LEY 4878 2013

Síntesis:

NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4878 DE ACUERDO AL TEXTO DADO POR EL ANEXO DE LA LEY 4908 - INCORPORA MODIFICACIONES  AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - PROHIBICIONES - INSTALACIONES - MOTORES Y O ENRROLLADORES DE CORTINAS - EXTERIOR DE EDIFICIOS - FACHADAS - CLÁUSULA TRANSITORIA - PLAZO DE 24 MESES PARA LA READECUACIÓN A LA DISPOSICIONES DE ESTA LEY - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - INTIMACIONES

Publicación:

05/02/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en

el acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del

Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas

Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o

enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 29 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.878 (Expediente Electrónico N°

7.363.039/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4878, incorpora el Artículo 4.4.3.7 en el acápite 4.4 del Código de Edificación, TO aprobado como Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4908, corrige la errata del texto de la Ley 4878, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente.</p>