DISPOSICIÓN 3 2014 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE - PREVIO AL INICIO DE CUALQUIER OBRA DE ENVERGADURA - VISAR PLANO DE PERMISO DE OBRA - REQUERIMIENTOS CÓDIGO DE ARQUITECTURA ESCOLAR - OBTENCIÓN REGISTRO DE PLANOS CORRESPONDIENTES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLATAFORMA ESCUELAS SEGURAS - PLANES DE MITIGACIÓN Y EVACUACIÓN
Publicación:
21/11/2014
Sanción:
07/11/2014
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2189, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, las Resoluciones N° 69-SG/00,
N° 22- SSEGU-SED/05 5434-GCABA-MEGC/07 y 937-MEGC-MJYSGC/11 y N° 2-
MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-
UERSGP/11 y N° 2760-DGDCIV/11 y los Dictámenes PG N° 075889/10 y N°
083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora
en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación
concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de
aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean
necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación
de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual
se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su
resolución por parte del área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, por Disposición N° 1-UERESGP/10, la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció
las características del plano de relevamiento, aprobado por Resoluciones N° 69-
SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05
Que, por Disposición N° 2-UERESGP/10, se estableció las características del Plan de
Mitigación de Riesgos conforme a lo normado por el Decreto N°1048/08
Que, por Disposición N° 3-UERESGP/11, se estableció las características, estructura y
lineamientos generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión
Privada;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas, cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley
N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones, a
los fines de dotar, en forma paulatina, de mayor seguridad a los establecimientos, con
la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los
mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;
Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de
las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones
realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la forma en
que se autorizará las obras progresivas de adecuación de las cuales habla la ley;
Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificios Educativos,
requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;
Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad e higiene
y de funcionamiento, en muchos casos, sólo se podrán efectuar en épocas de receso
escolar o en periodos en los cuales los estudiantes no se encuentren presentes;
Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podría extender por períodos
prolongados, pudiendo alcanzar a más de un ciclo lectivo;
Que los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,
áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo en caso
que las obras se extiendan por períodos prolongados, por lo cual se modificarían las
condiciones de seguridad e higiene y de funcionamiento, por tanto existirían
simultáneamente áreas de las escuelas en obra (cerradas al acceso de los alumnos) y
áreas con actividad educativa;
Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización
y Control y de Fiscalización y Control de Obras.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09.
Artículo 1°.- Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la
que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de
superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada
principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, los establecimientos
educativos de Gestión Privada, deberán visar ante la Unidad Ejecutora del Régimen
de Escuelas Seguras de Gestión Privada (en adelante UERESGP) el Plano de
Permiso de Obra conforme los requerimientos del Código de Arquitectura Escolar y
posteriormente obtener el registro de los planos correspondientes ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano (en
adelante DGROC).
Artículo 2°.- Aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por las
Resoluciones N° 69- SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-MEGC/07, 937-
MEGC-MJYSGC/11 y todos aquellos establecimientos que por sus antecedentes o por
sus condiciones particulares de dominio se encuentren exentos de habilitación
comercial, que por la magnitud de la obras a realizarse necesiten ejecutarlas las
mismas en etapas, deberán presentar ante la UERESGP, para su aprobación previa,
un Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras, con los planos de arquitectura
que reflejen el esquema de funcionamiento año por año en escala 1:100 para
establecimientos de hasta 1000 m2 de superficie cubierta de uso educativo y 1:200
para los restantes, indicando sectores de usos, circulaciones, medios de salida y
demás aspectos a tener en cuenta en un plano de arquitectura, partiendo, como base,
del Plano según Ley N° 2189 conformado previamente por la UERESGP o de los
planos de condiciones de uso existentes para los restantes exentos de habilitación y
finalizando en los Planos de Permiso de Obra registrados en DGROC. (Plano de Obra,
Incendio, Inst. Eléctricas, Inst. Electromecánicas, etc., según corresponda) y visado de
la UERESGP, en un todo de acuerdo a lo acordado en la Plataforma de Escuelas
Seguras.
Artículo 3°.- Se establece que previo al inicio del ciclo lectivo anual y en el caso de
haberse realizado obras durante el receso, que produzcan modificaciones parciales
y/o totales de espacios educativo y no educativo en los cuales se produzcan cambio
de: usos, circulaciones, medios de salida o modifiquen las condiciones de seguridad e
higiene y de funcionamiento, la institución que realiza obras en etapas, deberá
presentar ante la UERESGP, con anterioridad al 1° de febrero del año en cuestión, un
Plano de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las
Obras con el formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10 en tres copias,
de cómo funcionará el edificio de la institución educativa durante el año lectivo que se
inicia, a fin de que la Unidad verifique si las condiciones de funcionamiento propuestas
cumplen lo dispuesto por el Código Rector de Arquitectura Escolar y el Código de
Edificación en cuanto a medidas mínimas de higiene y seguridad y de funcionamiento.
Asimismo la institución educativa deberá presentar el Plan de Mitigación
correspondiente, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 2-UERESGP/10, adaptado
a las condiciones de funcionamiento de la etapa a verificarse.
Artículo 4°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras del ciclo lectivo a iniciarse
y el Plan de Mitigación propuesto por la institución, la UERESGP girará los mismos a
la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante DGFyC), con el propósito
que la citada Dirección General, verifique in situ, el plano y el plan propuesto, durante
el mes de febrero, valide su concordancia con la realidad y el cumplimiento de las
medidas mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento necesarias. En
oportunidad de la inspección por parte de la DGFyC, la institución deberá contar con el
Plan de Evacuación, el que deberá ser verificado por los inspectores conjuntamente
con el Plano de Etapa de Obras y el Plan de Mitigación para el año lectivo a iniciarse.
Una vez inspeccionada la institución, la DGFyC remitirá su informe a la UERESGP, la
que en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de Etapa de Obras
visado para el año lectivo que se inicia, antes del 1° de marzo de dicho año.
Artículo 5°.- Los usos, circulaciones y demás aspectos autorizados en el Plano de
Etapa de Obras por la UERESGP, tendrán un plazo de validez conforme al Proyecto
Integral de Etapas de Avance de las Obras acordado en la Plataforma de Escuelas
Seguras, previsto en el Articulo Nro 1 de la presente disposición.
En caso que la institución justifique debidamente la interrupción de las obras
programadas, la UERESGP podrá autorizar nuevos plazos de validez de los Planos de
Etapa de Obras visados.
Si la interrupción de las obras previstas en el Proyecto Integral de Etapas de Avance
de las Obras acordado, se prolongara por un plazo mayor a tres años (C.E. Art. 2.1.5.3
Reanudación de trámite de legajo de obra archivada), deberá presentar un Plano
Conforme a Obra con los ajustes correspondientes para cumplir con la condiciones
mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento, para ser presentado ante la
DGROC previo visado por la UERESGP.
Artículo 6°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado
todas las etapas, la institución educativa deberá presentar, un Plano Conforme a Obra,
para su visado por la UERESGP, con carácter previo a su presentación ante la
DGROC.
Este último plano visado, autorizará el funcionamiento durante el lapso máximo de dos
años calendario, durante el cual la institución deberá formalizar los finales de obra de
los distintos rubros, conforme la normativa vigente y las habilitaciones en caso de
corresponder.
Artículo 7°.- Establécese que previo a realizar obras menores que, por su magnitud
solamente les correspondería aviso de obra, las cuales no involucren demolición,
ampliación de superficie, cambios estructurales, modificaciones de fachadas, cambios
en los medios de salida y/o en aquellos casos en los que se hubiesen modificado o
cambiado los usos, sin afectar instalaciones ni los hechos físicos, los establecimientos
educativos que reúnan las características mencionadas en el artículo 2° de la presente
disposición, deberán presentar ante la UERESGP, un Plano de Funcionamiento con el
formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10 en tres copias, que refleje
cómo funcionará el edificio de la institución educativa, a fin de que la UERESGP
verifique si las condiciones de funcionamiento propuestas cumplen lo dispuesto por el
Código Rector de Arquitectura Escolar y el Código de Edificación en cuanto a medidas
mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento. Asimismo en caso de haberse
modificado condiciones del Plan de Mitigación y Plan de Evacuación, la institución
educativa deberá presentar el Plan de Mitigación correspondiente, en un todo de
acuerdo a la Disposición N° 2-UERESGP/10 adaptado a las condiciones de
funcionamiento y gestionar ante la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV) la
evaluación positiva del nuevo Plan de Evacuación.
Artículo 8°.- Una vez controlado el plano de obras menores o cambios de Uso (Plano
de Funcionamiento) y el Plan de Mitigación propuesto por la institución, la UERESGP
en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de Funcionamiento visado
antes de librar al uso las instalaciones afectadas.
Este último plano visado, autorizará el funcionamiento durante el lapso máximo de dos
años calendario, durante el cual la institución deberá formalizar los finales de obra de
los distintos rubros, conforme la normativa vigente y las habilitaciones en caso de
corresponder.
Artículo 9°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que
hubieran realizado obras de envergadura y no hubiesen cumplimentado lo dispuesto
en los Artículos 1° al 5°, y que tal falencia se evidenciara durante la inspección de la
DGFyC, los inspectores de dicha Dirección General deberán proceder a labrar actas
de intimación y de constatación en forma inmediata.
Si las obras indicadas en el párrafo anterior hubieran modificado seriamente
condiciones de evacuación o los medios de salida o hubiesen agravado en forma
significativa las condiciones de seguridad e higiene y/o de funcionamiento del
establecimiento, los inspectores de la DGFYC, deberán proceder a labrar actas de
intimación, acta de constatación y la clausura parcial o total del establecimiento.
Para el caso que los establecimientos hubieran realizado obras menores o cambios de
uso y no hubiesen cumplimentado lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° de la presente
disposición, y tal falencia se evidenciara durante la inspección de la DGFyC, los
inspectores podrán proceder al labrado de actas de intimación, de constatación y/o a
la clausura del local según corresponde, conforme a lo establecido en el Artículo10
párrafo 3°del Decreto N° 538/09.
Artículo 10°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su
implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas