DISPOSICIÓN 1 2025 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SUSTITUYE TÍTULO 8 - ESTADO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ÍTEM B PROTECCIÓN - ANEXO APROBADO POR DISPOSICIÓN -1-GCABA-UERESGP-22 - CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - NIVELES INICIAL Y PRIMARIO - HASTA TERCER GRADO -COORDINADOR EJECUTIVO - UNIDAD EJECUTORA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLATAFORMA ESCUELAS SEGURAS
Publicación:
12/06/2025
Sanción:
30/05/2025
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: La Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 538-GCABA-
AJG/09, las Disposiciones DI-3-GCABA-UERESGP/16, DI-2-GCABA-UERESGP/17,
DI-1-GCABA-UERESGP/22, la RESFC-1-GCABA-MJGC/25, el EX-21525003-GCABA-
UERESGP/25 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2189 (texto consolidado por Ley 6764) estableció el Régimen de Escuelas
Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada incorporados a la
enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza;
Que el Decreto 538-GCABA-AJG/09, reglamentario de la citada Ley, establece en su
artículo 17 que la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión
Privada actúa como autoridad de aplicación del mismo, ejerciendo el poder de policía
a través de la Dirección General Fiscalización y Control dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control;
Que el artículo 11 del referido decreto faculta a la Unidad Ejecutora a requerir medidas
de mitigación ante la detección de riesgos, habilitando el funcionamiento del
establecimiento durante la ejecución de las mejoras mediante plan de mejoras
propuesto con seguimiento periódico;
Que el artículo 13 del referido decreto establece que la Unidad Ejecutora, en su
carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultada para interpretar la
aplicación concreta de las normas a los casos particulares;
Que la Disposición DI-3-GCABA-UERESGP/16 dispuso la obligatoriedad, para todas
las Instituciones Educativas, cualquiera sea su nivel, bajo el Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada, de realizar, entre los meses de enero y abril de cada año,
efectuar una inspección de las instalaciones eléctricas y de gas de los edificios de la
Institución, por Especialista Matriculado en cada área, labrando acta de las mismas;
Que en dicha acta, en lo que respecta a las instalaciones eléctricas se verifica el
cumplimiento de condiciones de seguridad eléctrica, entre las que se incluye:
1.Sistema de puesta a tierra operativo y acorde a reglamentación vigente. 2.
Interconexión de la puesta a tierra con todas las partes metálicas accesibles y tercer
polo de tomacorrientes. 3. Interruptor diferencial. 4. Cables de sección adecuada al
consumo del inmueble y de cada circuito. 5. Interruptores termomagnéticos adecuados
a la sección de los cables. 6. Certificado de aptitud eléctrica emitido por profesional
matriculado competente, declarando el cumplimiento de estos requisitos;
Que la Disposición DI-2-GCABA-UERESGP/17 estableció una fe de erratas al Anexo I
de la disposición mencionada precedentemente, precisando que la certificación
eléctrica debe ser emitida por profesionales de la especialidad conforme a encomienda
rubricada ante el Consejo Profesional correspondiente;
Que mediante la DI-1 -GCABA-UERESGP/22 se aprobó la Nueva Plataforma de
Escuelas Seguras, incorporando la "Ficha de diagnóstico, evaluación y medidas
correctivas" como instrumento técnico para sistematizar, planificar y priorizar las
intervenciones necesarias en cada establecimiento;
Que el Reglamento AEA 90364-7-771, aprobado por la Comisión Directiva de la
Asociación Electrotécnica Argentina en su sesión del 22 de marzo de 2006, constituye
una referencia técnica reconocida en el ámbito de la seguridad eléctrica en
instalaciones edilicias;
Que conforme a lo establecido como recomendación técnica en la reglamentación
para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - AEA 90364-7-771, no se
instalarán bocas de tomacorrientes a una altura inferior a 1,7 m desde el nivel del
solado terminado, como medida orientativa de seguridad, en las aulas o locales
previstos o destinados a constituirse como Jardines Maternales, Jardines de Infantes
(Ciclo Inicial) o aulas de Ciclo Básico (Primer Ciclo);
Que conforme al Anexo 1 de la Disposición DI-1-GCABA-UERESGP/22, se exige el
cumplimiento de estas condiciones en el ítem "Protección" del Título 8 "Estado de
Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas";
Que como consecuencia de lo antes dicho, mediante Acta de reunión de la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, de fecha 22 de abril
de 2025, se acordó sobre las instalaciones eléctricas, referido a "tomas en escuelas
infantiles y hasta tercer grado de primaria": 1) se intimará a las escuelas nuevas o con
instalaciones posteriores al año 2019 a cumplir con la altura de 1,70 m y con la
protección interna (conforme a IEC 60884-1), pudiendo labrarse actas de
comprobación, 2) a las instalaciones en escuelas construidas a partir del año 2006 y
anteriores al año 2019 o con instalaciones ejecutadas en ese período, se intimará a
cumplir con altura de 1,70 y con las protecciones internas (conforme a IEC 60884-1),
pudiendo establecerse planes de mitigación y plazos de adecuación conforme a las
características de cada establecimiento, 3) a las escuelas sin registro de fecha de
ejecución o con fechas anteriores al 2006, se exigirá cumplir con las protecciones
internas (conforme a IEC 60884-1) o con la altura de 1,70m, a partir del ciclo lectivo
2026;
Que por Acta de fecha 20 de mayo de 2025, se aprobó el texto definitivo de las
condiciones de cumplimiento, conforme al Anexo que integra la presente disposición;
Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia la sustitución del Título 8 "Estado de
Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas", ítem B "Protección", del
Anexo (IF-48100530-GCABA-UERESGP/22) de la Disposición DI-1-GCABA-
UERESGP/22, con el objeto de actualizar y precisar las condiciones mínimas de
seguridad eléctrica exigibles en instituciones educativas de nivel inicial y de nivel
primario hasta tercer grado, conforme a criterios técnicos vigentes, la normativa
aplicable y el principio de prevención, conforme lo establecido en el Anexo (DI-2025-
22626971-GCABA-UERESGP);
Que mediante RESFC-1-GCABA-MJGC/25 se designó al Sr. Mauro Oscar Cernadas
Bernardi como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, en el marco de la Ley
2189;
Que, conforme lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto
administrativo;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Título 8 "Estado de Conservación y Mantenimiento de
Instalaciones Eléctricas", ítem B "Protección", del Anexo IF-48100530-GCABA-
UERESGP/22, aprobado por la Disposición DI-1-GCABA-UERESGP/22, por el Anexo
(DI-2025-22626971-GCABA-UERESGP), identificado como "Condiciones de
cumplimiento en las instalaciones eléctricas de las instituciones educativas de nivel
inicial y nivel primario hasta tercer grado", que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General Educación de Gestión
Privada y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archivar. Cernadas Bernardi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7141 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7141 ANEXO 2