DISPOSICIÓN 375 2016 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE DETERMINA OTROS MATERIALES A UTILIZAR ENUNCIADOS EN LA DISPOSICIÓN 312-DGROC-16 - EJECUCIÓN O SUBSISTENCIA DE MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS -  LADRILLOS CERÁMICOS HUECOS Y DE HORMIGÓN CELULAR O ALVEOLAR - REQUISITOS EXIGIBLES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - CONSTRUCCIÓN - OBRAS

Publicación:

08/08/2016

Sanción:

01/08/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

Las leyes N° 5460 y N° 3304, los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015,

el Expediente Electrónico-2016-13636460-MGEYA-DGROC, el artículo 5.8.9 "Muros

privativos contiguos a predios linderos" del Código de la Edificación y la Disposición

DI-2016-312-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente Electrónico N° 2016-13636460-MGEYA-DGROC, se

dicta la disposición DI-2016-312-DGROC publicada en el Boletín Oficial 4913 -

30/06/2016, la cual estipula en su artículo 1° que: "(...) la ejecución o la subsistencia de

muros privativos contiguos a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar

de los muros divisorios, quedará autorizada con el registro del permiso de obra o

conforme a obra correspondientes, siempre y cuando dichos muros cumplan con los

requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos contiguos a

predios linderos" del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la rotura o al

pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o amortiguación

acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga adecuada (...)".

Que asimismo en su Artículo 2° determina que: "(...) el profesional interviniente y el

propietario deberán declarar en planos a registrar que el muro divisorio contiguo a

predio lindero cumple con los requisitos exigibles, los cuales deberán ser detallados en

memoria descriptiva, pudiéndose utilizar ladrillos macizos comunes o con otros

materiales, como ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo, de

hormigón, o de hormigón celular o alveolar.".

Que también en su Artículo 3° autoriza: "(...) la ejecución de muros privativos contiguos

a predios linderos de 0,15m o espesores mayores, en lugar de los muros divisorios, en

las obras que actualmente se encuentren en construcción, con permiso de obra

otorgado y con un estado de avance de mampostería en ejecución, a pesar de que en

los planos registrados se hayan proyectados muros divisorios de 0,30m, siempre y

cuando dichos muros sean de ladrillos macizos comunes o con otros materiales, como

ser ladrillos de máquina, prensados, cemento, silicio calcáreo o de hormigón, y

cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 5.8.9 "Muros privativos

contiguos a predios linderos" del Código de la Edificación, en cuanto a resistencia a la

rotura o al pandeo, al impacto, a la conductibilidad térmica, a la absorción sonora o

amortiguación acústica, a la resistencia al paso del fuego y a la protección hidrófuga

adecuada.".

Que dada las reiteradas consultas respecto de los alcances de la citada norma, resulta

necesario aclarar que otros materiales, más allá de los descriptos en los artículos 2° y

3° del acto administrativo ya mencionado, pueden ser utilizados para la ejecución de

los muros divisorios contiguos a predios linderos.

Que a tales efectos corresponde agregar a dicha descripción los ladrillos cerámicos

huecos y los de hormigón celular o alveolar.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por

la Ley N° 5460 y los Decretos N° 363/GCBA/2015 y N° 383/GCBA/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE

Artículo 1°.- Determínase que a los efectos de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3°

de la Disposición 312/DGROC-2016, de fecha 23 de junio de 2016, podrán emplearse,

además de los materiales ya descriptos en ese articulado, los ladrillos cerámicos

huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveolar, ello conforme lo expuesto en el

exordio.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Póngase en conocimiento a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y

a los Consejos respectivos. Cumplido, archívese. Uberti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 375-DGROC-16, determina que a los efectos de la aplicación de los Arts. 1, 2 y 3 de la Disposición 312-DGROC-2016, podrán emplearse los ladrillos cerámicos huecos y los ladrillos de hormigón celular y/o alveola.</p>