DISPOSICIÓN 312 2016 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

ESTIPULA LA EJECUCIÓN O LA SUBSISTENCIA DE MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS - ACLARACIÓN -  IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 5.8.9 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - MUROS DE 0,15 M ESPESOR - PROPIEDAD DE MUROS - TUBERÍA - REQUISITOS TÉCNICOS - CARACTERÍSTICAS - LADRILLOS CERÁMICOS - REGISTRO DE OBRAS - REGISTRO DE PLANOS - MUROS DIVISORIOS - DECLARACIÓN JURADA - PROPIETARIOS - PROFESIONALES

Publicación:

30/06/2016

Sanción:

23/06/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

El Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 5460, los Decretos

N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015, el Expediente Electrónico N° 2016-

13636460-MGEYA-DGROC y el Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios

linderos" del Código de la Edificación, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 2016-13636460-MGEYA-DGROC se presenta la

Cámara Industrial de Cerámica Roja, solicitando la aprobación del elemento

constructivo "Ladrillo hueco cerámico portante de 12cm de espesor" para la realización

de muros privativos contiguos a predios linderos.

Que del análisis de la cuestión planteada resulta necesario aclarar el alcance e

implementación del Artículo 5.8.9 del Código de la Edificación, en virtud de la practica

continua que se puede visualizar en los diferentes casos que se presentan de

ejecución de muros contiguos a predios linderos de 0,15m o mayores espesores en

esta Dirección General.

Que la norma precitada estipula que: "Los muros privativos contiguos a predios

linderos pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden

ser utilizados por el Propietario del predio en el cual están emplazados. Los muros

privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor.

Sin embargo puede instalarse tubería para agua corriente, gas, electricidad y

calefacción siempre que: Se embutan en canaletas de no más que 0,05 m de

profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro. La tubería se coloque al

fabricarse el muro. En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden

ejecutarse cortes, rebajos, canaletas después de construido. Un muro privativo puede

ejecutarse de 0,15 m de espesor en ladrillos macizos comunes o con otros materiales

o espesores. En todos los casos debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a. Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 Kg/cm2 referida a la

sección transversal total del muro;

b. Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg como mínimo, aplicada en

caída libre, desde una altura de 1,00 m en el medio de sus luces reales;

c. Tener una conductibilidad térmica no mayor que K = 1,95;

d. Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db;

e. Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos macizos

comunes de 0,15 m de espesor revocado en los dos paramentos;

f. Tener una protección hidrófuga adecuada. Para erigir un muro privativo contiguo a

predio lindero se debe previamente presentar una memoria descriptiva del sistema

adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección. La memoria no es

necesaria cuando el sistema haya sido aprobado según lo establecido en "Sistemas y

materiales de construcción e instalación" debiendo en tal caso citarse la resolución

respectiva. El Propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro

privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la

estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.".

Que según surge del registro RE-2016-13638328-DGROC ubicado en el orden 3 de

las actuaciones de marras, se presentan informes y detalles constructivos de ensayos

realizados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en donde se

demuestra que los ladrillos cerámicos portantes de 12 cm de espesor cumplen con los

requerimientos establecidos en el citado artículo 5.8.9.

Que a modo de cita es dable destacar que en dichos informes se indica la resistencia

al fuego de varios muros, compuestos con diferentes ladrillos de cerámica roja, los

cuales poseen una resistencia al fuego mayor a los 90 minutos,

Que para el caso del elemento constructivo propuesto por la parte presentante, como

también para otros materiales que se propongan utilizar, y a los efectos de dar

celeridad a los procedimientos que requieran la implementación de la norma en

cuestión (Artículo 5.8.9 del Código de la Edificación), resulta procedente que los muros

privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, queden

autorizados con el registro de los permisos de obra correspondientes o con el registro

de los planos conforme a obra respectivos, ello con la sola declaración jurada del

profesional y propietario de que dichos muros cumplen los requisitos exigidos por la

norma, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al impacto, conductibilidad

térmica, absorción sonora o amortiguación acústica, resistencia al paso del fuego y

protección hidrófuga adecuada, lo cual deberá estar detallado en todos los planos a

registrar y en una memoria descriptiva que servirá de declaración jurada en los casos

que corresponda su aplicación.

Que además los muros divisorios contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores

mayores no podrán sobrepasar los ejes divisorios de predios que delimitan la parcela

en donde se ejecuten y podrán ser de ladrillos macizos comunes o con otros

materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de

hormigón.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por

la Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°.- Estipúlase que la ejecución o la subsistencia de muros privativos

contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros

divisorios, quedará autorizada con el registro del permiso de obra o conforme a obra

correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los requisitos técnicos

establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a predios linderos" del

Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al pandeo, al impacto, a

la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación acústica, a la

resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada, conforme lo

expuesto en el exordio.

Artículo 2°.- Hágase saber que a los efectos determinados en el Artículo 1° de la

presente, el profesional interviniente y el propietario deberán declarar en planos a

registrar que el muro divisorio contiguo a predio lindero cumple con los requisitos

exigibles, los cuales deberán ser detallados en memoria descriptiva, pudiéndose

utilizar ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de

máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo, de hormigón, o de hormigón celular o

alveolar.

Artículo 3°.- Autorízase la ejecución de muros privativos contiguos a predios linderos

de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, en las obras que

actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra otorgado y con un

estado de avance de mampostería en ejecución, a pesar de que en los planos

registrados se hayan proyectados muros divisorios de 0,30m, siempre y cuando dichos

muros sean de ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como ser ladrillos de

máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y cumplan con los

requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a

predios linderos" del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al

pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación

acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada.

Artículo 4°.- Hágase saber que la autorización conferida en el Artículo 3° de la

presente, se concede sólo bajo exclusiva responsabilidad solidaria del profesional

interviniente en carácter de director de obra y del propietario de la obra.

Artículo 5°.- Hágase saber que en ningún caso los muros divisorios contiguos a predio

lindero de 0,15m o espesor mayor podrán sobrepasar los Ejes Divisorios de Predios

de la parcela en donde se ejecuten.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Póngase en conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y

a los Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Uberti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 312-DGROC-16 aclara el alcance e implementación del Artículo 5.8.9 del Código de la Edificación, Texto Ordenado por Ordenanza 34421.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 375-DGROC-16, determina que a los efectos de la aplicación de los Arts. 1, 2 y 3 de la Disposición 312-DGROC-2016, podrán emplearse los ladrillos cerámicos huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveola.</p>