DISPOSICIÓN 2 2016 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

 FIJA REQUISITOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA EXCEPTUADAS DE HABILITACIÓN - PRESENTAR ANTE UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - PLANO DETALLADO -  SECTOR DESTINADO  USO EDUCATIVO Y SUS ACCESOS - CARACTERÍSTICAS - PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS 

Publicación:

31/03/2016

Sanción:

24/02/2016

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y verificaciones, el

Código de la Edificación, las Leyes N° 621, N° 1346, N° 2189 y N° 2522; los Decretos

N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09; , las Resoluciones

N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, N° 5434-GCABA-MEGC/07 y N° 937-MEGC-

MJYSGC/11 y N° 2-MJYSGC-MEGC/13, la Disposición 1/UERESGP/2010, las

Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11 y N° 1/UERESGP/2014 y los

Dictámenes PG N° 075889/10, N° 083957/11, PG N° 52893/06, PG N° 69684/09, IF-

2012-01893228-DGAINST, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales

de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de

prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de

infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad

escolar en todas sus facetas;

Que el Decreto N° 538/09 que reglamenta la citada norma estableció la composición

de dicha Unidad Ejecutora como un organismo interministerial Fuera de Nivel y

autoridad de aplicación de la Ley, previendo la participación de los distintos

organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;

Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir

respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el

artículo 1° de la Resolución N° 22- SSEGU-SED/05;

Que efectos de hacer operativo lo dispuesto en el artículo citado, la Unidad Ejecutora

elaboró un instructivo a los fines de la presentación por parte de las instituciones

educativas de toda la documentación necesaria;

Que la Disposición 1/UERESGP/2010 aprobó el formato para adecuar y presentar los

planos y Anexo II establecidos en la Resolución 22 -SSEGU-SED/05;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en

cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de

adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina

de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de

mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva

de las obras que pudiesen requerirse, que el control de avance de las medidas

propuestas recae actualmente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras a través de las Direcciones de Fiscalización que la componen;

Que el Código de Habilitación y Verificación en el Art. 2.1.8 dice que la iniciación del

trámite de habilitación autoriza el funcionamiento de la actividad, salvo en los casos de

los rubros enumerados, entre los que se encuentran Guarderías, Preescolares, los que

no podrán ser librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y

certificado de habilitación;

Que conforme al Dictamen N° PG N° 52893/06 de la Procuración General, "las

Guarderías Infantiles y Jardines de Infantes que funcionan en dependencias públicas

de la órbita Nacional, no requieren contar con habilitación";

Que conforme el Informe de la Procuración DGAISNT-2012-01893228, "si una

determinada actividad de las previstas en el Código de Planeamiento Urbano se

desarrolla por su naturaleza y características sin carácter comercial, en razón no sólo

de la institución que la presta, sino también hacia quién va dirigido, no sería de

aplicación el artículo 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, lo que

eximiría del requisito de la habilitación, pero no del control permanente";

Que la Ley 621 y su Decreto reglamentario N° 1089/01, tiene por objeto regularizar la

habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter

asistencial destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días a

los 5 años;

Que la Ley N° 2189 alcanza a todos los Establecimientos Educativos de Gestión

Privada, supervisado por la Direcciòn General de Educaciòn de Gestiòn Privada del

Ministerio de Educaciòn de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto los

incorporados a la enseñanza oficial como los registrados en el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que las instituciones alcanzadas por el dictámen PG N° 52893/06 y por el Informe

registrado en GEDO como IF-2012-01893228-DGAINST, requieren igualmente, a los

fines de poder ejercer correspondiente contralor de funcionamiento, higiene y

seguridad, fijado por la Ley 2189, de un plano de relevamiento de la infraestructura

educativa existente;

Que a los fines de homogeneizar las presentaciones de todos los establecimientos

educativos de gestión privada resulta oportuno que dicho plano de relevamiento

responda a las mismas características que el normado por la Disposición N° 1-

UERESGP/10;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Resuélvese, para aquellas instituciones educativas de gestión privada

exceptuadas de habilitación conforme el dictamen de Procuración N° PG-2006-52893

y el Informe de Procuración N° DGAINST-2012-01893228, que deberán presentar ante

la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

(UERESGP), un plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo y sus Accesos,

con la características requeridas en el Anexo I de la Disposición 1-UERESGP/2010, en

un plazo no mayor de 90 días hábiles de la publicación de la presente.

Artículo 2°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que no

hubiesen cumplimentado lo dispuesto en la Disposición 03-UERESGP/2011, deberán

presentar la Plataforma de Escuelas Seguras en un plazo no mayor de 90 días de la

publicación de la presente.

Artículo 3°.- A los fines de poder ejercer, el correspondiente contralor de

funcionamiento, higiene y seguridad, fijado por la Ley 2189, la Dirección General de

Fiscalización y Control (DGFyC), procederá a efectuar la inspección de los

establecimientos educativos comprendidos en la presente disposición, en forma

periódica, confeccionando un informe no punitivo, en el que se relevarán las

condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. Dicho Informe será elevado a la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP)

para su correspondiente evaluación. La Unidad Ejecutora evaluará dicho informe y

convocará a los responsables de la Institución, a los fines de acordar plazos de

regularización y/o adecuación. En caso de reiterarse, en los Informes sucesivos de

DGFyC, los motivos de regularización y/o adecuación, la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), podrá resolver otras

medidas a los fines de la efectiva adecuación progresiva de dichas instalaciones

educativas, pudiendo en caso extremo indicar se abstenga de funcionar en dicho

domicilio.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Cañas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposción 2-UERESGP-16,  resuelve que instituciones educativas de gestión privada exceptuadas de habilitación deberán presentar plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo y sus Accesos, con las características requerida en el Anexo I de la Disposición 1-UERESGP-2010.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 10-UERESGP-19 sustituye al Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-16. </p>