DISPOSICIÓN 2 2026 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL ANEXO DE LA DISPOSICIÓN 1/UERESGP/23 APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES DE LA UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES - UNIDAD EJECUTORA DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - EDUCACIÓN PRIVADA 

Publicación:

04/09/2026

Sanción:

24/08/2026

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: La Ley 2.189 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 538/09, el

Convenio entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación 9.900, la Disposición

1/UERESGP/23, la RESFC/1/MJGC/25, y el EX-2026-35135711-GCABA-UERESGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.189 establece el Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos

Educativos de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial de todos los

niveles de enseñanza;

Que en el Artículo 3° establece que el Régimen de Escuelas Seguras tiene por objeto

la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover

en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de

emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la

adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que en el Artículo 4° indica que el Poder Ejecutivo promoverá las acciones necesarias

para que los institutos educativos objeto de la presente ley,

que a la fecha de sanción de la misma estén funcionando, se adecuen

progresivamente al Régimen de Escuelas Seguras;

Que en el Artículo 6°, inciso a) indica que el Poder Ejecutivo desarrollará programas

tendientes a optimizar las condiciones generales de seguridad y a la toma de

conciencia por parte de la población escolar de los comportamientos adecuados a

observar para la existencia de escuelas seguras, mediante la promoción de medidas,

incluyendo incentivos fiscales y/o facilidad de acceso a créditos bancarios, que

posibiliten la adecuación de los edificios escolares, ya sea en infraestructura

equipamiento o instalaciones, a los estándares actualizados en materia de seguridad

que establezca la autoridad de aplicación;

Que en el Artículo 8°, inciso g) determina como función de la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada administrar el fondo de

financiamiento para obras de infraestructura edilicia en materia de seguridad

estableciendo reglas para la asignación de los recursos, conjuntamente con el

asesoramiento del Consejo Asesor;

Que en el mismo Artículo 8°, inciso h) indica como función de la Unidad Ejecutora el

establecer los criterios de asistencia financiera a los institutos educativos, mediante

líneas de crédito bancario y/o incentivos fiscales, a fin de asistirlos en la resolución de

las carencias o deficiencias de infraestructura, instalaciones o equipamiento;

Que el Artículo 21 crea el "Fondo de Financiamiento para la Adecuación de la

Infraestructura Edilicia" conforme los lineamientos que en la materia establece la

presente ley, estando comprendidos como beneficiarios del fondo aquellos

establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en los artículos 1° y 2°

de la ley 2.189 que reciban entre setenta y cinco por ciento (75%) y cien por ciento

(100%) de aportes estatales;

Que en dicho Artículo 21, se indica que la autoridad de aplicación, determinará en

cada caso el porcentaje de financiamiento, de conformidad con la evaluación técnica

realizada por la unidad ejecutora para el caso, pudiendo llegar al cien por ciento

(100%) de las obras correspondientes a la adecuación de cada institución;

Que, de acuerdo al Artículo 6° mencionado, quedan comprendidos todos los

establecimientos incluidos en los alcances de la Ley 2.189, independientemente del

porcentaje estatal percibido;

Que el Decreto 538/09, en su artículo 13 establece que en el ejercicio de sus

funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación podrá dictar

las normas que sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8° de la Ley 2.189;

Que el Decreto 538/09, en su Artículo 8°, indica que el Consejo Asesor propondrá los

criterios para la planificación de los fondos que fija la Ley, de acuerdo con las distintas

modalidades establecidas en la misma;

Que en el Convenio firmado entre el Banco Ciudad y el Ministerio de Educación 9.900,

suscripto el 26/09/2011, en su cláusula Primera, se fijó como objetivo del Préstamo de

Escuelas Seguras, el facilitar el acceso al crédito de las Instituciones Educativas que

requieran realizar obras, mejoras y/o equipamiento en el marco del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que en su cláusula Tercera, se determinó que para acceder al crédito, las

Instituciones Educativas deberán acreditar al Banco, estar constituidos en legal forma,

en pleno funcionamiento, en Situación Impositiva y Previsional regular y calificar

crediticiamente de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República

Argentina;

Que en la misma cláusula Tercera, se requiere que previamente se acuerde con la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras las obras a realizar;

Que en esta misma cláusula Tercera, se indica que la Unidad Ejecutora definirá los

criterios de aplicación de los fondos definiendo prioridades en las obras a realizar y

autorizando previamente a los colegios en función de las obras acordadas a acceder a

los fondos;

Que la Disposición 1/UERESGP/23 indica el procedimiento general para el

otorgamiento de Avales de la Unidad Ejecutora;

Que en el Anexo DI-2023-00448219-GCABA-UERESGP de dicha disposición se

explicita el procedimiento general, requisitos de admisibilidad general y criterios de

otorgamiento general, pero que existen casos particulares que no están contemplados;

Que los criterios de priorización tienen por finalidad establecer un orden de prioridad

para el análisis de las solicitudes de aval cuando no resulte posible satisfacer a todas

las presentaciones;

Que ha tomado debida intervención el Consejo Asesor de Escuelas Seguras habiendo

expresado su conformidad;

Que mediante RESFC/1/MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas Bernardi

como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley 2.189;

Que por los motivos expuestos resulta oportuno dictar el presente acto administrativo

que modifique el Anexo de la Disposición 1/UERESGP/23 mencionada.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo DI-2023-00448219-GCABA-UERESGP de la

Disposición 1/UERESGP/23.

Artículo 2°.-Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de Avales de la Unidad

Ejecutora de Escuelas Seguras de Gestión Privada conforme a las pautas indicadas

en el Anexo (DI-2026-36215170-GCABA-UERESGP), que forma parte integrante de la

presente disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Agencia Gubernamental de Control, a los fines de su implementación por las áreas

respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de

Educación y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de

Gabinete de Ministros y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archivar. Cernadas Bernardi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7445

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Disposicion 2/UERESGP/26 deja sin efecto el Anexo DI-2023-00448219-GCABA-UERESGP de la<br />Disposición 1/UERESGP/23.</p>