DISPOSICIÓN 3 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA EL TEXTO DEL SELLO A SER COLOCADO EN LA CARÁTULA DE LOS PLANOS SEGÚN LEY 2.189 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - ESCUELAS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - PLANOS DE RELEVAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

16/12/2010

Sanción:

03/12/2010

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° 538/09, la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09 y la Disposición N° 001-UERESGP/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar, entre otros, el mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que el Decreto N° 538/09 al reglamentar la citada norma estableció la composición de la Unidad Ejecutora facultándola para interpretar las normas aplicables en la materia;

Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 22- SSEGU-SED/05;

Que por Disposición N° 001-UERESGP/10 aprobó el instructivo para la presentación por parte de las instituciones educativas de toda la documentación necesaria para hacer efectivo el mismo;

Que conforme a lo allí dispuesto las instituciones han presentado los planos de relevamiento de la infraestructura edilicia actualmente existente;

Que dicha documentación ha sido corroborada a través de visitas de inspección realizadas por agentes de la Dirección de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control;

Que una vez ratificada la concordancia de la representación gráfica realizada con la realidad existente corresponde, según lo expresado en la reglamentación de la ley, aprobar la presentación realizada;

Que resulta necesario establecer el alcance de dicha aprobación a los fines de evitar potenciales conflictos;

Que asimismo resulta oportuno aprobar el texto del sello que se colocará en la carátula de dichos planos;

Que además corresponde determinar el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutora informará a los establecimientos respecto de observaciones o requerimientos surgidos del resto de la documentación presentada junto con los planos de relevamiento;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la Ley N° 2.189, el artículo 13 del Decreto N° 538/09 y la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el texto del sello a ser colocado en la carátula de los Planos S/Ley 2189 presentados por las instituciones educativas conforme lo establecido en la Disposición N° 001-UERESGP/10 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Determínase que la aprobación de los planos por parte de la Unidad Ejecutora a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 538/09 sólo alcanza a la constatación, previa verificación por parte de la Agencia Gubernamental de Control, de la veracidad del relevamiento realizado; sirviendo a los fines de las adecuaciones que pudieran surgir de la aplicación de la plataforma de escuelas seguras, así como de las instancias indicadas en los artículos 13, 14 y 15 del citado decreto reglamentario y que serán definidas por la Unidad Ejecutora.

Artículo 3°.- Una vez ratificada la concordancia entre los planos presentados y la realidad y previo al sellado de todas las copias, los establecimientos educativos deberán acreditar haber completado la presentación de la documentación requerida por la Disposición N° 001-UERESGP/10.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y por su intermedio a las instituciones educativas alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada a través de los medios habituales de comunicación entre las escuelas y dicha Dirección General. Cumplido, archívese. Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3565

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 2 de la Disp 3-UERESGP-10 Determina que la aprobación de los planos por parte de la Unidad Ejecutora a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 538-09 sólo alcanza a la constatación, previa verificación por parte de la Agencia Gubernamental de Control, de la veracidad del relevamiento realizado
REGLAMENTA
Art 1 Se aprueba texto del sello a ser colocado en la carátula de los Planos S-Ley 2189 presentados por las instituciones educativas conforme lo establecido en la Disp 1-UERESGP-1