LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE PARÁGRAFO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS- EDIFICIOS NUEVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - INODOROS CON MECANISMO DE DESCARGA CONTROLADA - MANUALES -ELECTRÓNICOS- VOLUMEN MÍNIMO
Publicación:
27/09/2013
Sanción:
19/09/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Exp. N.° 898/D/13
Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 -
DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo:
"8.14.5. Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados
deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada,
manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble
pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de
descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que
posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o
micción, requiriendo un volumen mínimo de 12 litros y 6 litros respectivamente.
Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez