DISPOSICIÓN 4 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN 3-UERESGP-14 - REGISTRO DE PLANOS - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - OBRA DE ENVERGADURA - DEMOLICIONES - REMOCIONES - CONSTRUCCIONES - AMPLIACIONES DE SUPERFICIES CUBIERTAS - DESMONTES O EXCAVACIONES - MODIFICACIÓN DE VANOS EN FACHADA PRINCIPAL - CAMBIOS DE USOS - MODIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
20/03/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: El Código Urbanístico Ley 6099, el Código de la Edificación Ley 6100, las
Leyes N° 2189 y N° 5920, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, Resolución N° 2-
MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-
UERSGP/11, N° 3-UERESGP/14 y 3-UERESGP/19 y los Dictámenes PG N°
069684/09, 075889/10 y N° 083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora
en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación
concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de
aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean
necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación
de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual
se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su
resolución por parte del área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, por Disposición N° 1-UERESGP/10, la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció
las características del plano de relevamiento, aprobado por Resoluciones N° 69-
SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05;
Que, por Disposición N° 2-UERESGP/10, se estableció las características del Plan de
Mitigación de Riesgos conforme a lo normado por el Decreto N°1048/08;
Que, por Disposición N° 3-UERESGP/11, se estableció las características, estructura y
lineamientos generales y básicos de la Plataforma de Escuelas Seguras de Gestión
Privada;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas, cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley
N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones, a
los fines de dotar, en forma paulatina, de mayor seguridad a los establecimientos, con
la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los
mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;
Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de
las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones
realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la forma en
que se autorizará las obras progresivas de adecuación de las cuales habla la ley;
Que el Código Urbanístico, Ley 6099, en lo que se refiere a Edificio Educativos, no
requiere para toda obra nueva el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar, pero si lo
fija el Sistema de Expediente Electrónico vigente;
Que las obras de mejoras acordadas, justificadas por medidas de seguridad e higiene
y de funcionamiento, en muchos casos, sólo se podrán efectuar en épocas de receso
escolar o en periodos en los cuales los estudiantes no se encuentren presentes;
Que en base a lo indicado, la duración de las obras se podría extender por períodos
prolongados, pudiendo alcanzar a más de un ciclo lectivo;
Que los sectores de uso educativo de cualquier nivel, no educativos, circulaciones,
áreas de administración, anexos, podrían modificarse para cada año lectivo en caso
que las obras se extiendan por períodos prolongados, por lo cual se modificarían las
condiciones de seguridad e higiene y de funcionamiento, por tanto existirían
simultáneamente áreas de las escuelas en obra (cerradas al acceso de los alumnos) y
áreas con actividad educativa;
Que conforme a la normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada, recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras, a través de las Direcciones Generales de Fiscalización
y Control y de Fiscalización y Control de Obras.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09.
Artículo 1°.- Derogase la Disposición N° 3-UERESGP/2014.
Artículo 2°.-Establécese que previo al inicio de cualquier obra de envergadura en la
que se incluyan demoliciones, remociones, construcciones, ampliaciones de
superficies cubiertas, desmontes o excavaciones, modificación de vanos en fachada
principal, cambios de usos, modificación de los medios de salida, los establecimientos
educativos de Gestión Privada, deberán obtener el registro de los planos
correspondientes ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano (en adelante DGROC).
Artículo 3°.- Aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por las
Resoluciones N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-MEGC/07, 937-
MEGC-MJYSGC/11 y todos aquellos establecimientos que por sus antecedentes o por
sus condiciones particulares de dominio se encuentren exentos de habilitación
comercial, que realicen obras de modificación y/o ampliación y por la magnitud de
estas obras a realizar necesiten ejecutarlas en etapas, deberán presentar ante la
UERESGP, para su aprobación previa, un Proyecto Integral de Etapas de Avance de
las Obras, conforme la presente disposición, con los planos de arquitectura que
reflejen el esquema de funcionamiento, etapa por etapa, en escala 1:100 para
establecimientos de hasta 1000 m2 de superficie cubierta de uso educativo y 1:200
para los restantes, indicando sectores de usos, circulaciones, medios de salida y
demás aspectos a tener en cuenta en un plano de arquitectura, partiendo, como base,
del Plano según Ley N° 2189 conformado previamente por la UERESGP o de los
planos de condiciones de uso existentes para los restantes exentos de habilitación y
finalizando en Planos idénticos a los Planos de Permiso de Obra registrados en
DGROC. (Plano de Obra o Incendio, etc., según corresponda), cuyos plazos estarán
en un todo de acuerdo a lo acordado en la Plataforma de Escuelas Seguras.
Artículo 4°.- Se establece que en el caso de haberse realizado obras de ampliación y/o
modificación parcial o total de espacios educativos y no educativos, en las cuales se
produzcan cambio de usos, de circulaciones y medios de salida o se modifiquen las
condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, la Institución que realice obras en
etapas deberá presentar ante la UERESGP, previo a su libramiento al Uso, un Plano
de Etapa de Obras de acuerdo al Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras
con el formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10, en tres copias,
representando cómo funcionará el edificio de la institución educativa, a fin de que la
Unidad verifique en el plano si las condiciones de funcionamiento cumplen lo dispuesto
por el Código de Edificación en cuanto a medidas mínimas de higiene y seguridad y de
funcionamiento para los sectores objeto de ampliación y/o redistribución. Asimismo la
institución educativa deberá presentar el Plan de Mitigación de Riesgos
correspondiente, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 3-UERESGP/19 y el Plan
de Evacuación y/o Autoprotección conforme las Leyes 2189 y 5920, ambos adaptados
a las condiciones de funcionamiento de la etapa a verificarse.
Artículo 5°.- Una vez controlado el Plano de Etapa de Obras y el Plan de Mitigación y
el Plan de Evacuación/Autoprotección propuestos por la institución, la UERESGP
girará los mismos a la Dirección General de Fiscalización y Control (en adelante
DGFyC), con el propósito que la citada Dirección General verifique in situ el Plano y el
Plan propuesto, valide su concordancia con la realidad y el cumplimiento de las
medidas mínimas de seguridad e higiene y de funcionamiento necesarias. En
oportunidad de la inspección por parte de la DGFyC, la institución deberá contar con el
Plan de Evacuación/Autoprotección y el Plan de Mitigación de Riesgos, los que
deberán ser verificados por los inspectores conjuntamente con el Plano de Etapa de
Obras. Una vez inspeccionada la institución, la DGFyC remitirá su informe a la
UERESGP, la que en caso que corresponda, entregará a la institución el Plano de
Etapa de Obras visado siendo este suficiente como autorización de Funcionamiento.
Artículo 6°.- Los usos, circulaciones y demás aspectos autorizados en el Plano de
Etapa de Obras por la UERESGP, tendrán un plazo de validez conforme a lo
propuesto en el Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras y en lo acordado
en la Plataforma de Escuelas Seguras, previsto en el Articulo N° 2 de la presente
disposición. En caso que la institución justifique debidamente la interrupción de las
obras programadas, la UERESGP podrá autorizar nuevos plazos de validez de los
Planos de Etapa de Obras visados. Si la interrupción de las obras previstas en el
Proyecto Integral de Etapas de Avance de las Obras acordado, se prolongara por un
plazo mayor a tres años, deberá presentar un Plano Conforme a Obra con los ajustes
correspondientes para cumplir con la condiciones mínimas de seguridad e higiene y de
funcionamiento, para ser presentado ante la DGROC.
Artículo 7°.- Una vez finalizadas la totalidad de las obras, habiéndose cumplimentado
todas las etapas, la institución educativa deberá presentar, un Plano de Etapa Final
para su visado por la UERESGP, con carácter previo a la presentación ante la
DGROC del correspondiente Plano Conforme a Obra. Este Plano de Etapa Final
visado, autorizará el funcionamiento durante el lapso máximo de dos años calendario,
durante e cual la institución deberá formalizar los finales de obra de los distintos
rubros, conforme la normativa vigente y las habilitaciones en caso de corresponder.
Artículo 8°.- Establécese que previo a realizar obras menores que, por su magnitud
solamente les corresponda aviso de obra, las cuales no involucren demolición,
ampliación de superficie, cambios estructurales, modificaciones de fachadas, cambios
significativos en los medios de salida y/o en aquellos casos en los que se hubiesen
modificado o cambiado los usos, sin afectar instalaciones ni los hechos físicos, los
establecimientos educativos que reúnan las características mencionadas en el artículo
2° de la presente disposición, deberán presentar ante la UERESGP, un Plano de
Funcionamiento con el formato aprobado por la Disposición N° 1-UERESGP/10 en tres
copias, que refleje cómo funcionará el edificio de la institución educativa, a fin de que
la UERESGP verifique si las condiciones de funcionamiento propuestas cumplen lo
dispuesto por el Código de Edificación en cuanto a medidas mínimas de seguridad e
higiene y de funcionamiento. Asimismo en caso de haberse modificado condiciones
que afecten la validez del Plan de Mitigación de Riesgos y Plan de
Evacuación/Autoprotección, la institución educativa deberá presentar Nuevo Plan de
Mitigación de Riesgos, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 3-UERESGP/19
adaptado a las condiciones de funcionamiento y gestionar ante la Dirección General
de Defensa Civil (DGDCIV) el nuevo Plan de Evacuación/Autoprotección.
Artículo 9°.- Una vez controlado el plano de obras menores o cambios de Uso (Plano
de Funcionamiento) y el Plan de Mitigación de Riesgos propuesto por la institución, la
UERESGP -en caso que corresponda- se entregará a la institución el Plano de
Funcionamiento visado antes de librar al uso las instalaciones afectadas. Este último
plano visado autorizará el funcionamiento.
Artículo 10°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que
hubieran realizado obras de envergadura y no hubiesen cumplimentado lo dispuesto
en los Artículos 2° al 6° o hubieran realizado obras menores o cambios de uso y no
hubiesen cumplimentado lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° de la presente
disposición, y que tal falencia se evidenciara durante la inspección de la DGFyC, los
inspectores de dicha Dirección General deberán proceder a labrar actas de intimación
en forma inmediata. Si las obras indicadas en el párrafo anterior hubieran modificado
seriamente condiciones de evacuación o los medios de salida o hubiesen agravado en
forma significativa las condiciones de seguridad e higiene y/o de funcionamiento del
establecimiento, los inspectores de la DGFYC, deberán proceder a labrar actas de
intimación, acta de constatación y la clausura parcial o total del establecimiento, según
corresponda, conforme a lo establecido en el Artículo10 párrafo 3°del Decreto N°
538/09.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su
implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas