DISPOSICIÓN 2 2016 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
FIJA REQUISITOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA EXCEPTUADAS DE HABILITACIÓN - PRESENTAR ANTE UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - PLANO DETALLADO - SECTOR DESTINADO USO EDUCATIVO Y SUS ACCESOS - CARACTERÍSTICAS - PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS
Publicación:
31/03/2016
Sanción:
24/02/2016
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y verificaciones, el
Código de la Edificación, las Leyes N° 621, N° 1346, N° 2189 y N° 2522; los Decretos
N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09; , las Resoluciones
N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, N° 5434-GCABA-MEGC/07 y N° 937-MEGC-
MJYSGC/11 y N° 2-MJYSGC-MEGC/13, la Disposición 1/UERESGP/2010, las
Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11 y N° 1/UERESGP/2014 y los
Dictámenes PG N° 075889/10, N° 083957/11, PG N° 52893/06, PG N° 69684/09, IF-
2012-01893228-DGAINST, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales
de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de
prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de
infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad
escolar en todas sus facetas;
Que el Decreto N° 538/09 que reglamenta la citada norma estableció la composición
de dicha Unidad Ejecutora como un organismo interministerial Fuera de Nivel y
autoridad de aplicación de la Ley, previendo la participación de los distintos
organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;
Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir
respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el
artículo 1° de la Resolución N° 22- SSEGU-SED/05;
Que efectos de hacer operativo lo dispuesto en el artículo citado, la Unidad Ejecutora
elaboró un instructivo a los fines de la presentación por parte de las instituciones
educativas de toda la documentación necesaria;
Que la Disposición 1/UERESGP/2010 aprobó el formato para adecuar y presentar los
planos y Anexo II establecidos en la Resolución 22 -SSEGU-SED/05;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines
de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho
propósito;
Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la
estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en
cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de
adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina
de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de
mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva
de las obras que pudiesen requerirse, que el control de avance de las medidas
propuestas recae actualmente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras a través de las Direcciones de Fiscalización que la componen;
Que el Código de Habilitación y Verificación en el Art. 2.1.8 dice que la iniciación del
trámite de habilitación autoriza el funcionamiento de la actividad, salvo en los casos de
los rubros enumerados, entre los que se encuentran Guarderías, Preescolares, los que
no podrán ser librados al público, hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y
certificado de habilitación;
Que conforme al Dictamen N° PG N° 52893/06 de la Procuración General, "las
Guarderías Infantiles y Jardines de Infantes que funcionan en dependencias públicas
de la órbita Nacional, no requieren contar con habilitación";
Que conforme el Informe de la Procuración DGAISNT-2012-01893228, "si una
determinada actividad de las previstas en el Código de Planeamiento Urbano se
desarrolla por su naturaleza y características sin carácter comercial, en razón no sólo
de la institución que la presta, sino también hacia quién va dirigido, no sería de
aplicación el artículo 1.1.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, lo que
eximiría del requisito de la habilitación, pero no del control permanente";
Que la Ley 621 y su Decreto reglamentario N° 1089/01, tiene por objeto regularizar la
habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter
asistencial destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días a
los 5 años;
Que la Ley N° 2189 alcanza a todos los Establecimientos Educativos de Gestión
Privada, supervisado por la Direcciòn General de Educaciòn de Gestiòn Privada del
Ministerio de Educaciòn de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto los
incorporados a la enseñanza oficial como los registrados en el Registro de
Instituciones Educativas Asistenciales;
Que las instituciones alcanzadas por el dictámen PG N° 52893/06 y por el Informe
registrado en GEDO como IF-2012-01893228-DGAINST, requieren igualmente, a los
fines de poder ejercer correspondiente contralor de funcionamiento, higiene y
seguridad, fijado por la Ley 2189, de un plano de relevamiento de la infraestructura
educativa existente;
Que a los fines de homogeneizar las presentaciones de todos los establecimientos
educativos de gestión privada resulta oportuno que dicho plano de relevamiento
responda a las mismas características que el normado por la Disposición N° 1-
UERESGP/10;
Por ello,
Artículo 1°.- Resuélvese, para aquellas instituciones educativas de gestión privada
exceptuadas de habilitación conforme el dictamen de Procuración N° PG-2006-52893
y el Informe de Procuración N° DGAINST-2012-01893228, que deberán presentar ante
la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
(UERESGP), un plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo y sus Accesos,
con la características requeridas en el Anexo I de la Disposición 1-UERESGP/2010, en
un plazo no mayor de 90 días hábiles de la publicación de la presente.
Artículo 2°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que no
hubiesen cumplimentado lo dispuesto en la Disposición 03-UERESGP/2011, deberán
presentar la Plataforma de Escuelas Seguras en un plazo no mayor de 90 días de la
publicación de la presente.
Artículo 3°.- A los fines de poder ejercer, el correspondiente contralor de
funcionamiento, higiene y seguridad, fijado por la Ley 2189, la Dirección General de
Fiscalización y Control (DGFyC), procederá a efectuar la inspección de los
establecimientos educativos comprendidos en la presente disposición, en forma
periódica, confeccionando un informe no punitivo, en el que se relevarán las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. Dicho Informe será elevado a la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP)
para su correspondiente evaluación. La Unidad Ejecutora evaluará dicho informe y
convocará a los responsables de la Institución, a los fines de acordar plazos de
regularización y/o adecuación. En caso de reiterarse, en los Informes sucesivos de
DGFyC, los motivos de regularización y/o adecuación, la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), podrá resolver otras
medidas a los fines de la efectiva adecuación progresiva de dichas instalaciones
educativas, pudiendo en caso extremo indicar se abstenga de funcionar en dicho
domicilio.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Cañas