LEY 4878 2013
Síntesis:
NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4878 DE ACUERDO AL TEXTO DADO POR EL ANEXO DE LA LEY 4908 - INCORPORA MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROHIBICIONES - INSTALACIONES - MOTORES Y O ENRROLLADORES DE CORTINAS - EXTERIOR DE EDIFICIOS - FACHADAS - CLÁUSULA TRANSITORIA - PLAZO DE 24 MESES PARA LA READECUACIÓN A LA DISPOSICIONES DE ESTA LEY - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - INTIMACIONES
Publicación:
05/02/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7. "Motores y/o enrrolladores de cortinas", en
el acápite 4.4. "De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del
Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"4.4.3.7. Motores y/o enrrolladores de cortinas
Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o
enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 29 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.878 (Expediente Electrónico N°
7.363.039/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Clusellas