RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ESCUELAS EXIMIDAS - NÓMINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS -RESOLUCIÓN CONJUNTA 22-SSEGU-SED-05 - LISTADO - EXIMICIÓN DE TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE EDIFICIOS - COLEGIO BURMEISTER - INSTITUTO DR HERZL
Publicación:
23/03/2018
Sanción:
16/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.049, la Ley de la Ciudad N° 2.189, el Decreto N° 538/09, el
Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 69-SG/00, la Resolución N°
22-SSEGU-SED/05, las Resoluciones N° 5434- MEGC-MGOBGC/07 y N° 937-MEGC-
MJySGC/11, la Disposición N° 1-UERESGP/10, el Expediente Electrónico N°
24.180.696/MGEYA-DGEGP/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las
provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios
educativos administrados en forma directa por el entonces Ministerio de Cultura y
Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y las facultades y
funciones sobre establecimientos privados reconocidos oficialmente;
Que dicho traslado se efectivizó mediante sucesivos convenios de Transferencia de
los Servicios Educativos Nacionales con las distintas jurisdicciones;
Que atento a que los establecimientos transferidos desarrollaban sus tareas en
inmuebles oportunamente autorizados por la autoridad nacional, la Resolución N° 69-
SG/00 eximió del trámite de habilitación del local escolar, a los institutos educativos de
gestión privada incorporados a la enseñanza oficial establecidos en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires que fueron incorporados, o que obtuvieron autorización previa
para funcionar emanada de autoridad competente en jurisdicción nacional antes de la
citada transferencia educativa;
Que lo expresado no excluye a las instituciones educativas del cumplimiento de los
aspectos referidos a la seguridad, ni a su control por parte de los organismos
correspondientes;
Que oportunamente por medio de la Resolución N° 22-SSEGU-SED/05 se instrumentó
la presentación de planos conforme a obra existente y la declaración jurada respecto
de los rubros y superficie utilizada para la prestación educativa, con el objeto de
conocer el estado de aquellas instituciones que se hallan incorporadas a la enseñanza
oficial y posibilitar mecanismos de control periódico y adecuación reglamentaria de
dichos establecimientos;
Que con la sanción de la Ley N° 2189 se estableció el Régimen de Escuelas Seguras
de Gestión Privada, ratificando las normas citadas precedentemente;
Que el Decreto N° 538/09 conformó la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada creada por el artículo 7° de la Ley mencionada y en su
artículo, definió el procedimiento a seguir a los fines de actualizar y homogeneizar la
documentación requerida, lo que fue instrumentado a través de la Disposición N° 1-
UERESGP/10;
Que por las Resoluciones N° 5434-MEGC-MGOBGC/07 y N° 937-MEGC-MJySGC/11
se ha procedido a corregir algunos errores en la confección del listado de instituciones
alcanzadas por esta eximición de habilitación;
Que recientemente y ante la solicitud por parte de dos instituciones de utilizar sendos
edificios, se ha detectado que, si bien los mismos se encuentran entre los que
oportunamente habían sido transferidos, no se encuentran en el listado de las citadas
resoluciones;
Que por consiguiente corresponde incorporarlos en el listado de edificios
oportunamente identificados en la Resolución N° 22-SSEGU-SED/05;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios,
Artículo 1.- Incorpórase a la nómina de instituciones educativas afectadas por los
alcances de la Resolución Conjunta N° 22-SSEGU-SED/05, a las instituciones
enunciadas en el Anexo (IF-2016-24202063-DGEGP) el cual forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase constancia que las instituciones educativas mencionadas en el
Anexo (IF-2016-24202063- DGEGP) deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo
16 del Decreto N° 538/09, conforme a lo establecido por la Disposición N° 1-
UERESGP/10 en el plazo de noventa (90) días de la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General de Educación de Gestión
Privada del Ministerio de Educación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña - Ocampo