LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2013

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE PARÁGRAFO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS- EDIFICIOS NUEVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - INODOROS CON MECANISMO DE DESCARGA CONTROLADA - MANUALES -ELECTRÓNICOS- VOLUMEN MÍNIMO

Publicación:

27/09/2013

Sanción:

19/09/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Exp. N.° 898/D/13

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 -

DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo:

"8.14.5. Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados

deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada,

manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble

pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de

descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que

posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o

micción, requiriendo un volumen mínimo de 12 litros y 6 litros respectivamente.

Art. 2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo - Pérez

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