DISPOSICIÓN 3 2014 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

 ESTABLECE - PREVIO AL INICIO DE CUALQUIER OBRA DE ENVERGADURA - VISAR  PLANO DE PERMISO DE OBRA - REQUERIMIENTOS CÓDIGO DE ARQUITECTURA ESCOLAR - OBTENCIÓN REGISTRO DE PLANOS CORRESPONDIENTES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS  SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLATAFORMA ESCUELAS SEGURAS - PLANES DE MITIGACIÓN Y EVACUACIÓN

Publicación:

21/11/2014

Sanción:

07/11/2014

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2189, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, las Resoluciones N° 69-SG/00,

N° 22- SSEGU-SED/05 5434-GCABA-MEGC/07 y 937-MEGC-MJYSGC/11 y N° 2-

MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-

UERSGP/11 y N° 2760-DGDCIV/11 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N°

083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora

en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación

concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de

aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean

necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación

de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual

se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su

resolución por parte del área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, por Disposición N° 1-UERESGP/10, la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció

las características del plano de relevamiento, aprobado por Resoluciones N° 69-

SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05

Que, por Disposición N° 2-UERESGP/10, se estableció las características del Plan de

Mitigación de Riesgos conforme a lo normado por el Decreto N°1048/08

Que, por Disposición N° 3-UERESGP/11, se estableció las características, estructura y

lineamientos generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión

Privada;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas, cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley

N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones, a

los fines de dotar, en forma paulatina, de mayor seguridad a los establecimientos, con

la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los

mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;

Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de

las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones

realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la forma en

que se autorizará las obras progresivas de adecuación de las cuales habla la ley;

Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificios Educativos,

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;

Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad e higiene

y de funcionamiento, en muchos casos, sólo se podrán efectuar en épocas de receso

escolar o en periodos en los cuales los estudiantes no se encuentren presentes;

Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podría extender por períodos

prolongados, pudiendo alcanzar a más de un ciclo lectivo;

Que los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,

áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo en caso

que las obras se extiendan por períodos prolongados, por lo cual se modificarían las

condiciones de seguridad e higiene y de funcionamiento, por tanto existirían

simultáneamente áreas de las escuelas en obra (cerradas al acceso de los alumnos) y

áreas con actividad educativa;

Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización

y Control y de Fiscalización y Control de Obras.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la

que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de

superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada

principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, los establecimientos

educativos de Gestión Privada, deberán visar ante la Unidad Ejecutora del Régimen

de Escuelas Seguras de Gestión Privada (en adelante UERESGP) el Plano de

Permiso de Obra conforme los requerimientos del Código de Arquitectura Escolar y

posteriormente obtener el registro de los planos correspondientes ante la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano (en

adelante DGROC).

Artículo 2°.- Aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por las

Resoluciones N° 69- SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-MEGC/07, 937-

MEGC-MJYSGC/11 y todos aquellos establecimientos que por sus antecedentes o por

sus condiciones particulares de dominio se encuentren exentos de habilitación

comercial, que por la magnitud de la obras a realizarse necesiten ejecutarlas las

mismas en etapas, deberán presentar ante la UERESGP, para su aprobación previa,

un Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras, con los planos de arquitectura

que reflejen el esquema de funcionamiento año por año en escala 1:100 para

establecimientos de hasta 1000 m2 de superficie cubierta de uso educativo y 1:200

para los restantes, indicando sectores de usos, circulaciones, medios de salida y

demás aspectos a tener en cuenta en un plano de arquitectura, partiendo, como base,

del Plano según Ley N° 2189 conformado previamente por la UERESGP o de los

planos de condiciones de uso existentes para los restantes exentos de habilitación y

finalizando en los Planos de Permiso de Obra registrados en DGROC. (Plano de Obra,

Incendio, Inst. Eléctricas, Inst. Electromecánicas, etc., según corresponda) y visado de

la UERESGP, en un todo de acuerdo a lo acordado en la Plataforma de Escuelas

Seguras.

Artículo 3°.- Se establece que previo al inicio del ciclo lectivo anual y en el caso de

haberse realizado obras durante el receso, que produzcan modificaciones parciales

y/o totales de espacios educativo y no educativo en los cuales se produzcan cambio

de: usos, circulaciones, medios de salida o modifiquen las condiciones de seguridad e

higiene y de funcionamiento, la institución que realiza obras en etapas, deberá

presentar ante la UERESGP, con anterioridad al 1° de febrero del año en cuestión, un

Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las

Obras con el formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10 en tres copias,

de cómo funcionará el edificio de la institución educativa durante el año lectivo que se

inicia, a fin de que la Unidad verifique si las condiciones de funcionamiento propuestas

cumplen lo dispuesto por el Código Rector de Arquitectura Escolar y el Código de

Edificación en cuanto a medidas mínimas de higiene y seguridad y de funcionamiento.

Asimismo la institución educativa deberá presentar el Plan de Mitigación

correspondiente, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 2-UERESGP/10, adaptado

a las condiciones de funcionamiento de la etapa a verificarse.

Artículo 4°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras del ciclo lectivo a iniciarse

y el Plan de Mitigación propuesto por la institución, la UERESGP girará los mismos a

la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante DGFyC), con el propósito

que la citada Dirección General, verifique in situ, el plano y el plan propuesto, durante

el mes de febrero, valide su concordancia con la realidad y el cumplimiento de las

medidas mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento necesarias. En

oportunidad de la inspección por parte de la DGFyC, la institución deberá contar con el

Plan de Evacuación, el que deberá ser verificado por los inspectores conjuntamente

con el Plano de Etapa de Obras y el Plan de Mitigación para el año lectivo a iniciarse.

Una vez inspeccionada la institución, la DGFyC remitirá su informe a la UERESGP, la

que en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de Etapa de Obras

visado para el año lectivo que se inicia, antes del 1° de marzo de dicho año.

Artículo 5°.- Los usos, circulaciones y demás aspectos autorizados en el Plano de

Etapa de Obras por la UERESGP, tendrán un plazo de validez conforme al Proyecto

Integral de Etapas de Avance de las Obras acordado en la Plataforma de Escuelas

Seguras, previsto en el Articulo Nro 1 de la presente disposición.

En caso que la institución justifique debidamente la interrupción de las obras

programadas, la UERESGP podrá autorizar nuevos plazos de validez de los Planos de

Etapa de Obras visados.

Si la interrupción de las obras previstas en el Proyecto Integral de Etapas de Avance

de las Obras acordado, se prolongara por un plazo mayor a tres años (C.E. Art. 2.1.5.3

Reanudación de trámite de legajo de obra archivada), deberá presentar un Plano

Conforme a Obra con los ajustes correspondientes para cumplir con la condiciones

mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento, para ser presentado ante la

DGROC previo visado por la UERESGP.

Artículo 6°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado

todas las etapas, la institución educativa deberá presentar, un Plano Conforme a Obra,

para su visado por la UERESGP, con carácter previo a su presentación ante la

DGROC.

Este último plano visado, autorizará el funcionamiento durante el lapso máximo de dos

años calendario, durante el cual la institución deberá formalizar los finales de obra de

los distintos rubros, conforme la normativa vigente y las habilitaciones en caso de

corresponder.

Artículo 7°.- Establécese que previo a realizar obras menores que, por su magnitud

solamente les correspondería aviso de obra, las cuales no involucren demolición,

ampliación de superficie, cambios estructurales, modificaciones de fachadas, cambios

en los medios de salida y/o en aquellos casos en los que se hubiesen modificado o

cambiado los usos, sin afectar instalaciones ni los hechos físicos, los establecimientos

educativos que reúnan las características mencionadas en el artículo 2° de la presente

disposición, deberán presentar ante la UERESGP, un Plano de Funcionamiento con el

formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10 en tres copias, que refleje

cómo funcionará el edificio de la institución educativa, a fin de que la UERESGP

verifique si las condiciones de funcionamiento propuestas cumplen lo dispuesto por el

Código Rector de Arquitectura Escolar y el Código de Edificación en cuanto a medidas

mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento. Asimismo en caso de haberse

modificado condiciones del Plan de Mitigación y Plan de Evacuación, la institución

educativa deberá presentar el Plan de Mitigación correspondiente, en un todo de

acuerdo a la Disposición N° 2-UERESGP/10 adaptado a las condiciones de

funcionamiento y gestionar ante la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV) la

evaluación positiva del nuevo Plan de Evacuación.

Artículo 8°.- Una vez controlado el plano de obras menores o cambios de Uso (Plano

de Funcionamiento) y el Plan de Mitigación propuesto por la institución, la UERESGP

en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de Funcionamiento visado

antes de librar al uso las instalaciones afectadas.

Este último plano visado, autorizará el funcionamiento durante el lapso máximo de dos

años calendario, durante el cual la institución deberá formalizar los finales de obra de

los distintos rubros, conforme la normativa vigente y las habilitaciones en caso de

corresponder.

Artículo 9°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que

hubieran realizado obras de envergadura y no hubiesen cumplimentado lo dispuesto

en los Artículos 1° al 5°, y que tal falencia se evidenciara durante la inspección de la

DGFyC, los inspectores de dicha Dirección General deberán proceder a labrar actas

de intimación y de constatación en forma inmediata.

Si las obras indicadas en el párrafo anterior hubieran modificado seriamente

condiciones de evacuación o los medios de salida o hubiesen agravado en forma

significativa las condiciones de seguridad e higiene y/o de funcionamiento del

establecimiento, los inspectores de la DGFYC, deberán proceder a labrar actas de

intimación, acta de constatación y la clausura parcial o total del establecimiento.

Para el caso que los establecimientos hubieran realizado obras menores o cambios de

uso y no hubiesen cumplimentado lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° de la presente

disposición, y tal falencia se evidenciara durante la inspección de la DGFyC, los

inspectores podrán proceder al labrado de actas de intimación, de constatación y/o a

la clausura del local según corresponde, conforme a lo establecido en el Artículo10

párrafo 3°del Decreto N° 538/09.

Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su

implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dispos. 3-UERESGP-14 en su art. 3 estipula que la institución educativa deberá presentar el Plan de Mitigación correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Disposición N° 2-UERESGP/10,</p>
INTEGRA
<p>Dispos. 3-UERESGP-14 en su art 3 establece que previo previo al inicio del ciclo lectivo anual y en caso de haberse realizado obras durante el receso que produzcan modificaciones parciales y-o totales de espacios educativo y no educativo la institución que realiza obras en etapas, deberá presentar ante el Organismo con anterioridad al 1° de febrero del año en cuestión, un Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras de acuerdo al formato aprobado por Disposición N° 1-UERESGP-10 </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-UERESGP-19 deroga Disposición 3-UERESGP-14.</p>