Tercera, se determinó que para acceder al crédito, las
Instituciones Educativas deberán acreditar al Banco, estar constituidos en legal forma,
en pleno funcionamiento, en Situación Impositiva y Previsional regular y calificar
crediticiamente de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República
Argentina;
Que en la misma cláusula Tercera, se requiere que previamente se acuerde con la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras las obras a realizar;
Que en esta misma cláusula Tercera, se indica que la Unidad Ejecutora definirá los
criterios de aplicación de los fondos definiendo prioridades en las obras a realizar y
autorizando previamente a los colegios en función de las obras acordadas a acceder a
los fondos;
Que la Disposición 1/UERESGP/23 indica el procedimiento general para el
otorgamiento de Avales de la Unidad Ejecutora;
Que en el Anexo DI-2023-00448219-GCABA-UERESGP de dicha disposición se
explicita el procedimiento general, requisitos de admisibilidad general y criterios de
otorgamiento general, pero que existen casos particulares que no están contemplados;
Que los criterios de priorización tienen por finalidad establecer un orden de prioridad
para el análisis de las solicitudes de aval cuando no resulte posible satisfacer a todas
las presentaciones;
Que ha tomado debida intervención el Consejo Asesor de Escuelas Seguras habiendo
expresado su conformidad;
Que mediante RESFC/1/MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas Bernardi
como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley 2.189;
Que por los motivos expuestos resulta oportuno dictar el presente acto administrativo
que modifique el Anexo de la Disposición 1/UERESGP/23 mencionada.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo DI-2023-00448219-GCABA-UERESGP de la
Disposición 1/UERESGP/23.
Artículo 2°.-Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de Avales de la Unidad
Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada conforme a las pautas indicadas
en el Anexo (DI-2026-36215170-GCABA-UERESGP), que forma parte integrante de la
presente disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Agencia Gubernamental de Control, a los fines de su implementación por las áreas
respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archivar. Cernadas Bernardi