DECRETO 583 2009

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN EN INMUEBLE SITO EN CONDARCO 1633

Publicación:

01/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Expediente N° 50.240/08, y

CONSIDERANDO:

Que el bien sito en la calle Condarco N° 1633, Piso 3°, Dpto. A, UF 11, pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de haber sido adquirido por expropiación en los autos caratulados: “Winkel, Alberto y Otros c/ MCBA s/ Expropiación”;

Que el inmueble en cuestión, se encuentra ocupado en forma ilegítima;

Que con fecha 9 de Marzo de 2009 se intimó a los ocupantes del inmueble sito en la calle Condarco N° 1633, Piso 3°, Dpto. A, UF 11, a acreditar la legitimidad de la ocupación ante la Dirección General de Administración de Bienes;

Que la ocupante se presenta ante la Dirección General de Administración de Bienes con fecha 17 de marzo de 2009 dejando constancia que no posee permiso o autorización alguna emanada de un organismo competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la habilite a la ocupación que detenta; encuadrando el presente caso en una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resultando procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para recuperar el espacio a los fines del uso y goce de la comunidad en general;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Que el régimen jurídico del dominio público, se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que respecto de la tutela del dominio público, se ha considerado: “La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio. Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias” (Marienhoff, Miguel; “Tratado de Dominio Público”; Bs. As.; 1960; Pág.271);

Que respecto de los bienes del dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conserva la facultad de autotutela, según lo establece el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...”;

Que en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del Dominio Público de la Ciudad de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad;

Que a fin de brindar a los ocupantes del inmueble en cuestión, la asistencia de programas sociales y habitacionales que correspondan, deberá darse intervención al Ministerio de Desarrollo Social;

Que ante la eventualidad de encontrarse animales en oportunidad de llevarse a cabo la desocupación del inmueble, resulta necesario dar intervención al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-Dispónese la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Condarco N° 1633, Piso 3°, Dpto. A, UF 11 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 67, Manzana 67, Parcela 21). Asimismo procédase a la desocupación de las instalaciones y bienes que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento de trasladar los elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes para que, con la colaboración de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, de Mantenimiento de la Flota Automotor, el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta por el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre la administración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidas necesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, al mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.

Artículo 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia, en el marco de los planes y programas que se implementan en el ámbito del mismo, a los actuales ocupantes del inmueble, cuya desocupación fuera dispuesta en el Artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- Intímase asimismo a los ocupantes mencionados a acreditar el pago de las tasas, servicios y cánones adeudados por el referido bien, en cada caso, por todo el tiempo de ocupación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico, la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control, Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de Logística, Mantenimiento de la Flota Automotor y Escribanía General, al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur y al Ministerio de Desarrollo Social. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

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Art 2 de la Disp 3-UERESGP-10 Determina que la aprobación de los planos por parte de la Unidad Ejecutora a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 538-09 sólo alcanza a la constatación, previa verificación por parte de la Agencia Gubernamental de Control, de la veracidad del relevamiento realizado