DISPOSICIÓN 1 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA ADECUACIÓN DE PLANOS Y ANEXO II SEGÚN RESOLUCIÓN N° 22 -SSEGU-SED/05

Publicación:

21/05/2010

Sanción:

07/04/2010

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° 538/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que la citada norma establece la conformación de la Unidad Ejecutora de dicho régimen con funciones en materia de seguridad respecto de los establecimientos mencionados en los artículos 1° y 2°;

Que el Decreto N° 538/09 que reglamenta la citada norma estableció la composición de dicha Unidad Ejecutora como un organismo interministerial Fuera de Nivel, previendo la participación de los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;

Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 22- SSEGU-SED/05;

Que efectos de hacer operativo lo dispuesto en el artículo citado, la Unidad Ejecutora elaboró un instructivo a los fines de la presentación por parte de las instituciones educativas de toda la documentación necesaria;

Que corresponde aprobar y notificar los lineamientos acordados en el seno de la Unidad Ejecutora por los representantes de todos los organismos que la integran;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el �Instructivo para adecuación de planos y Anexo II según Resolución 22 -SSEGU-SED/05 presentados oportunamente� que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Alvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 1 Se aprueba texto del sello a ser colocado en la carátula de los Planos S-Ley 2189 presentados por las instituciones educativas conforme lo establecido en la Disp 1-UERESGP-1
COMPLEMENTADA POR
Disp. 2-UERESGP-11 aprueba y determina circuitos y procedimientos, complementa normativa de la Disp. 1-UERESGP-10
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposción 2-UERESGP-16,  resuelve que instituciones educativas de gestión privada exceptuadas de habilitación deberán presentar plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo y sus Accesos, con las características requerida en el Anexo I de la Disposición 1-UERESGP-2010.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3-UERESGP-15, estabece que aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por Resoluciones 69-SG-00, 22-SSEGU-SED-05, 5434-MEGC-07, 937-MEGC-MJYSGC-11, así como todos aquellos establecimientos con los mismos antecedentes de dominio que se encuentren exentos de habilitación comercial, deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (en adelante UERESGP) un plano conforme los requerimientos de la Disposición 01-UERESGP-2010.</p>
INTEGRADA POR
<p>Dispos. 3-UERESGP-14 en su art 3 establece que previo previo al inicio del ciclo lectivo anual y en caso de haberse realizado obras durante el receso que produzcan modificaciones parciales y-o totales de espacios educativo y no educativo la institución que realiza obras en etapas, deberá presentar ante el Organismo con anterioridad al 1° de febrero del año en cuestión, un Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras de acuerdo al formato aprobado por Disposición N° 1-UERESGP-10 </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 3-UERESGP-14 establece que en el caso de haberse realizado obras de ampliación y/o modificación parcial o total de espacios educativos y no educativos, en las cuales se produzcan cambio de usos, de circulaciones y medios de salida o se modifiquen las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, la Institución que realice obras en etapas deberá presentar ante la UERESGP, previo a su libramiento al Uso, un Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras con el formato adeberá presentar el Plan de Mitigación correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Disposición 2-UERESGP-10.</p>