DISPOSICIÓN 3 2015 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

PRESENTAR ANTE UNIDAD EJECUTORA - PLANO CONFORME REQUERIMIENTOS - DISPOSICIÓN 1-UERESGP-10 - CAMBIOS PROPUESTOS - RESOLUCIONES 69-SG-00 - 22-SSEGU-SED-05 - 5434-GCABAMEGC-07 - 937-MEGC-MJYSGC-11 - EXENTOS DE HABILITACIÓN COMERCIAL - AMPLIACIÓN DE RUBRO - UNIDAD EJECUTORA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA- UERESGP - LAPSO MÁXIMO DOS AÑOS CALENDARIO - INSPECTORES - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

27/03/2015

Sanción:

27/02/2015

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 2189, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09, las Resoluciones N° 69-SG/00,

N° 22-SSEGU-SED/05 5434-GCABA-MEGC/07 y 937-MEGC-MJYSGC/11 y N° 2-

MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 1-UERESGP/10, N° 3-UERESGP/11, N° 4-

UERSGP/11. N° 3-UERESGP/14 y N° 2760- DGDCIV/11 y los Dictámenes PG N°

075889/10 y N° 083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09, reglamentario del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada, establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora

en su carácter de autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación

concreta de las normas a los casos particulares, recomendar la modificación de

aquellas normas existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean

necesarias para su funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación

de excepciones particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual

se requerirá un informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su

resolución por parte del área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, por Disposición N° 1-UERESGP/10, la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció

las características del plano de relevamiento, aprobado por Resoluciones N° 69-

SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05

Que la plataforma de escuelas seguras, en cumplimiento de lo determinado en la Ley

N° 2189, establece la posibilidad de adecuaciones progresivas en las instalaciones, a

los fines de dotar, en forma paulatina, de mayor seguridad a los establecimientos, con

la implementación de medidas de mitigación que permitan el funcionamiento de los

mismos hasta la realización definitiva de las obras que pudiesen requerirse;

Que atento a las modificaciones y adecuaciones necesarias, surgidas del análisis de

las plataformas presentadas por las instituciones educativas, de las inspecciones

realizadas y de las consultas formuladas surgió la necesidad de evaluar la forma en

que se autorizará las obras progresivas de adecuación de las cuales habla la ley; o

adecuación de usos, rubros, etc.

Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificios Educativos,

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;

Que oportunamente por medio de la disposición N° 3-UERESGP/14 se adoptó similar

criterio respecto de las obras de mejoras acordadas cuyo control recae en virtud de la

normativa vigente en la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras, a través

de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de

Obras.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09.

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que , en aquellas instituciones educativas de gestión privada

amparadas por las Resoluciones N° 69-SG/00, N° 22-SSEGU-SED/05, 5434-GCABA-

MEGC/07, 937-MEGC-MJYSGC/11, así como todos aquellos establecimientos que por

sus antecedentes o por sus condiciones particulares de dominio se encuentren

exentos de habilitación comercial, previo a cualquier cambio o ampliación de RUBRO

(que no impliquen cambios o redistribuciones de usos ni aumentos de superficie), se

deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de

Gestión Privada (en adelante UERESGP) un plano conforme los requerimientos de la

Disposición 01-UERESGP/2010 con los cambios propuestos. La UERESGP, podrá

verificar por medio de una inspección de la DGFyC el plano presentado y

posteriormente, en caso de corresponder, visar el mismo.

Artículo 2°.- Este plano visado, autorizará el funcionamiento de los RUBROS

consignados durante el lapso máximo de dos años calendario, durante el cual la

institución deberá formalizar los trámites necesarios de cambio de rubro, conforme la

normativa vigente

Artículo 3°.- En todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que

hubieran realizado un cambio o ampliación de Rubro y no hubiesen cumplimentado lo

dispuesto en la presente disposición, y que tal falencia se evidenciara durante la

inspección de la DGFyC, los inspectores de dicha Dirección General deberán proceder

a labrar actas de intimación, de constatación y/o clausura del Rubro, según

corresponda.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3-UERESGP-15, estabece que aquellas instituciones educativas de gestión privada amparadas por Resoluciones 69-SG-00, 22-SSEGU-SED-05, 5434-MEGC-07, 937-MEGC-MJYSGC-11, así como todos aquellos establecimientos con los mismos antecedentes de dominio que se encuentren exentos de habilitación comercial, deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (en adelante UERESGP) un plano conforme los requerimientos de la Disposición 01-UERESGP-2010.</p>