DISPOSICIÓN 375 2016 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
SE DETERMINA OTROS MATERIALES A UTILIZAR ENUNCIADOS EN LA DISPOSICIÓN 312-DGROC-16 - EJECUCIÓN O SUBSISTENCIA DE MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS - LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS Y DE HORMIGÓN CELULAR O ALVEOLAR - REQUISITOS EXIGIBLES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - CONSTRUCCIÓN - OBRAS
Publicación:
08/08/2016
Sanción:
01/08/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
Las leyes N° 5460 y N° 3304, los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015,
el Expediente Electrónico-2016-13636460-MGEYA-DGROC, el artículo 5.8.9 "Muros
privativos contiguos a predios linderos" del Código de la Edificación y la Disposición
DI-2016-312-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico N° 2016-13636460-MGEYA-DGROC, se
dicta la disposición DI-2016-312-DGROC publicada en el Boletín Oficial 4913 -
30/06/2016, la cual estipula en su artículo 1° que: "(...) la ejecución o la subsistencia de
muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar
de los muros divisorios, quedará autorizada con el registro del permiso de obra o
conforme a obra correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los
requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a
predios linderos" del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al
pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación
acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada (...)".
Que asimismo en su Artículo 2° determina que: "(...) el profesional interviniente y el
propietario deberán declarar en planos a registrar que el muro divisorio contiguo a
predio lindero cumple con los requisitos exigibles, los cuales deberán ser detallados en
memoria descriptiva, pudiéndose utilizar ladrillos macizos comunes o con otros
materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo, de
hormigón, o de hormigón celular o alveolar.".
Que también en su Artículo 3° autoriza: "(...) la ejecución de muros privativos contiguos
a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, en
las obras que actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra
otorgado y con un estado de avance de mampostería en ejecución, a pesar de que en
los planos registrados se hayan proyectados muros divisorios de 0,30m, siempre y
cuando dichos muros sean de ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como
ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y
cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos
contiguos a predios linderos" del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la
rotura o al pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o
amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga
adecuada.".
Que dada las reiteradas consultas respecto de los alcances de la citada norma, resulta
necesario aclarar que otros materiales, más allá de los descriptos en los artículos 2° y
3° del acto administrativo ya mencionado, pueden ser utilizados para la ejecución de
los muros divisorios contiguos a predios linderos.
Que a tales efectos corresponde agregar a dicha descripción los ladrillos cerámicos
huecos y los de hormigón celular o alveolar.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015.
Por ello,
Artículo 1°.- Determínase que a los efectos de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3°
de la Disposición 312/DGROC-2016, de fecha 23 de junio de 2016, podrán emplearse,
además de los materiales ya descriptos en ese articulado, los ladrillos cerámicos
huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveolar, ello conforme lo expuesto en el
exordio.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Póngase en conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y
a los Consejos respectivos. Cumplido, archívese. Uberti