RESOLUCIÓN 86 2024 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
DEROGA - REGLAMENTO TÉCNICO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - APRUEBA - MODIFICACIÓN - REGLAMENTO TÉCNICO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD
Publicación:
19/07/2024
Sanción:
17/07/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100 y su modificatoria N°
6.438), DNU N° 1.510/1997 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
58-AJG/19, 151-AJG/21, 170-AJG/22 y 94/24, la Resolución N° 83-SSGU/24, el
Expediente Electrónico N° EX-2024-19843595-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que "(...) el presente
Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría
de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos
Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas
generadas por los interesados";
Que el Decreto N° 58/AJG/19, en su Artículo 1°, ha designado a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, hoy Subsecretaría de Gestión Urbana
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Autoridad de
Aplicación del Código de Edificación que fuera oportunamente aprobado por Ley N°
6.100;
Que asimismo el precitado Decreto, en su Artículo 2°, confirió a la precitada
Subsecretaría la facultad de confeccionar los reglamentos técnicos del Código de
Edificación;
Que, mediante Ley N° 6.438, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sancionó las nuevas modificaciones que se incorporaron al referido Código de
Edificación;
Que el Decreto N° 138/2021 modificó parcialmente la estructura de Gobierno
establecida por el Decreto N° 463-AJG-19, sustituyendo la denominación
"Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro", por la de "Subsecretaría de
Gestión Urbana";
Que el Decreto N° 94/2024 establece entre algunas de las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría e Gestión Urbana las de "Intervenir en la reglamentación del
Código Urbanístico y del Código de Edificación";
Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, las de "Disponer e informar
en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y
de aquellas normas que lo complementen" y "Proponer la reglamentación técnica
correspondiente al Código de Edificación", entre otras;
Que los Reglamentos técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que por la Resolución N° 83-SSGU/24 se aprobó el Reglamento Técnico del Código
de Edificación que se detalla a continuación como RT-050100-020601-01 - LIMPIEZA
DE CAMPANAS, CONDUCTOS Y AFINES (IF-2024-23944429-GCABA-SSGU) y para
su modificación los siguientes Reglamentos Técnicos RT-050107-020601-09 -
FABRICACION, REPARACION, INSTALACION Y CONTROL DE EXTINTORES Y
EQUIPOS CONTRA INCENDIO (IF-2024-23945143-GCABA-SSGU); RT-050100-
020601-00 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS EN
GENERAL (IF-2024-23943678-GCABA-SSGU); RT-031002-020104-02 -
ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES SIN INTERVENCIONES (IF-2024-
23944118-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 - SISTEMAS DE DETECCIÓN Y
ALARMA (IF-2024-23945603-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-03
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2024-25592336-
GCABA-SSGU); y RT-030909-020202-01
DETERMINACIÓN DE LAS
CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2024-25592246-GCABA-
SSGU);
Que, asimismo, a través de la referida Resolución se derogaron los Reglamentos
Técnicos del Código de Edificación identificados como: RT-050107-020601-09 -
FABRICACION, REPARACION, INSTALACION Y CONTROL DE EXTINTORES Y
EQUIPOS CONTRA INCENDIO (IF-2022-46968218-GCABA-SSGU); RT-050100-
020601-00 - CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS EN
GENERAL (IF-2021-33940993-GCABA-DGFYCO); RT-031002-020104-02
ADECUACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES SIN INTERVENCIONES (IF-2022-
46967275-GCABA-SSGU); RT-030909-020202-05 - SISTEMAS DE DETECCIÓN Y
ALARMA (IF-2020-30437535-GCABA-SSREGIC); RT-030909-020202-03
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN ACTIVA (IF-2023-32030637-
GCABA-SSGU) y RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES
A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2023-32028590-GCABA-SSGU),
oportunamente aprobados por Resolución Nros. 99-SSREGIC/20, 166-SSGU/23 y
206-SSGU/22;
Que se ha advertido que el aludido Reglamento Técnico del Código de Edificación
identificado como RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES
A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2024-25592246-GCABA-SSGU) ha omitido
los respectivos gráficos correspondientes a los artículos 2.3 y 3.1, respectivamente;
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester emitir el Acto Administrativo que
disponga la modificación del precitado Reglamento técnico y su pertinente derogación.
Por ello, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas por los Decretos Nros.
58/19 y 94/24,
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento Técnico del Código de Edificación
que se detalla a continuación como RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE
LAS CONDICIONES A CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2024-27181099-
GCABA-SSGU); y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Derogar el Reglamento Técnico del Código de Edificación identificado
como RT-030909-020202-01 - DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES A
CUMPLIR SEGÚN LA ACTIVIDAD (IF-2024-25592246-GCABA-SSGU),
oportunamente aprobado por la Resolución N° 83-SSGU/24.
Artículo 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependientes
de esta Subsecretaría y a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Habilitaciones y
Permisos y Fiscalización y Control dependientes de la Agencia Gubernamental de
Control. Cumplido, archívese. Burijson