DISPOSICIÓN 3 2015 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
PRESENTAR ANTE UNIDAD EJECUTORA - PLANO CONFORME REQUERIMIENTOS - DISPOSICIÓN 1-UERESGP-10 - CAMBIOS PROPUESTOS - RESOLUCIONES 69-SG-00 - 22-SSEGU-SED-05 - 5434-GCABAMEGC-07 - 937-MEGC-MJYSGC-11 - EXENTOS DE HABILITACIÓN COMERCIAL - AMPLIACIÓN DE RUBRO - UNIDAD EJECUTORA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA- UERESGP - LAPSO MÁXIMO DOS AÑOS CALENDARIO - INSPECTORES - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
27/02/2015
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 2189, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, las Resoluciones N° 69-SG/00,
N° 22-SSEGU-SED/05 5434-GCABA-MEGC/07 y 937-MEGC-MJYSGC/11 y N° 2-
MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-
UERSGP/11. N° 3-UERESGP/14 y N° 2760- DGDCIV/11 y los Dictámenes PG N°
075889/10 y N° 083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora
en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación
concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de
aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean
necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación
de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual
se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su
resolución por parte del área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, por Disposición N° 1-UERESGP/10, la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció
las características del plano de relevamiento, aprobado por Resoluciones N° 69-
SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05
Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley
N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones, a
los fines de dotar, en forma paulatina, de mayor seguridad a los establecimientos, con
la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los
mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;
Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de
las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones
realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la forma en
que se autorizará las obras progresivas de adecuación de las cuales habla la ley; o
adecuación de usos, rubros, etc.
Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificios Educativos,
requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;
Que oportunamente por medio de la disposición N° 3-UERESGP/14 se adoptó similar
criterio respecto de las obras de mejoras acordadas cuyo control recae en virtud de la
normativa vigente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras, a través
de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de
Obras.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su
reglamentación por el Decreto 538/09.
Artículo 1°.- Establécese que , en aquellas instituciones educativas de gestión privada
amparadas por las Resoluciones N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-
MEGC/07, 937-MEGC-MJYSGC/11, así como todos aquellos establecimientos que por
sus antecedentes o por sus condiciones particulares de dominio se encuentren
exentos de habilitación comercial, previo a cualquier cambio o ampliación de RUBRO
(que no impliquen cambios o redistribuciones de usos ni aumentos de superficie), se
deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de
Gestión Privada (en adelante UERESGP) un plano conforme los requerimientos de la
Disposición 01-UERESGP/2010 con los cambios propuestos. La UERESGP, podrá
verificar por medio de una inspección de la DGFyC el plano presentado y
posteriormente, en caso de corresponder, visar el mismo.
Artículo 2°.- Este plano visado, autorizará el funcionamiento de los RUBROS
consignados durante el lapso máximo de dos años calendario, durante el cual la
institución deberá formalizar los trámites necesarios de cambio de rubro, conforme la
normativa vigente
Artículo 3°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que
hubieran realizado un cambio o ampliación de Rubro y no hubiesen cumplimentado lo
dispuesto en la presente disposición, y que tal falencia se evidenciara durante la
inspección de la DGFyC, los inspectores de dicha Dirección General deberán proceder
a labrar actas de intimación, de constatación y/o clausura del Rubro, según
corresponda.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas