LEY 4879 2013
Síntesis:
NOTA AL LECTOR: VER REDACCIÓN DE LA LEY 4879 DE ACUERDO AL TEXTO DADO POR EL ANEXO DE LA LEY 4904 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS - INSTALACIONES SANITARIAS DE EDIFICIOS NUEVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - INODOROS CON MECANISMO DE DESCARGA DE DOBLE PULSADOR O SIMILAR - DISCRIMINACIÓN DE USO - INODORO PARA DEPOSICIÓN O MICCIÓN
Publicación:
30/01/2014
Sanción:
05/12/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14
DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo: "8.14.5. Las
instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir
solamente inodoros con mecanismo de descarga de doble pulsador o similar, que
posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o
micción."
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley serán obligatorias a partir de los 2 años
de su publicación en el Boletín Oficial de la C.A.B.A.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 22 de enero de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.879 (Expediente Electrónico N°
7.363.157/MGEYA-DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas