LEY 4879 2013

Síntesis:

NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4879 DE ACUERDO AL TEXTO DADO POR EL ANEXO DE LA LEY 4904 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS - INSTALACIONES SANITARIAS DE EDIFICIOS NUEVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - INODOROS CON MECANISMO DE DESCARGA DE DOBLE PULSADOR O SIMILAR - DISCRIMINACIÓN DE USO -  INODORO PARA DEPOSICIÓN O MICCIÓN

Publicación:

30/01/2014

Sanción:

05/12/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14

DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo: "8.14.5. Las

instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir

solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que

posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o

micción."

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias a partir de los 2 años

de su publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 22 de enero de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.879 (Expediente Electrónico N°

7.363.157/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado

automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4879, incorpora el parágrafo 8.14.5 al Código de la Edificación, TO aprobado por Ordenanza 34421 Anexo I, en su Sección 8, Capítulo 8.14, DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 4904 corrige errata de la Ley 4879, conforme el texto dado por el Anexo de la presente.