RESOLUCIÓN 937 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
INCORPORACIÓN - NÓMINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS - ESCUELAS - ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 22-SSEGU-SED-05 - LOCAL ESCOLAR - ESCUELAS PRIVADAS - ESCUELAS TRANSFERIDAS - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES - EXIMICIÓN DE HABILITACIÓN DE LOCALES - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - INSTITUTOS TRANSFERIDOS - INSTITUTO SARA CHAMBERLAIN - INSTITUTO SARMIENTO - CRISTIANO EVANGÉLICO DEVOTO - ESCUELA DEL ÁRBOL - INSTITUTO CRECER Y SER - ESBA LUGANO - JARDÍN MATERNAL SAN JOSÉ - INSTITUTO EDUCATIVO CABILDO - LOMAS DE NUÑEZ - CENTRO COMUNITARIO SAN CAYETANO - VIRGENCITA DE LUJÁN - ESCUELA TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN PARA PROFESIONALES DE GOLF - INSTITUTO PRIVADO SANTA TERESA DE LOS ANDES - NUESTRA SEÑORA DEL MILAGRO DE CAACUPE - SANTA CLARA - NUESTRA SEÑORA DE ITATÍ - ILSE - LA PATA CATA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
19/12/2011
Sanción:
12/12/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes N° 24.049 y N° 2.189, el Decreto N° 538/09, la Resolución N° 22/SSEGU-SED/05, la Disposición N° 1/UERESGP/10, y el Expediente N° 971.639/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos administrados en forma directa por el entonces Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, y las facultades y funciones sobre establecimientos privados reconocidos oficialmente, realizándose dicho traspaso mediante sucesivos Convenios de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales con las distintas jurisdicciones;
Que atento a que los establecimientos transferidos desarrollan sus tareas en inmuebles oportunamente habilitados al efecto, por la autoridad nacional de conformidad con lo prescrito por el Decreto N° 371/PEN/64, mediante Resolución N° 69/SG/00 los institutos educativos de gestión privada incorporados fueron eximidos del trámite de habilitación del local escolar;
Que asimismo la Resolución referida, estableció que la entonces Secretaría de Educación debía arbitrar los medios necesarios para certificar el razonable estado de cada edificio escolar comprendido en la misma en aspectos como protección de barandas, escaleras, medios de salida, existencia en regla de matafuegos, cantidad de inodoros y mingitorios, ventilación e iluminación en aulas y cocinas, interruptores automáticos en cada uno de los circuitos eléctricos y planos de evacuación del edificio;
Que por Resolución N° 22/SSEGU-SED/05 se instrumentó la presentación de planos conforme a obra existente y la declaración jurada respecto de los rubros y superficie utilizada para la prestación educativa, con el objeto de conocer el estado de aquellas instituciones que se hallan incorporadas a la enseñanza oficial y posibilitar mecanismos de control periódico y de adecuación reglamentaria de dichos establecimientos;
Que con la sanción de la Ley N° 2.189 se estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada ratificando lo establecido por las normas citadas precedentemente y cuyo objeto es implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que a los fines de la implementación del referido Régimen se conformó la Unidad Ejecutora con funciones en materia de seguridad y mediante el Decreto N° 538/09 reglamentario de la mencionada Ley, se estableció la composición de dicha Unidad como un organismo interministerial Fuera de Nivel, previendo la participación de los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;
Que por otra parte el artículo 16 de dicho Decreto dispuso el procedimiento a seguir respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por el artículo 1 de la Resolución N° 22/SSEGU-SED/05 a los fines de actualizar y homogeneizar la documentación requerida;
Que en ese marco la Unidad Ejecutora dictó la Disposición N° 1/UERESGP/10 aprobando un instructivo a los fines de la presentación por parte de las instituciones educativas de toda la documentación necesaria;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control ha procedido a realizar un relevamiento a fin de constatar la veracidad de la documentación presentada por las entidades en cuestión, notificando, en aquellos casos que correspondiese, las observaciones realizadas a los fines de su corrección, obteniendo como resultado la detección de algunas situaciones particulares que requirieron de un análisis específico de cada uno de los casos;
Que en primer término, corresponde se aplique la presente al Instituto de Libre Enseñanza que fuera excluido mediante la Resolución N° 115/SG/00, en virtud de que por el Acta Complementaria N° 25 del día 17 de julio de 2009 (Convenio N° 20/09), se transfirió el citado Instituto educativo;
Que por otra parte se han identificado instituciones que, de acuerdo con los antecedentes documentales obrantes en la Dirección General de Educación de Gestión Privada, al momento de la transferencia se encontraban en proceso de incorporación y que sin embargo no se encuentran enumeradas en los anexos de los Convenios;
Que en estado corresponde otorgar igual tratamiento a dichas instituciones que a aquellas que, encontrándose en trámite de incorporación, se encuentran enumeradas en el anexo de los convenios de transferencia;
Que finalmente existe un importante número de instituciones que, atendiendo a población en desventaja social, se encuentran prestando sus servicios en edificios ubicados en espacios con dificultades para establecer su dominio catastral, lo que imposibilita con la normativa actualmente vigente iniciar el trámite de habilitación de los mismos;
Que en consecuencia resulta pertinente incorporar a las instituciones en las situaciones especiales mencionadas precedentemente, al Anexo I de la Resolución N° 22/SSEGU-SED/05;
Que ha tomado debida intervención la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorias,
Artículo 1.- Incorpóranse al Anexo I de la Resolución N° 22/SSEGU-SED/05 la nómina de instituciones educativas enunciadas en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Déjase constancia que las instituciones educativas incorporadas por el artículo 1 deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 538/09, conforme lo establecido por la Disposición N° 1/UERESGP/10 en el plazo de noventa (90) días de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano, y pase, para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Bullrich - Montenegro