DISPOSICIÓN 1 2025 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SUSTITUYE TÍTULO 8 - ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ÍTEM B PROTECCIÓN - ANEXO APROBADO POR DISPOSICIÓN -1-GCABA-UERESGP-22 - CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO - INSTALACIONES ELÉCTRICAS  -  INSTITUCIONES EDUCATIVAS - NIVELES INICIAL Y PRIMARIO - HASTA TERCER GRADO -COORDINADOR EJECUTIVO - UNIDAD EJECUTORA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLATAFORMA ESCUELAS SEGURAS

Publicación:

12/06/2025

Sanción:

30/05/2025

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: La Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 538-GCABA-

AJG/09, las Disposiciones DI-3-GCABA-UERESGP/16, DI-2-GCABA-UERESGP/17,

DI-1-GCABA-UERESGP/22, la RESFC-1-GCABA-MJGC/25, el EX-21525003-GCABA-

UERESGP/25 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764) estableció el Régimen de Escuelas

Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada incorporados a la

enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza;

Que el Decreto 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la citada Ley, establece en su

artículo 17 que la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión

Privada actúa como autoridad de aplicación del mismo, ejerciendo el poder de policía

a través de la Dirección General Fiscalización y Control dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control;

Que el artículo 11 del referido decreto faculta a la Unidad Ejecutora a requerir medidas

de mitigación ante la detección de riesgos, habilitando el funcionamiento del

establecimiento durante la ejecución de las mejoras mediante plan de mejoras

propuesto con seguimiento periódico;

Que el artículo 13 del referido decreto establece que la Unidad Ejecutora, en su

carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultada para interpretar la

aplicación concreta de las normas a los casos particulares;

Que la Disposición DI-3-GCABA-UERESGP/16 dispuso la obligatoriedad, para todas

las Instituciones Educativas, cualquiera sea su nivel, bajo el Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, de realizar, entre los meses de enero y abril de cada año,

efectuar una inspección de las instalaciones eléctricas y de gas de los edificios de la

Institución, por Especialista Matriculado en cada área, labrando acta de las mismas;

Que en dicha acta, en lo que respecta a las instalaciones eléctricas se verifica el

cumplimiento de condiciones de seguridad eléctrica, entre las que se incluye:

1.Sistema de puesta a tierra operativo y acorde a reglamentación vigente. 2.

Interconexión de la puesta a tierra con todas las partes metálicas accesibles y tercer

polo de tomacorrientes. 3. Interruptor diferencial. 4. Cables de sección adecuada al

consumo del inmueble y de cada circuito. 5. Interruptores termomagnéticos adecuados

a la sección de los cables. 6. Certificado de aptitud eléctrica emitido por profesional

matriculado competente, declarando el cumplimiento de estos requisitos;

Que la Disposición DI-2-GCABA-UERESGP/17 estableció una fe de erratas al Anexo I

de la disposición mencionada precedentemente, precisando que la certificación

eléctrica debe ser emitida por profesionales de la especialidad conforme a encomienda

rubricada ante el Consejo Profesional correspondiente;

Que mediante la DI-1 -GCABA-UERESGP/22 se aprobó la Nueva Plataforma de

Escuelas Seguras, incorporando la "Ficha de diagnóstico, evaluación y medidas

correctivas" como instrumento técnico para sistematizar, planificar y priorizar las

intervenciones necesarias en cada establecimiento;

Que el Reglamento AEA 90364-7-771, aprobado por la Comisión Directiva de la

Asociación Electrotécnica Argentina en su sesión del 22 de marzo de 2006, constituye

una referencia técnica reconocida en el ámbito de la seguridad eléctrica en

instalaciones edilicias;

Que conforme a lo establecido como recomendación técnica en la reglamentación

para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - AEA 90364-7-771, no se

instalarán bocas de tomacorrientes a una altura inferior a 1,7 m desde el nivel del

solado terminado, como medida orientativa de seguridad, en las aulas o locales

previstos o destinados a constituirse como Jardines Maternales, Jardines de Infantes

(Ciclo Inicial) o aulas de Ciclo Básico (Primer Ciclo);

Que conforme al Anexo 1 de la Disposición DI-1-GCABA-UERESGP/22, se exige el

cumplimiento de estas condiciones en el ítem "Protección" del Título 8 "Estado de

Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas";

Que como consecuencia de lo antes dicho, mediante Acta de reunión de la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, de fecha 22 de abril

de 2025, se acordó sobre las instalaciones eléctricas, referido a "tomas en escuelas

infantiles y hasta tercer grado de primaria": 1) se intimará a las escuelas nuevas o con

instalaciones posteriores al año 2019 a cumplir con la altura de 1,70 m y con la

protección interna (conforme a IEC 60884-1), pudiendo labrarse actas de

comprobación, 2) a las instalaciones en escuelas construidas a partir del año 2006 y

anteriores al año 2019 o con instalaciones ejecutadas en ese período, se intimará a

cumplir con altura de 1,70 y con las protecciones internas (conforme a IEC 60884-1),

pudiendo establecerse planes de mitigación y plazos de adecuación conforme a las

características de cada establecimiento, 3) a las escuelas sin registro de fecha de

ejecución o con fechas anteriores al 2006, se exigirá cumplir con las protecciones

internas (conforme a IEC 60884-1) o con la altura de 1,70m, a partir del ciclo lectivo

2026;

Que por Acta de fecha 20 de mayo de 2025, se aprobó el texto definitivo de las

condiciones de cumplimiento, conforme al Anexo que integra la presente disposición;

Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia la sustitución del Título 8 "Estado de

Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas", ítem B "Protección", del

Anexo (IF-48100530-GCABA-UERESGP/22) de la Disposición DI-1-GCABA-

UERESGP/22, con el objeto de actualizar y precisar las condiciones mínimas de

seguridad eléctrica exigibles en instituciones educativas de nivel inicial y de nivel

primario hasta tercer grado, conforme a criterios técnicos vigentes, la normativa

aplicable y el principio de prevención, conforme lo establecido en el Anexo (DI-2025-

22626971-GCABA-UERESGP);

Que mediante RESFC-1-GCABA-MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas

Bernardi como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley

2189;

Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto

administrativo;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustituir el Título 8 "Estado de Conservación y Mantenimiento de

Instalaciones Eléctricas", ítem B "Protección", del Anexo IF-48100530-GCABA-

UERESGP/22, aprobado por la Disposición DI-1-GCABA-UERESGP/22, por el Anexo

(DI-2025-22626971-GCABA-UERESGP), identificado como "Condiciones de

cumplimiento en las instalaciones eléctricas de las instituciones educativas de nivel

inicial y nivel primario hasta tercer grado", que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General Educación de Gestión

Privada y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archivar. Cernadas Bernardi


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7141 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7141 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 1-UERESGP-25 sustituye el Título 8 Estado de Conservación y Mantenimiento de<br />Instalaciones Eléctricas, ítem B Protección, del Anexo  aprobado por Disposición 1-GCABA-UERESGP/22, por el Anexo identificado como Condiciones de cumplimiento en las instalaciones eléctricas de las instituciones educativas de niveles inicial y primario hasta tercer grado</p>