LEY 4908 2014
Síntesis:
CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - FACHADAS Y MUROS VISIBLES - MOTORES Y ENROLLADORES DE CORTINAS - CORRIGE LA ERRATA DE LA LEY 4878 - CLÁUSULA TRANSITORIA - PLAZO DE 24 MESES PARA LA READECUACIÓN A LA DISPOSICIONES DE ESTA LEY - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - INTIMACIONES
Publicación:
09/05/2014
Sanción:
13/03/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/04/2014
Artículo 1°.- Corrígese la errata del texto de la Ley 4878, publicada en el B.O.C.B.A. N°
4333 del 5 de febrero de 2014 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.908 (E.E. N° 3.719.422/MGEYA-
DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 13 de marzo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada
el día 9 de abril de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano, y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4392