DISPOSICIÓN 4 2025 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SUSTITUYE TÍTULO 13 HIGIENE - SANITIZACIÓN CONTROL DE LIMPIEZA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS CONTROL DE PLAGAS ANIMALES Y VEGETALES - APROBADO POR DISPOSICIÓN 1 -UERESGP-22 - LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE ESPECIES ARBÓREAS Y VEGETALES - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECE LISTADO DE ESPECIES VEGETALES IDENTIFICADAS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSAS - UNIDAD EJECUTORA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
17/09/2025
Sanción:
06/08/2025
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: La Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 538-GCABA-
AJG/09, la Disposición 1-GCABA-UERESGP/22, la RESFC-1-GCABA-MJGC/25, y el
EX- 31649290-GCABA-UERESGP/25 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764) estableció el Régimen de Escuelas
Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada incorporados a la
enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza;
Que el Decreto 538-GCABA-AJG/09, en su artículo 13 establece que en el ejercicio de
sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación podrá
dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N 2189;
Que en el artículo 17 establece que la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada actúa como autoridad de aplicación del mismo, ejerciendo
el poder de policía a través de la Dirección General Fiscalización y Control
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Disposición 1-GCABA-UERESGP/22 se aprueba la estructura y lineamientos
generales y básicos para la elaboración de la Plataforma de Escuelas Seguras, por
parte de las instituciones educativas alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras
de Gestión Privada, establecido por la Ley 2189;
Que en el Anexo IF-2022-48100530-GCBA--UERESGP, que forma parte de la
Disposición antes mencionada, en el Título 13 "Higiene - Sanitización. Control de
Limpieza, disposición de residuos, control de plagas, animales y vegetales, etc.", Item
E, "Control de especies vegetales" establece el deber de controlar las especies
arbóreas y vegetales que pueden generar riesgos, y además se aclara que el estado
de las especies arbóreas se realiza con un profesional de incumbencia;
Que conforme lo antes expuesto resulta necesario establecer lineamientos claros para
el manejo de especies arbóreas y vegetales dentro de los establecimientos educativos
de gestión privada;
Que por Acta N° 13 de fecha 15 de julio de 2025, se definió el texto definitivo
denominado "LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE ESPECIES ARBÓREAS y
VEGETALES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN
PRIVADA", conforme al Anexo I DI-2025-32085765-GCABA-UERESGP que integra la
presente disposición;
Que mediante RESFC-1-GCABA-MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas
Bernardi como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley
2189;
Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto
administrativo;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Título 13 "Higiene - Sanitización. Control de Limpieza,
disposición de residuos, control de plagas, animales y vegetales, etc.", Item E, "Control
de especies vegetales" del IF-2022-48100530-GCABA-UERESGP, oportunamente
aprobado por la Disposición 1-GCABA-UERESGP/22, por el Anexo I (DI-2025-
32085765-GCABA-UERESGP), identificado como "Lineamientos para el manejo de
especies arbóreas y vegetales dentro de los establecimientos educativos de gestión
privada", que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer, a título referencial, el listado de especies vegetales
identificadas como potencialmente peligrosas, conforme Anexo II (DI-2025-32337053-
GCABA-UERESGP) de aplicación en los establecimientos educativos de gestión
privada.
Artículo 3°.- Disponer que los establecimientos educativos de gestión privada podrán
llevar un inventario de especies vegetales, conforme los lineamientos establecidos en
el Anexo III (IF-2025-32338016-GCABA-UERESGP) y un registro de especies
arbóreas con riesgo, conforme lo establecido en el Anexo IV (IF-2025-32338450-
GCABA-UERESGP), los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General Educación de Gestión
Privada y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archivar. Cernadas Bernardi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7206 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7206 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7206 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7206 ANEXO 4