LEY 4908 2014

Síntesis:

CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - FACHADAS Y MUROS VISIBLES  -  MOTORES Y ENROLLADORES DE CORTINAS - CORRIGE LA ERRATA DE LA LEY 4878 - CLÁUSULA TRANSITORIA - PLAZO DE 24 MESES PARA LA READECUACIÓN A LA DISPOSICIONES DE ESTA LEY - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - INTIMACIONES

Publicación:

09/05/2014

Sanción:

13/03/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/04/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corrígese la errata del texto de la Ley 4878, publicada en el B.O.C.B.A. N°

4333 del 5 de febrero de 2014 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 30 de abril de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.908 (E.E. N° 3.719.422/MGEYA-

DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 13 de marzo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada

el día 9 de abril de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano, y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,

archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4392

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4878, conforme texto dado por el Anexo de la Ley 4908, incorpora el parágrafo 4.4.3.7, Motores y/o enrolladores de cortinas, en el Cap. 4.4, Sección 4, del Código de Edificación, T.O. aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p><p>Art. 2 de la Ley 4878, texto dado por Anexo de la Ley 4908, establece Cláusula Transitoria con plazo de 24 meses para la readecuación a las disposiciones de esta ley.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4908, corrige la errata del texto de la Ley 4878, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente.</p>