DISPOSICIÓN 10 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

MODIFICA DISPOSICIÓN 2-UERESGP-16 - FIJA REQUISITOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA EXCEPTUADAS DE HABILITACIÓN - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UERESGP - PLANO DETALLADO -  SECTOR DESTINADO  USO EDUCATIVO Y SUS ACCESOS - CARACTERÍSTICAS - PLATAFORMA DE ESCUELAS SEGURAS - HABILITACIÓN - DICTAMEN DE PROCURACIÓN PG-2006-52893 - INFORME DE PROCURACIÓN DGAINST-2012-01893228

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

26/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: El Código de Planeamiento Urbano, el Código de Habilitaciones y

verificaciones, el Código de la Edificación, las Leyes N° 621, N° 1346, N° 2189 y N°

2522; los Decretos N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N°

538/09; , las Resoluciones N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, N° 5434-GCABA-

MEGC/07 y N° 937-MEGC-MJYSGC/11 y N° 2-MJYSGC-MEGC/13, la Disposición

1/UERESGP/2010, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11, N° 4-UERSGP/11, N°

1/UERESGP/2014 y N° 2/UERESGP/2016 los Dictámenes PG N° 075889/10, N°

083957/11, PG N° 52893/06, PG N° 69684/09, IF-2012-01893228- DGAINST, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales

de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de

prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de

infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad

escolar en todas sus facetas;

Que el Decreto N° 538/09 que reglamenta la citada norma estableció la composición

de dicha Unidad Ejecutora como un organismo interministerial Fuera de Nivel y

autoridad de aplicación de la Ley, previendo la participación de los distintos

organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;

Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir

respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el

artículo 1° de la Resolución N° 22-SSEGUSED/05;

Que efectos de hacer operativo lo dispuesto en el artículo citado, la Unidad Ejecutora

elaboró un instructivo a los fines de la presentación por parte de las instituciones

educativas de toda la documentación necesaria;

Que la Disposición 1/UERESGP/2010 aprobó el formato para adecuar y presentar los

planos y Anexo II establecidos en la Resolución 22 -SSEGU-SED/05;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en

cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de

adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina

de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de

mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva

de las obras que pudiesen requerirse, que el control de avance de las medidas

propuestas recae actualmente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras a través de las Direcciones de Fiscalización que la componen;

Que la Ley 6101, Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su art 8°.1 establece que "la presentación de la

declaración responsable autoriza el funcionamiento de la actividad";

Que conforme al Dictamen N° PG N° 52893/06 de la Procuración General, "las

Guarderías Infantiles y Jardines de Infantes que funcionan en dependencias públicas

de la órbita Nacional, no requieren contar con Habilitación";

Que conforme el Informe de la Procuración DGAISNT-2012-01893228, "si una

determinada actividad de las previstas en el Código de Planeamiento Urbano,

(reemplazado en la actualidad por Código Urbanístico) se desarrolla por su naturaleza

y características sin carácter comercial, en razón no sólo de la institución que la

presta, sino también hacia quién va dirigido, no sería de aplicación la obligatoriedad de

cumplir con Habilitación o Permiso Municipal para el ejercicio de toda actividad

Comercial o industrial, lo que eximiría del requisito de la habilitación, pero no del

control permanente";

Que la Ley 621 y su Decreto reglamentario N° 1089/01, tiene por objeto regularizar la

habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones privadas de carácter

asistencial destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días a

los 5 años;

Que la Ley N° 2189 alcanza a todos los Establecimientos Educativos de Gestión

Privada, supervisado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto los

incorporados a la enseñanza oficial como los registrados en el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que las instituciones alcanzadas por el dictamen PG N° 52893/06 y por el Informe

registrado en GEDO como IF-2012-01893228-DGAINST, requieren igualmente, a los

fines de poder ejercer correspondiente contralor de funcionamiento, higiene y

seguridad, fijado por la Ley 2189, de un plano de relevamiento de la infraestructura

educativa existente;

Que a los fines de homogeneizar las presentaciones de todos los establecimientos

educativos de gestión privada resulta oportuno que dicho plano de relevamiento

responda a las mismas características que el normado por la Disposición N° 1-

UERESGP/10;

Que por la Disposición 02-UERESGP/16, en el Artículo 1°, se indicó la necesidad de

cumplimiento de ambos Dictámenes de Procuración, cuando ambas situaciones

pueden ser consideradas en forma independiente;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Disposición 02-UERESGP/2016, quedando

redactado de la siguiente forma:

Resuélvese, para aquellas instituciones educativas de gestión privada exceptuadas de

Habilitación conforme el dictamen de Procuración N° PG-2006-52893 o el Informe de

Procuración N° DGAINST-2012-01893228, que deberán presentar ante la Unidad

Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP), un

plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo y sus Accesos, con la

características requeridas en el Anexo I de la Disposición 1-UERESGP/2010, en un

plazo no mayor de 90 días hábiles de la publicación de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 10-UERESGP-19 sustituye al Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-16. </p>