RESOLUCIÓN 273 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA DISPOSICIÓN 28/DGVC/03. ENCOMIENDA A LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES A LEVANTAR LA CLAUSURA SOBRE EL JARDÍN DE INFANTES SITO EN LA AV. DIRECTORIO 2957/59 - CLAUSURA DE ESCUELAS - HABILITACIÓN DE ESCUELAS PRIVADAS - JARDÍN MATERNAL - INSTITUTO GRANADEROS - ACTA COMPLEMENTARIA 3

Publicación:

01/06/2004

Sanción:

11/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto el Expediente N° 32.853/03, y

CONSIDERANDO:

Que se relacionan las presentes actuaciones con la situación del establecimiento sito en Avda. Directorio 2957/59, que reviste el carácter de Jardín de Infantes, perteneciente al Instituto Granaderos, incorporado a la enseñanza oficial (A-810);

Que se dictó la Disposición N° 28/DGVC/03, mediante la cual la entonces Dirección General de Verificaciones y Control dispuso reimplantar la cláusula impuesta por Disposición N° 303/DGRYCE/96, al Jardín de Infantes y/o Jardín Maternal que funciona en el local de la Avda. Directorio 2957/59, anexo a la Escuela Primaria E.G.B., por carecer de habilitación;

Que por Registro N° 10.481/DGVC/03, se interpuso recurso de reconsideración contra el citado acto administrativo, el cual es rechazado por Disposición N° 604/DGVC/03;

Que fundamenta el recurrente su pretensión impugnatoria respecto de la Disposición N° 28/DGVC/03, que dispusiera reimplantar la clausura en el Jardín de Infantes que funciona en el inmueble de la Avda. Directorio 2957/59, en el hecho de que el establecimiento educativo que lleva el nombre de Instituto Granaderos (A-180) se encuentra incorporado a la enseñanza oficial, en cuanto a los niveles Jardín de Infantes (año 1993), Escuela Primaria (año 1992), Secundaria (año 1989) y Terciaria (año 1982), según consta en la documentación glosada a fs. 107, y exento de habilitación del local en virtud de lo establecido por Resolución N° 69/SG/00, publicada en el B.O.C.B.A. N° 933, de fecha 2/5/00;

Que la Resolución antedicha, dispone en su Art. 1° Declarar que corresponde eximir del trámite de habilitación del local escolar a los institutos educativos de gestión privada, incorporados a la enseñanza oficial, establecidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron incorporados o que obtuvieron autorización previa para funcionar, emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional, según el régimen del Decreto N° 371/64;

Que el Art. 2° de la citada Resolución precisa los establecimientos alcanzados por la disposición del Art. 1°, tal los mencionados en el Anexo I del Acta Complementaria N° 3 del Convenio de Transferencia de Servicios del 19 de febrero de 1992, con sus ampliaciones y modificaciones edilicias, efectuadas por exigencia de su proyecto pedagógico;

Que con posterioridad, por Resolución N° 115/SG/00, publicada en el B.O.C.B.A. N° 970, de fecha 26/6/00, (fs. 68), se dispuso rectificar el Art. 2° de la Resolución N° 69/SG/00, en lo que hace a los establecimientos alcanzados por la eximición dispuesta, en el entendimiento de que …resulta imperativo incluir en este régimen a la totalidad de los institutos transferidos, a fin de evitar posibles controversias…;

Que atento la situación planteada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la intervención de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación a los efectos de que se expidiera acerca de sí el establecimiento educativo en cuestión se encuentra incluido dentro de los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 115/SG/00, que rectifica el Art. 2° de la Resolución N° 69/SG/00, indicando concretamente en cual de los supuestos contemplados en la norma señalada en primer término se encuentra contemplado el Instituto, si se trata del Convenio de Transferencia de fecha 19/2/92 o de alguna de las Actas complementarias que allí se consignan, procediendo a individualizarla;

Que asimismo, se solicitó se informe en que fecha se produjo la incorporación del Instituto a la enseñanza oficial, consignando el acto administrativo que lo dispuso, aclarando el sentido de lo señalado anteriormente por esa dependencia en el tercer párrafo de fs. 70, cuando se afirmó que …El instituto debe contar con habilitación del local escolar para los niveles que se ejercen en este domicilio de Avda. Directorio 2959 de esta Ciudad, otorgada por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones del Gobierno de la Ciudad;

Que emitió opinión Arquitectura Escolar de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, prestando conformidad con lo manifestado el Sr. Director General, conforme surge de la providencia de fs. 147;

Que en el referido informe se consigna que el Instituto Granaderos se encuentra comprendido en la Resolución N° 69/SG/00 para los niveles Terciario, Secundario y Primario, y Jardín de Infantes. Respecto de éste último se informa que fue incorporado el 11 de marzo de 1994 por Disposición N° 129/94 donde se reconocen cursos de sala de 3, 4 y 5 años …a partir del termino lectivo 1993…, contemplándose por lo tanto la inclusión en la citada Resolución por el año previo de tramitación de la solicitud del nivel por el Decreto N° 371/64, conforme surge de la documental obrante a fs. 107;

Que de tal modo, se manifiesta que lo anteriormente informado a fs. 70, que sirviera de fundamento a la Disposición de cláusula atacada, …es incorrecto y evidencia un desconocimiento de la normativa y del procedimiento administrativo en lo que hace la incorporación de un instituto a la enseñanza oficial…;

Que finalmente se destaca que se ha extendido al Instituto Granaderos, el Libro de Inspección que contempla el Art. 3° de la Resolución N° 69/SG/00, con fecha 21 de agosto de 1992;

Que sobre la base de las circunstancias expuestas, y la claridad de la normativa aplicable ak9sub examine, no puede otra cosa que concluirse que corresponde hacer lugar a la pretensión del recurrente, en lo que se refiere a la circunstancia de que estando comprendido dentro de los alcances de la Resolución N° 69/SG/00, se halla eximido del trámite de habilitación del local;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A N° 310),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer lugar al Recurso Jerárquico incoado en subsidio del Recurso de Reconsideración impuesto contra la Disposición N° 28/DGVC/03, y que fuera rechazado por Disposición N° 604/DGVC/03.

Artículo 2° - La Unidad Polivalente de Inspecciones dispondrá de inmediato el levantamiento de la clausura que pesa sobre el Jardín de Infantes sito en Avda. Directorio 2957/59, que fuera dispuesta por carecer de habilitación.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCABA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese. López

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