RESOLUCIÓN 22 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 69-SG-00 - LOCAL ESCOLAR - ESCUELAS PRIVADAS - ESCUELAS TRANSFERIDAS - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES - EXIMICIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - INSTITUTOS TRANSFERIDOS - BARANDAS - ESCALERAS - MEDIOS DE SALIDA - MATAFUEGOS - INODOROS - MINGITORIOS - VENTILACIÓN - ILUMINACIÓN - AULAS - COCINAS - INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS - PLANOS DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - SEGURIDAD - CONTROL - INSPECCIONES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - EDIFICIOS DE ESCUELAS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - EXIMICIÓN - CERTIFICACIÓN - HABILITACIÓN DE LOCALES ESCOLARES - INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEÑANZA - INSTITUCIONES ASISTENCIALES - JARDINES MATERNALES - PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS - MATAFUEGOS - VENTILACIÓN NATURAL - AULAS - SALAS DE JUEGOS - LISTADO - NÓMINA

Publicación:

28/02/2005

Sanción:

24/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires celebrado en fecha 19 de febrero de 1992, el Decreto N° 371-PEN/64, la Ley N° 621 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, las Actas Complementarias Nros. 3 de fecha 30 de julio de 1993, 4 del 30 de noviembre de 1993, 14 del 9 de mayo de 1996, 17 del 29 de octubre de 1999, la Resolución N° 69-SG/00 (B.O.C.B.A. N° 933 del 2/5/00), la Resolución N° 115-SG/00 (B.O.C.B.A. N° 970 del 26/6/00), el Decreto N° 2.696-GCBA/03 y el Decreto N° 2.720-GCBA/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos administrados en forma directa por el entonces Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y las facultades y funciones sobre establecimientos privados reconocidos oficialmente;

Que el traspaso aludido se efectivizó mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires celebrado en fecha 19 de febrero de 1992;

Que la totalidad de los institutos objeto del convenio mencionado desarrollan sus tareas en inmuebles oportunamente habilitados al efecto, por la autoridad nacional en cuya jurisdicción operaban de conformidad con lo prescrito por el Decreto N° 371-PEN/64;

Que en virtud de ello, la Resolución N° 69-SG/00 de fecha 13 de abril de 2000, emitida por el entonces Secretario de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 933 de fecha 2/5/00, eximió del trámite de habilitación del local escolar, a los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial establecidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que fueron incorporados, o que obtuvieron autorización previa para funcionar emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional;

Que la disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I a del Acta Complementaria N° 3 del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales, con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencia de su proyecto pedagógico hasta la fecha de la resolución referida;

Que la resolución aludida dejó establecido que en los institutos transferidos individualizados en el art. 1°, se exigiría únicamente el libro de inspección que habilita la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente de la Secretaría de Educación;

Que la norma referida, también establecía que la Secretaría de Educación debía arbitrar los medios necesarios para certificar el razonable estado de cada edificio escolar comprendido en el art. 1° en aspectos como protección de barandas, escaleras, medios de salida, existencia en regla de matafuegos, cantidad de inodoros y mingitorios, ventilación e iluminación en aulas y cocinas, interruptores automáticos en cada uno de los circuitos eléctricos y planos de evacuación del edificio;

Que habiéndose omitido la inclusión de la totalidad de los institutos de enseñanza privada transferidos por la Nación a la Ciudad de Buenos Aires y hallándose en condiciones éstos, de ser incorporados al régimen establecido en la Resolución N° 69-SG/00, ésta fue rectificada por Resolución N° 115-SG/00 de fecha 5 de junio de 2000 publicada en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 970 del 26/6/00, quedando redactado el art. 2° de la primera, de la siguiente forma: La disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en: Anexo I -enunciación limitada a los que están bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada-, del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del 19 de febrero de 1992; el Anexo I a, del Acta Complementaria N° 3 del 30 de julio de 1993, a excepción del Instituto Libre de Segunda Enseñanza, excluido por el art. XI del Acta Complementaria N° 4 del 30 de noviembre de 1993; el Anexo I del Acta Complementaria N° 14 del 9 de mayo de 1996, y la Cláusula Primera del Acta Complementaria N° 17 del 29 de octubre de 1999; con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencias de su proyecto educativo hasta el día de la fecha;

Que desde el dictado de las Resoluciones Nros. 69-SG/00 y 115-SG/00, por la experiencia evidenciada, se requiere la actualización de las constancias obrantes tanto en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, como en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación, respecto de las características y condiciones de funcionamiento de los establecimientos referidos;

Que por ello resulta necesario implementar un sistema en la Dirección General de Educación de Gestión Privada, unidad organizativa competente en la órbita de la Secretaría de Educación que, sin apartarse del criterio original sustentado en las Resoluciones aludidas, permita conocer la real situación funcional de los establecimientos mencionados y, de esa forma, mantener el beneficio concedido oportunamente; como así también conocer el estado de aquellas instituciones que se hallan incorporadas a la enseñanza oficial y no comprendidas en el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00, texto conforme art. 1° de la Resolución N° 115-SG/00;

Que en consecuencia, y dado el carácter del servicio que brindan estos establecimientos, resulta imprescindible la instrumentación de un mecanismo de control periódico y adecuación reglamentaria de los establecimientos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a la enseñanza oficial, lo que indudablemente redundará en la jerarquización de todo el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que los mecanismos a implementarse siguen los preceptos fundamentales que recoge tanto la Constitución Nacional como la de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las competencias acordadas por los Decretos Nros. 2.696-GCBA/03 y 2.720-GCBA/03,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1° - Modifícase el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00 -texto conforme art. 1° de la Resolución N° 115-SG/00- el que quedará redactado de la siguiente forma: La disposición anterior alcanza a los establecimientos mencionados en el Anexo I del Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del 19 de febrero de 1992 -enunciación limitada a los que estaban bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada-; en el Anexo I a, del Acta Complementaria N° 3 del 30 de julio de 1993 -a excepción del Instituto Libre de Segunda Enseñanza, excluido por art. XI del Acta Complementaria N° 4 del 30 de noviembre de 1993-; en el Anexo I del Acta Complementaria N° 14 del 9 de mayo de 1996; y en la Cláusula Primera del Acta Complementaria N° 17 del 29 de octubre de 1999, los cuales en su conjunto se detallan en el Anexo I del presente; con sus ampliaciones y modificaciones edilicias efectuadas por exigencias de sus proyectos educativos hasta el día de la fecha de la presente resolución conjunta, los que deberán en un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de la publicación de este acto, presentar por ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la Declaración Jurada que como Anexo II forma parte integrante de la presente, en la que deberá detallarse la exacta actividad desarrollada por el establecimiento de que se trate, la totalidad de los accesos de aquél, las superficies, plantas, titularidad, y todo otro dato que pudiera resultar imprescindible para la correcta identificación del establecimiento, como así también adjuntar el plano de ajuste de obra existente. La falta de cumplimiento de lo dispuesto previamente provocará la pérdida del beneficio otorgado por el art. 1° de la Resolución N° 69-SG/00. Tomado conocimiento la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la realidad constructivo funcional existente en cada establecimiento, ésta remitirá las correspondientes constancias a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su registro, toma de conocimiento y posterior archivo.

Artículo 2° - Las modificaciones que implicaren una alteración en los datos asentados en la Declaración Jurada a la que se refiere el art. 2° de la Resolución N° 69-SG/00, texto conforme art. 1° de la presente, sean éstas que implicaren aumento de superficie, ambientales y/o de emplazamiento, deberán ser aprobadas con anterioridad a su ejecución por la autoridad de aplicación en materia constructiva y/o ambiental. La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente dará lugar a la aplicación de las medidas que resultaren pertinentes. Toda otra modificación relacionada con las actividades desarrolladas y/o usos del establecimiento, deberán ser notificadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada mediante una nueva Declaración Jurada ajustada al Anexo II del presente, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su registro y toma de conocimiento.

Artículo 3° - Otórgase un único plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente, a aquellas instituciones educativas incorporadas a la enseñanza oficial y no incluidas en las Resoluciones Nros. 69-SG/00 y 115-SG/00, como así también a las instituciones educativas asistenciales preexistentes a la sanción de la Ley N° 621 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que hubieran iniciado trámite de habilitación sin haberlo culminado, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente aplicable en materia de habilitaciones, plazo durante el cual se les eximirá, por única vez, del cumplimiento total de los requisitos reglamentarios contemplados en la Ordenanza N° 33.266, Decreto N° 2.516-GCBA/98 y Código de la Edificación, exigiéndose condiciones mínimas de funcionamiento y el cumplimiento de los siguientes recaudos: resultar un uso conforme en el distrito en el que se emplaza; poseer medios de salidas reglamentarios; contar con un sistema de prevención contra incendios de acuerdo a lo establecido en el capítulo 4.12 del Código de la Edificación; y poseer ventilación natural en las aulas, salas de juegos, y cualquier otro local destinado a la permanencia de alumnos.

Artículo 4° - Acuérdase que la certificación sobre el correcto estado de los extremos enunciados en el artículo 4° de la Resolución N° 69-SG/00, será ejercida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Álvarez - Perazza


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 18 del Decreto 538-09 prorroga hasta la fecha establecida en la Ley 2565 el plazo establecido por la Resolución 22-SEGU-SED-05,  a los fines del cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 2.189.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 937-ME-MJYS-11 incorpora nómina de instituciones educativas al Anexo I de la Res 22-SSEGU-SED-05
MODIFICA
Art. 1° Mod. Art. 2° de la Resolución 69-SG-00. Habilitación de establecimientos educativos.
MODIFICADA POR
Re. 179-SSEGU-SED-05 Prorroga plazos establecidos en arts. 1° y 3 de la Res. 22-SSEGU-SED-05 s/habilitación Institutos Educativos Privados.
RATIFICADA POR
<p>Art. 24 de la Ley 2189, ratifica lo normado por la Resolución Conjunta 22-SEGU-SED-05 hasta la elaboración de la normativa aplicable por parte de la Unidad Ejecutora.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MJYS-ME-18 incorpora instituciones a la nómina de instituciones educativas afectadas por los<br />alcances del Anexo I de la Resolución Conjunta 22-SSEGU-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 22-SSEGU-SED-05, otorga un único plazo de sesenta (60) días a las instituciones educativas asistenciales preexistentes a la sanción de la Ley 621, que hubieran iniciado trámite de habilitación sin haberlo culminado, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente aplicable en materia de habilitaciones.</p>