RESOLUCIÓN 69 2000 SECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
DECLÁRASE QUE CORRESPONDE EXIMIR DEL TRAMITE DE HABILITACIÓN DEL LOCAL ESCOLAR A LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA QUE FUERON INCORPORADOS O QUE OBTUVIERON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA FUNCIONAR - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA M.C.B.A.
Publicación:
02/05/2000
Sanción:
13/04/2000
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO
Vista la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de febrero de 1992 y el Acta Complementaria N° 3 de fecha 30 de julio de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula 2° de dicha Acta Complementaria determina que a partir del 1°/8/92 "se incorporan en las mismas condiciones del CONVENIO las facultades y funciones sobre los servicios de gestión privada de nivel pre - primario, primario y medio, cuya nómina se anexa al presente ANEXO I a";
Que el traspaso mencionado involucra la supervisión integral de establecimientos educativos de gestión privada, comprendiendo también su infraestructura edilicia;
Que la totalidad de los institutos objeto del Convenio mencionado desarrollan sus tareas en inmuebles oportunamente habilitados al efecto por la autoridad nacional en cuya jurisdicción operaban, de conformidad con lo determinado en el Decreto Nacional N° 371/64;
Que resulta sobreabundante someter la habilitación de los establecimientos a normas locales con anterioridad al 1° de agosto de 1992;
Que por otra parte, tanto el Art. 23 de la Ley N° 24.049 como la cláusula 22 del Convenio de Transferencia garantizan a la enseñanza privada el respeto de los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia;
Por ello,
Artículo 1° - Declarar que corresponde eximir del trámite de habilitación del local escolar a los institutos educativos de gestión privada, incorporados a la enseñanza oficial, establecidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron incorporados o que obtuvieron autorización previa para funcionar, emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional, según el régimen del Decreto N° 371/64.
Art. 2° - La Disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I a del Acta Complementaria N° 3 del Convenio de Transferencia de Servicios del 19 de febrero de 1992, con sus ampliaciones y modificaciones edilicias, efectuadas por exigencia de su proyecto pedagógico, hasta el día de la fecha.
Art. 3° - Dejar establecido que, en los institutos transferidos individualizados en el Art.1°, se exigirá únicamente el Libro de Inspección que habilita la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 4° - Solicitar a la Secretaría de Educación que arbitre los medios necesarios para certificar el razonable estado de cada edificio escolar, comprendido en el Art.1°, en los siguientes aspectos:
Protección de barandas
Escalera
Medios de salida
Existencia en regla de matafuegos
Cantidad de inodoros y mingitorios
Ventilación e iluminación en las aulas
Ventilación de cocinas
Interruptor automático en cada uno de los circuitos eléctricos
Plano de evacuación del edificio
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación, a los fines del Art. 4° de esta resolución, y a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, a quien, asimismo, se le comunicará por Nota lo resuelto en el presente acto administrativo. Cumplido, archívese.
Guillermo Moreno Hueyo
Secretario
RESOLUCION N° 69